Sentencia nº SUP-RAP-079-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Febrero de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-079-2005
Fecha09 Febrero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-79/2005 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-079/2005, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México en contra del Acuerdo CG274/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el cual se modifica la resolución CG79/2004, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y la coalición, correspondientes al proceso electoral federal de dos mil tres, en acatamiento a la sentencia de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con número el de expediente SUP-RAP-24/2004; y

R E S U L T A N D O

  1. El día cuatro de septiembre de dos mil tres, el Partido Verde Ecologista de México, mediante oficio número SF/027/03 presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, los informes de gastos de campaña, relativos al proceso electoral federal ordinario de 2003.

  2. En sesión extraordinaria iniciada el diecinueve de abril de dos mil cuatro, concluida el día veinte siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe de gastos de campaña presentados por el instituto político apelante.

  3. Inconforme con lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso ante esta S. Superior el recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-024/2004.

  4. El día once de junio de dos mil cuatro, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de apelación número SUP-RAP-024/2004 mediante la cual resolvió:

    PRIMERO. Se modifica la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitida el diecinueve de abril de dos mil cuatro, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y la coalición correspondientes al proceso electoral federal de 2003, por cuanto hace a las sanciones impuestas al Partido Verde Ecologista de México. En consecuencia,

    SEGUNDO. Se confirma lo considerado respecto a la acreditación de las irregularidades encontradas en el informe presentado por el mencionado instituto político, a excepción de las relativas a los incisos c) y h) del considerando 5.5 de la resolución impugnada, en términos del considerando segundo de este fallo.

    TERCERO. Se ordena el reenvío del presente asunto al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que proceda al examen de nueva cuenta de la irregularidad a que se refiere el inciso h) del considerando 5.5 de la Resolución impugnada, así como a la individualización de las sanciones que son de imponerse al Partido Verde Ecologista de México, a que se refieren los incisos a), b) y f) de dicho considerando, atendiendo a los lineamientos que se precisan en el considerando segundo de la presente resolución.

  5. En sesión ordinaria de treinta de noviembre del año dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en acatamiento a la referida sentencia de esta S. Superior emitió resolución, que en lo conducente estableció:

    "C O N S I D E R A N D O

  6. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, 23, 39, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), 73 y 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Campaña de los Partidos Políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  7. Que este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, debe aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, por lo que debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, y respetando los principios y reglas establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la individualización de las sanciones.

  8. Que este Consejo General conforme al artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, está obligado a acatar las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el caso, la relativa al recurso de apelación identificado como SUP-RAP-024/2004.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 22, párrafo 3, 23, 38, párrafo 1, inciso k), 39, párrafo 1, 49, 49-A, 49-B, 73, 82, párrafo 1, 269 y 270, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y en ejercicio de las facultades que al Consejo General otorgan los artículos 39, párrafo 2 y 82, párrafo 1, inciso w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:

    A C U E R D O

    PRIMERO. Se modifica el considerando 5.5 de la resolución CG79/2004 emitida el 19 de abril de 2004, para quedar como sigue:

    1. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 4 lo siguiente:

      "4. El partido reportó de manera extemporánea el número consecutivo de recibos "RM-CF" impresos, toda vez que esta comisión considera que el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de la materia, al detectar que la citada notificación la realizó en fecha posterior a la fecha de expedición de los recibos.

      Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 3.5 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

      Toda vez que la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la acreditación de la irregularidad en cita, se procede únicamente a la individualización de la sanción atendiendo a los principios y reglas que ordena la sentencia de mérito.

      En el caso concreto, la Comisión de Fiscalización encontró en el marco de la revisión de los informes de campaña que el partido notificó de manera extemporánea la impresión de los recibos de aportaciones de militantes que se utilizarían para amparar las cuotas o aportaciones que los militantes realizaran durante la campaña electoral, razón por la que esta autoridad electoral determinó que incumplió con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento de la materia.

      Por lo tanto, la irregularidad se traduce en una falta en virtud de la cual el partido se abstuvo de realizar una obligación de "hacer" o que requería una actividad positiva, prevista en el Reglamento de la materia, consistente en informar a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas el número consecutivo de los folios de los recibos que servirían para amparar las cuotas o aportaciones de sus militantes recibidas durante el ejercicio objeto del informe, en concreto, durante las campañas electorales federales de 2003.

      A partir de lo sostenido por esta autoridad en la resolución CG79/2004, es posible concluir que el bien jurídico tutelado por la norma es la certeza que la autoridad electoral pueda tener, pues al conocer con detalle la fecha en la que el partido imprime los recibos que se usarán para amparar las aportaciones que reciban de sus militantes, así como el número de los folios correspondientes permite contar con elementos objetivos de compulsa y verificación de los datos que la documentación que ampara sus ingresos es correcta.

      Es decir, se trata de un medio de control encaminado a seguir la legalidad del financiamiento obtenido por vías privadas, en concreto, lo señalado en el artículo 3.5 del reglamento es un mecanismo que busca...

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