Sentencia nº SUP-JRC-017-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Abril de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-017-2004
Fecha21 Abril 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-017/2004 y SUP-JRC-019/2004 ACUMULADO ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ- LLAVE MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos milcuatro.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-017/2004 y SUP-JRC-019/2004, promovidosrespectivamente, por el Partido de la Revolución Democrática y porConvergencia, partido político nacional, en contra de la resolución de quincede marzo del presente año, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superiorde Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz- Llave, en el recurso deapelación identificado con el número de expediente RAP/003/03/30/2004 y suacumulado RAP/005/06/30/2004; y

RESULTANDO:

  1. El seis de febrero del año en curso, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Veracruz emitió el acuerdo por elque se aprobó que los integrantes del citado órgano, realicen una solainsaculación de ciudadanos para la integración de las mesas directivas decasilla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, párrafo segundo,del Código Electoral para el Estado.

  2. El día diez siguiente, los partidos políticos de laRevolución Democrática y Convergencia, interpusieron en contra del acuerdoreferido, sendos recursos de apelación, mismos que, previa su acumulación,fueron resueltos por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de lamencionada entidad federativa, mediante sentencia dictada el quince de marzopasado, la que en lo conducente señala:

    CONSIDERANDOS:

    VII. En ese tenor y por razón de método, este órgano jurisdiccional procede al examen de la primera parte del agravio, identificado con el arábigo 1 en la que los apelantes sostienen la violación de los artículos 14, párrafo primero y 16, principio de legalidad en materia electoral que se encuentra tutelado en los artículos 41 y 116 fracción IV de la Constitución Federal y 66 de la Constitución del Estado, y a sostener la falta de fundamentación y motivación del acuerdo recurrido, en razón de lo siguiente: A) A su juicio tratándose de facultades discrecionales y en cumplimiento a la garantía de la debida fundamentación y motivación deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, que exista una subsunción de la norma a los motivos aducidos como sustento de su proceder; B) Que resulta falso el argumento de la autoridad responsable de que la doble insaculación implica el traslado de los 30 consejeros electorales y la correspondiente erogación presupuestal pues a su decir, se cuenta con la infraestructura para hacerla en las sedes de los consejos distritales en virtud de que el Instituto Federal Electoral posee un acervo tecnológico, que ha puesto al servicio de las entidades federativas, que le ha permitido realizar insaculaciones en forma simultánea en los 300 distritos electorales federales en la pasada elección federal; que de realizarse la insaculación técnicamente como lo proponen los apelantes, el argumento de optimizar recursos al omitirse el traslado de los 30 consejeros distritales, como lo refiere la responsable carece de razón de ser, pues consideran los apelantes que dicho traslado sería innecesario; y C) Que no se señala cómo se habrá de simplificar el procedimiento de insaculación, cómo se optimizarán los recursos, qué gasto específico se realizaría, el impacto en el equilibrio financiero, por qué no podría hacer frente a dicho gasto, que no presenta estudio del gasto presupuestado y programas que contempla, que permita exponer racionalmente porqué optar por una insaculación y dejar subsistentes otras partidas.

    Si bien, los apelantes formulan agravios genéricos en los que exponen razones del porqué, a su juicio no debe practicarse una sola insaculación, atendiendo al principio de exhaustividad esta autoridad jurisdiccional se pronunciará en cada una de las alegaciones que hacen valer los impetrantes, en el orden establecido:

    A) A su juicio tratándose de facultades discrecionales y en cumplimiento a la garantía de la debida fundamentación y motivación deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, que exista una subsunción de la norma a los motivos aducidos como sustento de su proceder.

    En consecuencia se citan los preceptos constitucionales y legales que los apelantes estiman violados:

    Constitución Federal

    ‘Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.’

    ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.’

    ‘Artículo 116.

    ....

    IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

    b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.’

    Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave

    ‘Artículo 67. Conforme a esta Constitución y la ley, los organismos autónomos de estado contarán con personalidad jurídica y patrimonios propios, tendrán autonomía técnica y presupuestal y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del Estado.

    Estos organismos realizarán las actividades Estatales siguientes:

    I. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos la realizará el Instituto Electoral Veracruzano, conforme a las siguientes bases:

    a) El Instituto se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad y definitividad, y tendrá la integración y funcionamiento que señale la ley;

    b) El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, la geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos y demás organizaciones políticas, el padrón y la lista de electores, la impresión de materiales electorales, la preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos; así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, y las demás que señala la ley;

    c) El órgano superior de dirección del instituto será el Consejo General, que funcionará de manera permanente.

    d) El Instituto contará con el personal ejecutivo y técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Consejo General, para hacer cumplir sus determinaciones, designará un Secretario Ejecutivo, en los términos que señale la ley.’

    Código Electoral para el Estado

    ‘Artículo 81. El Instituto Electoral Veracruzano, como depositario de la autoridad electoral y del ejercicio de la función estatal a que se refiere el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:

    En el desempeño de la función electoral, el Instituto se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad y definitividad.’

    ‘Artículo 149. El procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente:

    I. El Consejo General, en el mes de abril del año electoral de que se trate, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla;

    II. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, los Consejos Distritales del Instituto, diez días después de su instalación, procederán a insacular, de la lista nominal de electores, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor de cincuenta;

    III. A los ciudadanos sorteados, las vocalías de capacitación electoral de los Consejos respectivos les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse a más tardar quince días después de la insaculación mencionada en la fracción anterior;

    IV. Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos en términos del presente código, prefiriendo a los de mayor escolaridad. El Consejo General, en el mes de mayo de las elecciones correspondientes, sorteará las veintinueve letras que comprenden el alfabeto a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integraran las Mesas Directivas de Casilla;

    V. A más tardar el día veinte de julio del año de la elección, los Consejos Distritales insacularán, de entre los ciudadanos seleccionados conforme a la fracción anterior, a quienes integrarán las Mesas Directivas de C. y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñara; y

    VI. La capacitación electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá concluir un día antes de la fecha de la elección correspondiente.

    El Consejo General podrá acordar una sola insaculación, en cuyo caso el procedimiento anterior se ajustará a lo siguiente:

    1. Para efectos de la fracción I, también se insaculará la letra del alfabeto que servirá de base para ordenar...

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