Sentencia nº SUP-JRC-060-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Junio de 2004

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-060/2004 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: LVII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO TERCEROS INTERESADOS: JULIO C.H.M.Y.R.C. BARRERA MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos milcuatro.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral, identificado con el número de expediente SUP-JRC-060/2004,promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra delDecreto 251 emitido por la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero,relativo a la integración de del Pleno del Tribunal Electoral del Estado; y

R E S U L T A N D O :

  1. En sesión de veintiocho de mayo de dos mil cuatro, laquincuagésima séptima legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, deconformidad con el orden del día propuesto, designó a los Magistrados delTribunal Electoral en dicha entidad, tomándoles la protesta respectiva. E. correspondiente, es del tenor siguiente:

    "LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

    considerando

    Que los Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional en uso de la facultad que les confieren los artículos 25 párrafo décimo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero número 145; así como los Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno conforme a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, propusieron a la Plenaria en sesión celebrada el 28 de mayo del 2004, la lista de candidatos para los cargos de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado durante el periodo comprendido del 28 de mayo del 2004 al 27 de mayo del 2008.

    Que en la propuesta realizada por los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Acción Nacional, avalada por los Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, se expusieron los siguientes razonamientos:

    ‘La Constitución Política del Estado establece que el Tribunal Electoral es un órgano autónomo en su funcionamiento e independiente es sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    ‘Para su funcionamiento el Tribunal Electoral del Estado se organiza en S. y está conformado de acuerdo a su Ley Orgánica por cinco M.N. y dos Magistrados Supernumerarios.’

    ‘En el año de 1996 se efectuaron por este H. Congreso reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política Local, al Código Electoral del Estado, Código Penal, Ley Orgánica del Poder Legislativo y Ley Orgánica del Municipio Libre, teniendo como objetivo fundamental ciudadanizar a los órganos electorales y reestructurar al Tribunal Electoral del Estado para así, dar mayor credibilidad y transparencia a los comicios en el Estado de Guerrero.’

    ‘Derivando de estas reformas, mediante Decreto número 282 de fecha 28 de mayo de 1996 el Pleno Honorable Congreso del Estado eligió por un periodo de ocho años a los Magistrados para integrar el Tribunal Electoral del Estado, quedando conformado por los licenciados R.C.S., L.C.M., J.V.V., V.L.V. y A.T.S. como M.N. y como Magistrados Supernumerarios a los licenciados O.A.G.V. y R.I.F..’

    ‘Con fecha 30 de mayo de 1996 se aprobó el Decreto número 285 mediante el cual se sustituyó a los Magistrados R.C.S., L.C.M., A.T.S., V.L.V. y O.A.G.V. (SIC) R.M.A., A.N.S. y C.S.R., respectivamente.’

    ‘Por Decreto número 288 emitido con fecha 18 de junio de 1996 nuevamente se sustituyó a J.V.V. y A.N.S. por J.V.G. y D.S.R., respectivamente. Quedando integrando en forma definitiva el Tribunal Electoral del Estado de la siguiente manera: Sala Central, V.L.V.; Primera Sala, O.A.G.V.; Segunda Sala, J.V.G.; T.S., D.S.R.; Cuarta Sala, R.M.A.; como S.R.I.F. hasta el 29 de octubre del 2001 que renuncia al cargo y no es sustituido y C.S.R..’

    ‘En el ejercicio de estos ocho años, los Magistrados han conocido de cuatro Procesos Electorales, tres para elegir Diputados y Ayuntamientos y uno para Gobernador, lo que les permitió cumplir con los fines para los cuales fue creado el órgano electoral, dando pie a la consolidación de esta institución encargada de dirimir las controversias electorales en el marco de los principios rectores del derecho electoral.’

    ‘Como parte de los trabajos de la Reforma Política Estatal, esta Quincuagésima Séptima Legislatura impulsó la Reforma Electoral de la que forma parte la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, en la que se establece que el periodo de ejercicio de los Magistrados Electorales será de cuatro años pudiendo ser ratificados los actuales Magistrados en funciones o elegirse nuevos.’

    ‘Si bien es cierto que el Tribunal Electoral es un órgano jurisdiccional, también lo es, que su naturaleza difiere de la de cualquier órgano del Poder Judicial, en razón de que su sustento se encuentra en un derecho cambiante como es el electoral, donde las reglas y los procedimientos deben estar a la par de la verdad legal e histórica que exige el momento y los órganos encargados de su aplicación, deben contar con la confianza y credibilidad, pero sobre todo con el respaldo de los principales actores políticos.’

    ‘Por lo tanto, la actuación y conformación orgánica del Tribunal Electoral del Estado como autoridad electoral, se rige por los principios establecidos en el artículo 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no así por los que dispone la fracción III del mismo numeral.’

    ‘La realidad política de nuestro País, la madurez de los actores políticos y de la sociedad, han permitido el avance de la transición democrática, la cual exige que sus instituciones evolucionen al mismo ritmo; bajo estos razonamientos, consideramos pertinente y necesario que el Tribunal Electoral del Estado se reestructure, dotándoles de nuevos elementos a fin de garantizar la confianza y credibilidad que se le tienen. Por tanto a ocho años de su conformación, requiere de un cambio parcial y esquemático en su integración que le permita desarrollarse plenamente y mantenerse a la vanguardia de las exigencias políticas.’

    ‘La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G. en su artículo 25, párrafo décimo noveno, así como el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, establecen que son las Fracciones Parlamentarias quienes propondrán la lista de candidatos para los cargos de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, las cuales señalarán los candidatos de cada Sala, correspondiéndole al Pleno elegirlos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.’

    ‘En el ejercicio de esta facultad, privilegiando la pluralidad, el consenso, el diálogo, los acuerdos y la madurez política, los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias y los Representantes de los Partidos Políticos de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, proponemos a ustedes en tiempo y forma, la lista de candidatos para ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, los que fungirán por un periodo de cuatro años a partir de su ratificación la primera persona de la lista que se propone y de su elección los restantes, estos últimos conservando el derecho a ser ratificados hasta por un periodo más, lista que se encuentra conformada por profesionales del derecho que cumplen con los requisitos exigidos y que en su trayectoria han demostrado la capacidad y atributos para elegirlos al cargo que se les propone, quedando en los siguientes términos:

    NOMBRE Licenciada Olimpia Ma. Azucena Godínez Viveros Licenciada Alma Delia Eugenio Alcaraz Licenciado J. Jesús Villanueva Vega Licenciado Julio César Hernández Martínez Licenciado R.C.B. SALA DE ADSCRIPCION Central Primera Sala Regional Segunda Sala Regional Tercera Sala Regional Cuarta Sala Regional
    SUPERNUMERARIOS
    Licenciado R.H.T. Licenciado Isaías Sánchez Nájera Primero Segundo

    ‘En atención a lo expuesto y en observancia a los artículos 47 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero número 145; 8 fracción XXII y 51 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, solicitamos al Presidente de la Mesa Directiva de este Honorable Congreso del Estado someter al Pleno la presente lista para su elección.’

    Que leída que fue la propuesta, el Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, con base en la solicitud de antecedentes y con fundamento en el artículo 152, fracción III, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, sometió en votación por cédula, para su ratificación y elección, la lista de los candidatos propuestos para ocupar el cargo de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado por al periodo comprendido del 28 de mayo del 2004 al 27 de mayo del 2008, conformada de la siguiente manera:

    MAGISTRADOS NUMERARIOS
    Para su ratificación: Licenciada Olimpia Ma. A.G.V. Para su elección: Licenciada Alma Delia Eugenio Alcaraz Licenciado J. Jesús Villanueva Vega Licenciado Julio Cesar Hernández Martínez Licenciado R.C.B. Sala Central Primera Sala Regional Segunda Sala Regional Tercera Sala Regional Cuarta Sala Regional
    MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS
    Licenciado R.H.T. Licenciado Isaías Sánchez Nájera Primero Segundo

    Que emitida la votación y realizado el escrutinio y cómputo de la misma, el Diputado...

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