Sentencia nº SUP-JDC-856-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-856-2005
Fecha08 Diciembre 2005
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-856/2005 ACTORES: R.P.G.A.Y.J.F. VALENCIA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: MIGUEL REYES LACROIX MACOSAY México, Distrito Federal, a ocho de diciembre del dos mil cinco. VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-856/2005, promovido por R.P.G.A. y J.F.V., en el que solicitan que se ordene a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, dicte la resolución atinente a la impugnación identificada con el número de expediente I/MEX/2339/05. R E S U L T A N D O I. El veintiuno de agosto de dos mil cinco, se llevó a cabo la elección para elegir, entre otros, al P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México. II. El veinticuatro de agosto siguiente, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, realizó la sesión de cómputo estatal, publicándose dicho cómputo en los estrados del ese órgano electoral el treinta del mismo mes y año. III. Inconforme con el resultado del cómputo precisado en el punto que antecede, el dos de septiembre del año en curso, R.P.G.A. y J.F.V. presentaron escrito de impugnación ante el citado Comité Estatal. IV. El doce de septiembre del mismo año, se recibió en la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, el medio de impugnación de referencia, acompañado del informe justificado rendido por el aludido Comité Estatal, cédula de notificación y escrito de tercero interesado, impugnación que se radicó con el número de expediente I/MEX/2339/05. V. El veinticuatro de noviembre pasado, los actores interpusieron ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que solicitan se ordene a dicha Comisión Nacional dicte resolución respecto a la impugnación identificada con el número de expediente I/MEX/2339/05. VI. El veintinueve de noviembre de dos mil cinco, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito de esa misma
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