Sentencia nº SUP-JLI-023-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Enero de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-23/2005 ACTOR: (...) DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JLI-23/2005, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por (...), por su propio derecho, en contra del contenido del oficio DESPE/0988/2005 del nueve de noviembre de dos mil cinco, por el cual el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral hizo de su conocimiento el resultado de la revisión de su examen de conocimientos en la función de Vocal Ejecutivo de Junta Local, dentro del concurso de incorporación dos mil cinco, y

R E S U L T A N D O

  1. El veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito firmado por (...), por medio del cual promovió el presente juicio, en contra del contenido del oficio DESPE/0988/2005 identificado en el proemio de esta sentencia, por considerar que diversas respuestas del examen de conocimientos en la función de Vocal Ejecutivo de Junta Local, dentro del concurso de incorporación al Servicio Profesional Electoral 2005, se calificaron en forma incorrecta por el Instituto Federal Electoral, ya que sus planteamientos no fueron analizados puntualmente; de ahí que como pretensión exprese: 1. Que se ajuste su calificación en el concurso de incorporación referido; 2. Pasar a la siguiente etapa del concurso, es decir, a la de entrevista, y 3. Que se le ubique en el listado de reserva, efectuado con motivo de los resultados del concurso de incorporación de mérito, para que eventualmente pueda ocupar una vacante.

  2. En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JLI-23/2005 y turnarlo al Magistrado J. de J.O.H., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. El catorce de diciembre de dos mil cinco, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción, entre otros puntos, acordó: A) Radicar el expediente; B) Tener por admitida la demanda, y C)Correr traslado al Instituto Federal Electoral, para que diera contestación a la demanda.

  4. El veintitrés de diciembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado por R.E.C.M. y G.A.G.E., ostentándose como apoderadas y representantes legales del Instituto demandado, mediante el cual dieron contestación a la demanda, en la cual formularon las consideraciones de hecho y de derecho que estimaron pertinentes y opusieron las excepciones y defensas que estimaran oportunas.

  5. El tres de enero de dos mil seis, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción, entre otros puntos, acordó: A) Reconocer la personería de las apoderadas del Instituto Federal Electoral; B) Tener por contestada en tiempo y forma la demanda; C) Con el escrito de contestación a la demanda, dar vista al actor para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, y D) Señalar día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  6. El diez de enero de dos mil seis, se celebró la audiencia antes indicada y, como las partes no llegaron a arreglo conciliatorio alguno, se continuó con la admisión y desahogo de pruebas ofrecidas por los colitigantes, se formularon los alegatos, y se declaró cerrada la instrucción, y

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que se trata de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en el cual un miembro del servicio profesional del indicado Instituto considera afectados sus derechos dentro del concurso de incorporación dos mil cinco para ocupar las plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en juntas locales ejecutivas.

    SEGUNDO. La litis en el presente juicio consiste en dilucidar si, como lo sostiene el actor, el Instituto demandado afectó sus derechos dentro del servicio profesional electoral, porque el oficio impugnado carece de fundamentación y motivación, toda vez que, según afirma el enjuiciante, la demandada no se pronuncia con detalle sobre los alegatos formulados en defensa de sus respuestas en el concurso de incorporación dos mil cinco, ya que con tales argumentos se muestra que, contrariamente a lo sustentado por la demandada son correctas diversas respuestas del examen de conocimientos en la función de Vocal Ejecutivo de Junta Local.

    Al respecto, esta S. Superior considera que son inatendibles los argumentos que esgrime el hoy actor, pues independientemente de que el Instituto demandado, en el indicado oficio, no le hubiere expresado las razones por las cuales las respuestas que el actor aduce como correctas, estrictamente éstas no lo son; en efecto, el análisis de las constancias que obran en autos, y que enseguida se detallan, en particular, el "Acta circunstanciada que se elabora a efecto de dar respuesta la petición formulada por el Dr. (...), consistente en la revisión del cuadernillo de preguntas y respuestas para el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Local, tipo uno, aplicado el veintisiete de agosto de dos mil cinco dentro del concurso de incorporación al Servicio Profesional Electoral dos mil cinco del Instituto Federal Electoral", relativa a la sesión de revisión del examen, llevada a cabo el diecisiete de octubre de dos mil cinco, a los cuales se les confiere valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permiten concluir que los argumentos que señala el actor que no le fueron contestados puntualmente, en manera alguna se plantearon antes de la revisión del examen, y que durante dicha revisión expresó argumentos en defensa de sus respuestas, los cuales obtuvieron respuesta, ya que la demandada le fue indicando y demostrando, en cada caso, cuál era la respuesta correcta, con apoyo en las guías de estudio del concurso.

    Para una mejor comprensión del asunto, es importante tener en cuenta, dentro de las diversas etapas de que se compone el concurso de incorporación dos mil cinco, los hechos siguientes:

    1. El 14 de julio de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de Vocal Ejecutivo en juntas ejecutivas locales" y, el día siguiente, la Junta General Ejecutiva emitió de la convocatoria respectiva, la cual fue debidamente publicada.

    2. En dicho Modelo de Operación se estableció que el Centro para el Desarrollo Democrático sería el encargado de elaborar las guías de estudio, los reactivos y los exámenes. Una vez validadas por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, el diecisiete de julio de dos mil cinco, las guías de estudio se publicaron en la página electrónica del Instituto y en los estrados de las juntas y de las oficinas centrales.

    3. De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, se registraron las personas interesadas en participar, se revisó el cumplimiento de requisitos, se valoraron los antecedentes curriculares, y se publicaron las listas de los aspirantes que podían sustentar los exámenes de conocimientos generales y de conocimientos en función del cargo.

    4. El 24 de agosto de 2005, el Centro para el Desarrollo Democrático elaboró los reactivos que integrarían los exámenes.

    5. Los exámenes del concurso de incorporación 2005 fueron aplicados el 27 de agosto de 2005.

    6. Para la calificación de las hojas de respuesta, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se asistió del Centro Nacional de Evaluación para la Educación A.C. (CENEVAL), institución pública educativa que se encargó de la calificación de los exámenes.

    7. El 8 de septiembre de 2005, en la página electrónica del Instituto se publicó la lista de 93 aspirantes que obtuvieron una calificación aprobatoria en los exámenes aplicados dentro del concurso.

    8. La citada Dirección Ejecutiva llamó a los cinco candidatos que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de conocimientos del cargo, con el objetivo de presentarse a la etapa de entrevistas, las cuales se realizaron entre el 12 y 15 de septiembre.

    9. Finalmente, se realizó la valoración de los méritos extraordinarios y se hizo la calificación final, procediéndose a designar al ganador del concurso.

    También es importante tener en cuenta que, de las manifestaciones de las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende que el doce de septiembre del año pasado, a través del oficio VS/JLTLX/1774/2005, (...) solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral que se realizara una revisión de su examen de conocimientos en función del cargo, en la que "incluya el análisis específico de los reactivos, que muy probablemente respondí equivocadamente, en relación con el material bibliográfico en el que se sustentó el examen".

    La revisión del examen se llevó a cabo el diecisiete de octubre siguiente. Durante esa sesión se revisaron los trece reactivos calificados supuestamente...

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