Sentencia nº SUP-JDC-565-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2005

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-565-2005
Fecha20 Octubre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-565/2005 PROMOVENTE: H.B.G. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: P.B. SÁENZ

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil cinco.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número de expediente SUP-JDC-565/2005, promovido por H.B.G., en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, para resolver el medio intrapartidista interpuesto el veinticinco de agosto de dos mil cinco dentro del expediente I/MEX/1829/05, y

R E S U L T A N D O

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda se desprende lo siguiente:

  1. El veintiuno de agosto de dos mil cinco, se llevó a cabo en el Estado de México, la jornada electoral para renovar dirigencias estatales y municipales, entre otras, la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Municipal de Naucalpan del Partido de la Revolución Democrática.

  2. El veinticinco del mismo mes y año, el actor interpuso ante la autoridad responsable el recurso de queja electoral para impugnar el resultado final de la elección de P. y S. General antes citada, expediente identificado con el número I/MEX/1829/05.

  3. El doce de septiembre del año que transcurre, afirma el actor, constató que su medio impugnativo no se había resuelto, por lo que presentó en esta fecha, escrito en el que promueve ante la responsable, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Los agravios que se hacen valer en el escrito de demanda, son los siguientes:

    "Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo que establecen los artículos 1, 3, 4, 17, 41, 54 fracción V, 99, párrafo cuarto, fracción IV, 116, fracción IV y 133 de la Constitución General de la República Mexicana; 6 numeral 3, 8, 9; 12 numeral 1; 13 numeral 1, inciso b); 79 y 80 numeral 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a interponer el presente JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DEL CIUDADANO, en contra de la omisión jurisdiccional de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia al omitir resolver el expediente l/MEX/1829/05 en el que se impugna "El resultado final de la elección de P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México en los términos dispuestos por el artículo 69, inciso e) del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática".

    De esta forma, antes de ingresar a la materia litigiosa del presente medio de impugnación, me permito surtir en todos sus extremos jurídicos los requisitos impuestos por el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

    A).- NOMBRE DEL ACTOR.- H.B.G..

    B).- SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y, EN SU CASO, A QUIEN EN SU NOMBRE LAS PUEDA OÍR Y RECIBIR.- Señalo el inmueble ubicado en calle A.F., número 341, departamento 102, C.P., C.P. 11560, D.M.H. en esta ciudad capital, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos J.R.G.R., E.J.M.G. y Moisés Cano González

    C).- ACOMPAÑAR EL O LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE.- Los documentos con los que acredito la personalidad con la que comparezco ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para interponer el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del ciudadano se encuentran dentro del expediente número l/MEX/1829/05 integrado con motivo de la impugnación intrapartidaria realizada el día 25 de agosto de 2005 y a disposición de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

    D).- IDENTIFICAR EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- La omisión jurisdiccional de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia al omitir resolver el expediente l/MEX/1829/05 en el que se impugna "El resultado final de la elección de P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México en los términos dispuestos por el artículo 69, inciso e) del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática".

    E) FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:

    DE LA OMISIÓN: El día 12 de septiembre de 2005, al tener conocimiento que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia no ha resuelto mi Queja Electoral.

    DEL ACTO PRIMIGENIO: La madrugada del día 22 de agosto de 2005, fecha en que concluyó el Cómputo Municipal de la Elección de Presidente y S. General realizado por el Servicio Auxiliar Electoral del PRD en el municipio de Naucalpan, Estado de México.

    Para la presente admisión de la vía jurisdiccional intentada me permito expresar las siguientes consideraciones legales bajo el apartado denominado:

    PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

    Primeramente debe anticiparse a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que el presente asunto se sometió primigeniamente a la jurisdicción equivalente intrapartidista del P., sin que hasta la fecha haya resolución firme.

    Lo antepuesto, cobra especial relevancia, sobre todo, si se toma en cuenta que la fecha de posesión de los cargos de dirección partidista que son materia de la presente impugnación toman formal protesta del cargo el día 18 de septiembre de 2005, por disposición reglamentaria del PRD y de igual manera, por prescripción normativa el término legal para que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resolviese el presente asunto venció el día 11 de septiembre de 2005.

    En razón de lo antes expuesto, debo traer a la vista el contenido del artículo 71 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática relativo al término para que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resuelva los asuntos sometidos a su competencia en relación con los procesos comiciales internos para renovar dirigencias:

    Artículo 71. Las impugnaciones deberán resolverse en la siguiente sesión ordinaria a la que se reciban, cuando sean competencia del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía.

    Las impugnaciones de la competencia de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia se resolverán en términos siguientes:

    [...]

    1. Las que se presenten en contra de resultados finales de las elecciones relativas a la renovación de los órganos del Partido se deberán resolver a más tardar siete días antes de la toma de posesión respectiva;

      [...]

      Ahora bien el plazo para tomar posesión de presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Naucalpan, Estado de México es el día que discurren cuatro semanas después de la elección interna (21 de agosto), esto es, el día 18 de septiembre de 2005, como lo preceptúa el artículo 65 de la norma reglamentaria en comento:

      Artículo 65. La instalación e inicio de funciones de los órganos del Partido serán en las fechas siguientes:

      [...]

    2. La Presidencia y la Secretaria General del ámbito municipal, la cuarta semana posterior al día de la elección ordinaria;

      Como se puede observar la fecha fatal para que el órgano interno resolviese mi Recurso de Queja Electoral se agotó a las 24:00 horas del día 11 de septiembre de 2005, sin que como tal se haya pronunciado sentencia alguna.

      Luego, es evidente que la Comisión Nacional de Garantías trasgredió el artículo 4o numeral 1, inciso j) del Estatuto partidista que señala:

      Artículo 4o. Derechos y obligaciones de los miembros del Partido.

      1. Todo miembro del Partido tiene derecho, en igualdad de condiciones, a:

      [...]

    3. Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y ser defendido por éste cuando sea víctima de atropellos e injusticias;

      No obstante lo transcrito, es evidente que el acceso a la justicia no se agota con la oportunidad de poder impugnar actos intrapartidistas sino que, además, el órgano encargado de resolver tales controversias deben respetar las formalidades del procedimiento prescritos con anterioridad al acto, a efecto de no vulnerar los derechos políticos de sus militantes.

      Por tanto, se hace imprescindible que, previo desistimiento de la instancia de jurisdicción interna, ocurra ante esta S. Superior a solicitar la protección de mis derechos políticos electorales del ciudadano, en razón de que el Partido de la Revolución Democrática a través de su órgano de justicia interior ha conculcado mi derecho estatutario de acceso a la justicia intrapartidista pronta, imparcial y expedita y existe un riesgo inminente de que debido a la dilatación en la resolución del presente asunto quede en estado de indefensión e inclusive, me sea materialmente imposible acudir a solicitar la protección constitucional de mis derechos políticos ante las instancias judiciales.

      No se omite esclarecer ante este órgano jurisdiccional que, no obstante que se intentó agotar las instancias de justicia internas, MATERIALMENTE YA NO SE CUMPLE LA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO consistente en la prontitud, y expedición de la justicia, lo que, inclusive se puede convertir en un grave obstáculo para el ejercicio de mis garantías políticas y partidistas.

      Así, en cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la tesis S3ELJ 04/2003, me he desistido oportunamente de la Instancia Interna de Jurisdicción a efecto de que se actualicen los requisitos de procedibilidad previstos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y como recurso de ilustración me permito reproducir textualmente el contenido de senda tesis:

      MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.- (Se transcribe)

      De...

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