Sentencia nº SUP-JDC-457-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYucatán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-457/2005 Y ACUMULADOS. ACTORES: P.I. ESTRELLA CHAN Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: G.A.P.A..

México, Distrito Federal, veinticuatro de agosto de dos milcinco.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-457/2005promovido por P.I.E.C., así como los diversos del 458 al468, 470, 472 y 473, todos en contra de las resoluciones dictadas el siete dejulio de dos mil cinco por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia delPartido de la Revolución Democrática, en los expedientes I/YUCATAN/1106/2005 ydemás concernientes a la elección de Consejeros Estatales de Yucatán en susquince distritos, mediante las cuales se confirmaron los resultados y entrega deconstancias.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del expediente,se advierte:

  1. El tres de diciembre de dos mil cuatro, el ConsejoNacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria, paraelegir Consejeros del ámbito estatal.

  2. El diecisiete de febrero del año en curso, el ComitéNacional del Servicio Electoral y Membresía emitió acuerdo para resolver elregistro de fórmulas para la elección interna para ocupar el cargo deConsejeros Estatales de los quince distritos que integran Yucatán, dentro delas cuales figuran las fórmulas integradas por los actores.

  3. El veinte de marzo se llevó a cabo la jornadaelectoral.

  4. En fechas que van del veintiocho al treinta y uno demarzo, en su calidad de candidatos a Consejeros Estatales de los distritos del Ial XV de Yucatán, los actores impugnaron la elección aludida, incluidos susactos preparatorios. Esencialmente alegaron actuación irregular del Presidentedel Comité Estatal del Servicio Electoral, aprobación tardía del número yubicación de casillas y nulidad de la votación recibida en cada una de lascasillas por diversas razones como instalación tardía, sustitución indebidade funcionarios, coacción y presión en el electorado, por citar las de mayorincidencia.

  5. El siete de julio, la Comisión Nacional de Garantíasy Vigilancia emitió, por separado, las correspondientes sentencias, cuya parteconsiderativa es idéntica salvo por diferencias relativas a la identificacióndel distrito impugnado y el análisis de las casillas pertenecientes al mismo,mediante las cuales confirmó los resultados de la elección y el otorgamientode constancias de mayoría.

    Las resoluciones de mérito fueron notificadas a los actoresel dieciocho de julio.

    SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechospolítico electorales del ciudadano. Inconformes con las referidasresoluciones, mediante escritos presentados el veintidós de julio, los actorespromovieron sendos juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, por estimar que la responsable resolvió fuera delplazo estatutario y dejó de apreciar en su conjunto las irregularidades de laetapa de preparación y jornada electoral alegadas en el recursointrapartidista, en virtud de las cuales, en su concepto, debe anularse lareferida elección.

    Recibidas en esta S. Superior las demandascorrespondientes, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccionalacordó formar los expedientes relativos conforme al siguiente orden:

    No. Expediente Actor
    1. SUP-JDC-457/2005 P.I.E.C.
    2. SUP-JDC-458/2005 J.A.B.
    3. SUP-JDC-459/2005 C.H.G.M.
    4. SUP-JDC-460/2005 E.R.C.C.
    5. SUP-JDC-461/2005 M.M.M.S.
    6. SUP-JDC-462/2005 R.G.O.G.
    7. SUP-JDC-463/2005 V.L.L.
    8. SUP-JDC-464/2005 A.A.B.P.
    9. SUP-JDC-465/2005 G.H.A. y F.A.P.P.
    10. SUP-JDC-466/2005 A.P.S.
    11. SUP-JDC-467/2005 C.R.P.C.
    12. SUP-JDC-468/2005 J.A.C.K.
    13. SUP-JDC-470/2005 R.C.D.
    14. SUP-JDC-472/2005 L.M. delS.P.
    15. SUP-JDC-473/2005 B.E.P.M.

    Los expedientes relacionados se turnaron entre los sieteMagistrados de S. Superior, para los efectos del artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El primerode la lista correspondió al Magistrado L.C.G..

    El veintitrés de agosto, dentro del juicio 464, serecibieron ocurso y anexos del actor A.A.B.P., mediantelos cuales solicitó se sancionara a la Comisión Nacional de Garantías yVigilancias por no haber remitido los juicios promovidos para impugnar laselecciones de Consejeros Estatales y Delegados al Congreso Estatal en Yucatán.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdiccióny tiene competencia para conocer y resolver los presentes asuntos, confundamento en lo dispuesto por los artículos 184, 186 fracción III inciso c),y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación; 4 y 83 apartado 1 inciso b), de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Acumulación. En los expedientes objeto de esteestudio se impugnan actos conexos por la identidad en las autoridadesresponsables y agravios formulados, así como la similitud de las resolucionesreclamadas, por referirse todas a la elección de Consejeros Estatales porYucatán, y soportarse en razonamientos idénticos en lo esencial, con el fin defacilitar la pronta y expedita resolución de dichos medios de impugnación, confundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, y 73, fracción VI, del Reglamento Internodel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo cual procededecretar la acumulación de los juicios referidos con antelación, para suresolución conjunta, con el SUP-JDC-457/2005 como índice, por ser el másantiguo.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de lospuntos resolutivos de este fallo a los demás expedientes indicados.

    TERCERO. Invocación de causas de improcedencia.Los terceros interesados, que comparecieron en cada uno de los juicios materiade esta resolución, adujeron su improcedencia porque los agravios expresadosson infundados, inoperantes e inatendibles.

    Es infundada la alegación, pues de conformidad con elartículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, sólo es requisito de procedencia laexpresión de agravios, lo cual está satisfecho en la especie como se adviertede las demandas respectivas.

    Para efectos de procedencia no es dable desestimar apriori el contenido sustancial de los agravios expresados, ni calificarlosen la forma pretendida por los terceros, pues sería prejuzgar sobre el fondo dela controversia planteada.

    Por otra vertiente, respecto de F.A.P., cuyo nombre aparece como promovente del juicio 465 acumulado, seactualiza manifiestamente la causal de improcedencia prevista en el artículo 9,párrafos 1, inciso g), y 3, de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, en virtud de que el escrito mediante el cualhace valer el referido medio de impugnación carece de su firma.

    El artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral exige que la demanda contenga el nombre yfirma autógrafa del promovente.

    En el caso, el escrito atribuido del actor carece de la firmade la mencionada persona, por lo cual no se le puede identificar como promoventedel juicio, ni existe elemento alguno para identificarlo como obligado con lomanifestado en el ocurso referido.

    Por tanto, procede decretar el sobreseimiento en los juiciosacumulados.

    CUARTO. Las consideraciones fundantes de las resolucionesreclamadas son:

    "Tercero. Que en el presente expediente acumulado, los actores señalan actos y hechos que desde su perspectiva afectan el proceso electoral, y que a forma de resumen se plantean:

  6. La modificación al encarte de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, a instalarse en el Estado de Yucatán, previamente acordada por los representantes y candidatos con los integrantes del Comité Estatal del Servicio Electoral en Yucatán, notificados en fecha veinte de marzo a la una de la madrugada con treinta y seis minutos.

  7. La destitución de dos de las integrantes del Comité Estatal del Servicio Electoral por parte de quien se ostentó como delegado del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía en Yucatán, que en el dicho de los actores sin fundamento legal ni atribución, ejerció facultades violatorias al proceso electoral.

  8. Las actuaciones por parte del presidente del Comité Estatal del Servicio Electoral en Yucatán, previo a la jornada electoral, quien toma determinaciones de carácter personal, sin que mediara la decisión del Comité Estatal del Servicio Electoral como órgano colegiado.

    Por lo que en esta tesitura, este órgano jurisdiccional entra al estudio conjunto de los actos que se reclaman de la etapa previa a la elección y que tiene que ver con la organización del proceso electoral, y otros conceptos de violación.

  9. Por lo que de la revisión exhaustiva de las constancias de los expedientes de mérito se desprende que en las actas de sesión del Comité Estatal del Servicio Electoral en Yucatán de fechas veinticuatro de febrero (segunda sesión), tres de marzo del año dos mil cinco (tercera sesión), nueve de marzo (cuarta sesión), diez de marzo (quinta sesión), dieciséis de marzo (séptima sesión), se establece lo siguiente:

    "Acta de la segunda sesión del Comité Estatal del Servicio Electoral en el Estado de Yucatán.

    ...acto seguido se dio inicio a dicha sesión ordinaria convocada por escrito el día veintitrés de febrero de dos mil cinco, tratándose los siguientes puntos:

  10. (...)

  11. (...)

  12. Propuesta de ubicación de casillas a nivel estatal.

    Posteriormente se desarrolló la sesión:

  13. (...)

  14. (...)

  15. Respecto a este punto se les hizo entrega de una copia de la...

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