Sentencia nº SUP-JDC-575-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2005

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-575-2005
Fecha20 Octubre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-575/2005 ACTOR: J.A.L.C.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.H.S.G..

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil cinco.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-575/2005, promovido por J.A.L.C., contra la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil cinco, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de impugnación I/MEX /1877/05, en la cual se desecha de plano el recurso, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el promovente y en la documentación del expediente, se observa lo siguiente:

El tres de diciembre de dos mil cuatro, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para la elección de Presidente y S. General, del Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México, Presidentes y Secretarios Generales, de cada uno de los Comités Ejecutivos Municipales de la mencionada entidad federativa, y consejeros y delegados estatales y municipales, todos del mencionado instituto político.

El veintiuno de agosto se llevó a cabo la elección correspondiente.

SEGUNDO. El veinticinco de agosto, J.A.L.C., en su carácter de representante de la fórmula 2 planilla veinte, del distrito XXXVIII, municipio de Coacalco, Estado de México impugnó la votación recibida en diversas casillas, a favor de otra planilla, alegando su incorrecto registro, respecto de la elección de consejeros municipales, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho partido.

El veintisiete de septiembre, el órgano intrapartidista desechó de plano el recurso mencionado, por considerarlo extemporáneo y no impugnarse actos definitivos.

TERCERO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de tal determinación, el tres de octubre, J.A.L.C., nuevamente promovió, como representante de la fórmula 2 planilla veinte, del distrito XXXVIII, municipio de Coacalco, Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del citado instituto político.

El órgano partidista lo remitió a esta S. Superior, el siete de octubre, conjuntamente con su informe justificado y la documentación respectiva.

En la misma fecha, se turnó el juicio al magistrado...

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