Sentencia nº SUP-JDC-848-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Noviembre de 2005

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-848/2005. ACTORES: H.G.V. Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA: A.B.N.H.. SECRETARIA: A.C.C.B..

México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dosmil cinco.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-848/2005, promovido por H.G.V., C.M.H. y O.O.Á., contra la omisión de resolver elmedio de impugnación I/MEX/2556/2005, interpuesto ante la Comisión Nacional deGarantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, el dos deseptiembre de este año.

R E S U L T A N D O :

  1. De las constancias del expediente y, en especial, delescrito de demanda, se advierte:

    1. El tres de diciembre de dos mil cuatro, el ConsejoNacional del Partido de la Revolución Democrática convocó a sus miembros parala renovación de sus órganos de dirección y representación.

    2. H.G.V., C.M.A. y O.O.Á., manifiestan haber participado, en la planillao fórmula número veinte, como candidatos a Presidente del Comité EjecutivoMunicipal, Consejero Municipal y Delegado al Congreso Municipal,respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, en Coacalco deBerriozabal, Estado de México.

    3. El veintiuno de agosto de dos mil cinco, se llevó acabo la jornada electoral respectiva.

    4. El dos de septiembre, J.A.L.C.,como representante de la fórmula número veinte, presentó, ante la ComisiónNacional de Garantías y Vigilancia del citado partido político, diversosrecursos de impugnación, en contra de los resultados de la elección.

  2. I., ante la falta de resolución del medioprecisado en el resultando anterior, el ocho de noviembre, los actorespresentaron demanda de juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, ante la comisión responsable

    En la tramitación atinente, no compareció tercerointeresado alguno a formular alegatos.

  3. Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteórgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la M.A.N.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver esteasunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo,base IV, 99...

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