Sentencia nº SUP-JDC-792-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-792-2005
Fecha29 Noviembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-792/2005. ACTOR: J.L.G.C.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-792/2005,promovido por J.L.G.C., por su propio derecho yostentándose como candidato a Presidente Estatal del Partido de la RevoluciónDemocrática en el Estado de México, en contra de la resolución de dieciochode octubre de dos mil cinco, emitida por la Comisión Nacional de Garantías yVigilancia del referido partido político, en el recurso de impugnaciónI/MEX/2299/05; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El veintiuno de agosto de dos mil cinco, se llevó acabo la elección de diversos dirigentes del Partido de la RevoluciónDemocrática en el Estado de México, entre ellos, elPresidente y S. General del Comité Ejecutivo Estatal.

  2. El treinta de agosto siguiente,el Comité Estatal del Servicio Electoral del citado partido político realizóel cómputo final de la aludida elección, en la que resultó ganadora lafórmula número uno, encabezada por R.M.B..

  3. Inconforme con dicho resultado, el tres deseptiembre del mismo año, J.L.G.C., ostentándose comocandidato de la fórmula dos a Presidente Estatal, interpuso recurso deimpugnación partidista, el cual fue radicado con la clave I/MEX/2299/05, yresuelto por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de laRevolución Democrática el dieciocho de octubre del año en que se actúa, enel sentido de declarar infundados los agravios expuestos.

  4. En desacuerdo con esa resolución, el veinticinco deoctubre del año que transcurre, quien aparece como J.L.G. presentó ante la Comisión Nacional responsable, demanda de juicio parala protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En la tramitación atinente compareció como tercerointeresado, R.M.B., formulando los alegatos que estimóconvenientes.

  5. Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteórgano jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada ElectoralAlfonsina B.N.H., para los efectos del artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. En virtud de que se advirtió que firma plasmada enla demanda y la estampada en el escrito de interposición del recurso deimpugnación intrapartidista cuya resolución es la ahora impugnada, eranevidentemente diferentes, el ocho de noviembre del año en curso, la MagistradaInstructora acordó dar vista de tales hechos a quien aparece como actor, a finde que manifestara lo que a su interés conviniera, lo cual fue atendido dentrodel plazo fijado por J.L.G.C..

  7. Sin embargo, la firma contenida en el escrito decontestación, de nueva cuenta difirió con la que aparece en la demanda delpresente juicio, por lo que la Magistrada Instructora estimó necesario ordenarel desahogo de una diligencia para mejor proveer, consistente en el desahogo dela pericial grafoscópica, siendo cumplimentada oportunamente.

  8. ...

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