Sentencia nº SUP-RAP-051-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-51/2005 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: D.G. GÓMEZ

México, Distrito Federal a veintiséis de mayo de dos mil seis.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-51/2005, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, por conducto de R.C.G., en su carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra "la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobada el 24 de agosto de 2005, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de 2004", y

R E S U L T A N D O :

  1. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas recibió los informes anuales de los partidos políticos respecto de sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de 2004, procediendo a su análisis y revisión.

  2. Dicha Comisión ejerció en diversas ocasiones su facultad de solicitar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, notificó a los partidos políticos los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de dichos informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  3. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, se sometió a consideración de los miembros de ese cuerpo colegiado, el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de dos mil cuatro, así como el proyecto de resolución del Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los citados informes, en el cual, se determinó imponer al Partido del Trabajo, diversas multas.

    En lo conducente, el fallo impugnado resolvió:

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, 22, párrafo 3, 23, 38, párrafo 1, inciso k), 39, párrafo 1, 49, párrafos 3, 5, 6, 7, inciso a), fracción VIII, y párrafo 11, inciso a), fracciones I y II, 49-A, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, 49-B, párrafo 2, incisos a), b), c), e), h) e i), 52, 73, 80, párrafo 3, 82, párrafo 1, inciso h), 269 y 270, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las disposiciones aplicables del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y en ejercicio de las facultades que al Consejo General otorgan los artículos 39, párrafo 2 y 82, párrafo 1, inciso w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

    RESUELVE:

    (...)

    CUARTO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.4 de la presente Resolución, se imponen al Partido del Trabajo las siguientes sanciones:

    a) Una multa consistente en 500 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $22,620.00 (veintidós mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.).

    b) Una multa consistente en 200 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $9,048.00 (nueve mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

    c) Una multa consistente en 732 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $33,112.65 (treinta y tres mil ciento doce pesos 65/100 M.N.).

    d) Una multa consistente en 4,700 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $212,613.00 (doscientos doce mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.).

    e) La reducción del 0.23% (cero punto veintitrés por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $603,523.68 (seiscientos tres mil quinientos veintitrés pesos 68/100 M.N.).

    f) La reducción del 0.17% (cero punto diecisiete por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $456,701.47 (cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos un pesos 47/100 M.N.).

    g) Una multa consistente en 1,990 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.).

    h) Una multa consistente en 222 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

    i) Una multa consistente en 553 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).

    j) Una multa consistente en 200 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $9,048.00 (nueve mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

    k) Una multa consistente en 332 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).

    l) Una multa consistente en 50 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $2,262.00 (dos mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).

    m) Una multa consistente en 88 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $3,976.23 (tres mil novecientos setenta y seis pesos 23/100 M.N.).

    n) Una multa consistente en 182 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $8,190.00 (ocho mil ciento noventa pesos 00/100 M.N.).

    o) Amonestación pública.

    p) Una multa consistente en 254 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $11,464.47 (once mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 47/100 M.N.).

    q) Una multa consistente en 123 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $5,533.33 (cinco mil quinientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.).

    r) Amonestación pública.

    s) Una multa consistente en 3,557 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $160,914.85 (ciento sesenta mil novecientos catorce pesos 85/100 M.N.).

    t) Una multa consistente en 67 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $3,015.30 (tres mil quince pesos 30/100 M.N.).

    u) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    v) Una multa consistente en 268 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $12,086.00 (doce mil ochenta y seis pesos 00/100 M.N.).

    w) Una multa consistente en 1,133 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $51,221.94 (cincuenta y un mil doscientos veintiún pesos 94/100 M.N.).

    x) Amonestación pública.

    y) Una multa consistente en 304 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $13,750.00 (trece mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

    z) Una multa consistente en 798 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $36,094.35 (treinta y seis mil noventa y cuatro pesos 35/100 M.N.).

    aa) Una multa consistente en 89 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $3,990.74 (tres mil novecientos noventa pesos 74/100 M.N.).

    ab) Una multa consistente en 839 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $37,946.92 (treinta y siete mil novecientos cuarenta y seis pesos 92/100 M.N.).

    ac) Una multa consistente en 2,408 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $108,937.47 (ciento ocho mil novecientos treinta y siete pesos 47/100 M.N.).

    ad) Una multa consistente en 715 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $32,319.35 (treinta y dos mil trescientos diecinueve pesos 35/100 M.N.).

    ae) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    af) La reducción del 0.11% (cero punto once por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $298,897.51 (doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y siete pesos 51/100 M.N.).

    ag) Una multa consistente en 100 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2004, equivalente a $4,524.00 (cuatro mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    ah) La reducción del 0.21% (cero punto veintiuno por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanente, hasta alcanzar un monto líquido de $552,845.94 (quinientos...

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