Sentencia nº SUP-JDC-848-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2005
Ponente | Alfonsina Berta Navarro Hidalgo |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Estado de México |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-848/2005. ACTORES: H.G.V. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA: A.B.N.H.. SECRETARIA: A.C.C.B.. |
México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dosmil cinco.
VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-848/2005, promovido por H.G.V., C.M.H. y O.O.Á., contra la omisión de resolver elmedio de impugnación I/MEX/2556/2005, interpuesto ante la Comisión Nacional deGarantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, el dos deseptiembre de este año.
R E S U L T A N D O :
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De las constancias del expediente y, en especial, delescrito de demanda, se advierte:
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El tres de diciembre de dos mil cuatro, el ConsejoNacional del Partido de la Revolución Democrática convocó a sus miembros parala renovación de sus órganos de dirección y representación.
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H.G.V., C.M.A. y O.O.Á., manifiestan haber participado, en la planillao fórmula número veinte, como candidatos a Presidente del Comité EjecutivoMunicipal, Consejero Municipal y Delegado al Congreso Municipal,respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, en Coacalco deBerriozabal, Estado de México.
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El veintiuno de agosto de dos mil cinco, se llevó acabo la jornada electoral respectiva.
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El dos de septiembre, J.A.L.C.,como representante de la fórmula número veinte, presentó, ante la ComisiónNacional de Garantías y Vigilancia del citado partido político, diversosrecursos de impugnación, en contra de los resultados de la elección.
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I., ante la falta de resolución del medioprecisado en el resultando anterior, el ocho de noviembre, los actorespresentaron demanda de juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, ante la comisión responsable
En la tramitación atinente, no compareció tercerointeresado alguno a formular alegatos.
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Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteórgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la M.A.N.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver esteasunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo,base IV, 99...
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