Sentencia nº SUP-RAP-038-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Agosto de 2005

Número de resoluciónSUP-RAP-038-2005
Fecha11 Agosto 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-38/2005. ACTORA: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, ALTERNATIVA CIUDADANA 21, A.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á.. México, Distrito Federal, once de agosto de dos mil cinco. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-38/2005, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la agrupación política nacional, Alternativa Ciudadana 21, A.C., por conducto de su presidente, contra el acuerdo identificado con la clave CG55/2005, aprobado en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil cinco, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del financiamiento público correspondiente a la parte proporcional equivalente al 40% del fondo del ejercicio 2005 a las agrupaciones políticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política; y, R E S U L T A N D O : I. El diez de enero de dos mil cinco, la agrupación política nacional, Alternativa Ciudadana 21, A.C., presentó su informe anual de comprobación de gastos. En el mismo se incluyó a la investigación denominada "Ciudadanía: delimitación conceptual y situación en México", dentro de las actividades susceptibles de ser financiadas. II. El dieciocho de febrero del año en curso, la Secretaría Técnica de Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión en su oficio STCPPPR/247/05 solicitó a la agrupación política antes mencionada, un conjunto de evidencias para que la investigación fuera susceptible de financiamiento, aduciendo que la información presentada por aquélla resultaba insuficiente para que se le concediera el financiamiento por dicha investigación. III. Mediante acuerdo identificado con la clave CG55/2005, emitido en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el financiamiento público correspondiente a la parte proporcional equivalente al cuarenta por ciento (40%) del fondo del ejercicio dos mil cinco (2005) a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política; acuerdo que en lo que al caso interesa, sus partes considerativa y resolutiva son del tenor literal siguiente: "CG55/2005 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público correspondiente a la parte proporcional equivalente al 40% del fondo del ejercicio 2005 a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política. Considerando 1. Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; destacando que al ser autoridad en la materia, tendrá a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas. Asimismo, el artículo invocado señala que el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de esa función estatal, regirá sus actividades conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 2. Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozarán del financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. 3. Que el artículo 35, párrafo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que los recursos del fondo se entregarán anualmente, en los términos previstos en el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 4. Que de acuerdo al artículo 35, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos, sin que ninguna Agrupación pueda recibir mas del 20% del total del fondo constituido. 5. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 33, párrafo 1 y 35, párrafo 7 del código de la materia, el financiamiento público otorgado a las Agrupaciones Políticas por actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, debe estar orientado a coadyuvar en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. 6. Que el Consejo General en sesión de fecha 21 de febrero de 1997 aprobó expedir el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año. Dicho reglamento fue objeto de reformas y adiciones por acuerdos del Consejo General del Instituto, aprobados en sesiones del 30 de enero de 1998, 17 de diciembre de 1999, 14 de noviembre del año 2000 y 12 de diciembre de 2001; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1998, 7 de enero de 2000, 6 de diciembre de 2000 y 6 de marzo de 2002, respectivamente. Por otro lado, el 16 de diciembre del 2004 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se emitió el nuevo Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero del año 2005, el cual conforme al artículo Primero Transitorio entró en vigor el 1 de enero del año 2005, por lo que dicho Reglamento sirvió de base legal, para la elaboración y autorización de este acuerdo. 7. Que el Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005, en su artículo segundo transitorio preceptúa lo siguiente: "A las actividades a que se refiere el párrafo 7 del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hayan sido realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2004, les resultará aplicable el Reglamento aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 12 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002"; que en consecuencia, en estricta observancia del artículo segundo transitorio invocado, la revisión realizada por esta autoridad para el ejercicio 2004, se efectuó con base en el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002. 8. Que el artículo 2.2 del Reglamento establece las actividades que podrán ser objeto del financiamiento a que se refiere este Reglamento, las cuales deberán tener como objetivo coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. 9. Que las Agrupaciones Políticas Nacionales, deberán observar lo señalado por el artículo 5 del Reglamento aplicable, a fin de comprobar los gastos correspondientes. 10. Que en virtud de lo anterior, el numeral 7.1 del Reglamento aplicable, a la letra señala: "a fin de acreditar los gastos efectuados por concepto de la realización de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, las agrupaciones políticas deberán presentar los comprobantes de gasto y las muestras de sus actividades a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la siguiente forma: las actividades realizadas durante los primeros seis meses del año, a más tardar el 20 de julio y las realizadas en el segundo semestre, a más tardar el 31 de diciembre, con excepción de aquellas realizadas en diciembre, cuyos comprobantes podrán presentarse a mas tardar el 20 de enero". 11. Que los comprobantes y muestras que presenten las Agrupaciones Políticas deberán estar agrupados por actividad, cumpliendo con los requisitos del formato único para la comprobación de gastos directos de las actividades, así como del formato único para gastos indirectos de las actividades sujetas a financiamiento público. Estos formatos deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.3 del Reglamento aplicable. 12. Que los comprobantes que presenten las Agrupaciones Políticas deberán, conforme a lo preceptuado por el artículo 5.4 del Reglamento aplicable, ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la Agrupación Política y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización. 13. Que junto con la documentación comprobatoria de gastos, se presentará una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, de conformidad con el artículo 5.5 del Reglamento aplicable. 14. Que el artículo 10.1 del Reglamento aplicable dispone que el financiamiento
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