Sentencia nº SUP-JDC-566-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Octubre de 2005

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-566/2005 ACTOR: J.L.P. CASTILLO RESPONSABLE: COMISION NACIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.L.P.C., en contra de lo que el ocursante identifica como "...la omisión jurisdiccional de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia al omitir resolver el expediente I/MEX/1829/05 en el que se impugna ‘El resultado final de la elección de P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México en los términos dispuestos por el artículo 69, inciso e) del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática’", y

R E S U L T A N D O

  1. El veintiuno de agosto de dos mil cinco, según expone el actor, se llevó a cabo la jornada electoral interna del Partido de la Revolución Democrática tendente a renovar dirigencias, entre ellas, la correspondiente a la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Municipal de ese instituto político en Naucalpan de J., Estado de México.

  2. El veinticinco de agosto de dos mil cinco, el hoy enjuiciante interpuso queja electoral ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de impugnar el resultado final de la elección interna precisada en el resultando anterior. Al decir del actor, dicho medio de impugnación intrapartidario fue identificado con el número de expediente I/MEX/1829/05.

  3. El doce de septiembre de dos mil cinco, según manifiesta el impetrante, tuvo pleno conocimiento de que aún no se había resuelto la queja electoral antes indicada, por lo que se desistió de la misma y promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. El treinta de septiembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el oficio sin número, de veintinueve de septiembre del mismo año, por el cual el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática remitió el escrito inicial de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano suscrito por J.L.P.C., junto con la documentación que estimó atinente y el informe circunstanciado de ley.

  5. El tres de octubre de dos mil cinco, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que se turnara el expediente SUP-JDC-566/2005 al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°; 12, párrafo 1, inciso b); 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el criterio sostenido por esta S. Superior en la tesis de jurisprudencia de rubro "JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLITICOS", por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se hacen valer presuntas violaciones a ese tipo de derechos.

SEGUNDO. Esta S. Superior considera inatendible la causa de improcedencia que pretende hacer valer el órgano responsable en su informe circunstanciado en el sentido de que, desde su perspectiva, el acto impugnado no es definitivo, por encontrarse aún pendiente de resolver.

Lo inatendible de dicha afirmación radica en que, precisamente, uno de los actos que el ocursante impugna consiste en la omisión del órgano responsable de resolver el medio de defensa identificado con el número de expediente I/MEX/1829/05, en tanto que, por otra parte, el hoy enjuiciante pretende, "per saltum", impugnar el acto combatido en dicha instancia intrapartidaria, es decir, el resultado final de la elección de P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Naucalpan de J., Estado de México, aspectos que, obviamente, constituyen la causa de...

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