Sentencia nº SUP-JDC-574-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2005
Ponente | Mauro Miguel Reyes Zapata |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Estado de México |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-574/2005 ACTOR: J.A.L.C. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PONENTE: MAGISTRADO M.M.R.Z. SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ |
México, Distrito Federal, a veinte de octubre del año dos mil cinco.
V I S T O el estado que guardan los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-574/2005, promovido por J.A.L.C., en contra de la resolución dictada el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente I/MEX/1876/05, formado con motivo de la impugnación interpuesta en contra de la votación emitida en las casillas 763, 768 y 770, en la jornada correspondiente al proceso interno de elección de Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Municipal de Coacalco, Estado de México.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. La narración de hechos del demandante y los autos que integran el presente expediente permiten advertir que:
El tres de diciembre de dos mil cuatro, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para la elección de Presidente y S. General, del Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México, Presidentes y Secretarios Generales, de cada uno de los Comités Ejecutivos Municipales de esa entidad federativa, y consejeros y delegados estatales y municipales, todos del referido instituto político.
El veintiuno de agosto de dos mil cinco se llevó a cabo la elección correspondiente.
SEGUNDO. El veinticinco de agosto, J.A.L.C., en su carácter de representante de la fórmula 2, planilla veinte, del distrito XXXVIII, municipio de Coacalco, Estado de México, impugnó ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, la votación recibida en las casillas 763, 768 y 770 del Distrito XXXVIII, respecto de la elección de Presidente y Secretario del Consejo Municipal de esa localidad.
La impugnación se tramitó en el expediente I/MEX/1876/05, en el que se dictó resolución el veintisiete de septiembre, por la que el órgano partidista responsable desechó de plano el recurso mencionado, por considerarlo extemporáneo y por estimar que los actos impugnados no son definitivos.
TERCERO. Inconforme con tal determinación, el tres de octubre, J.A.L.C., promovió como...
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