Sentencia nº SUP-JRC-162-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2004

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZacatecas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-162/2004 y SUP-JRC-170/2004. ACTORES: COALICIÓN "ALIANZA POR ZACATECAS y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE ZACATECAS. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: ALMA MARGARITA FLORES RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos milcuatro.

V I S T O para resolver los juicios de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-162/2004 y SUP-JRC-170/2004, promovidos por laCoalición "Alianza por Zacatecas" y el Partido Acción Nacional,respectivamente, en contra de la resolución de veintinueve de julio del año encurso, emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral deZacatecas, en el expediente SU-JNE-27/2004 y SU-JNE-28/2004 acumulados, relativoa los juicios de nulidad promovidos por la coalición y el partido políticosindicados , y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Elección de ayuntamiento en Sombrerete, Zacatecas. Elcuatro de julio del año en curso, se realizó la elección del Ayuntamiento enel Municipio indicado.

El siete siguiente, el Consejo Municipal Electoral realizóel cómputo, con los siguientes resultados:

PARTIDO VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
Partido Acción Nacional 6,249 Seis mil doscientos cuarenta y nueve.
Coalición “Alianza por Zacatecas” 6,154 Seis mil ciento cincuenta y cuatro.
Partido de la Revolución Democrática 6,758 Seis mil setecientos cincuenta y ocho.
Convergencia 254 Doscientos cincuenta y cuatro.
Votación emitida 20,064 Veinte mil sesenta y cuatro.
Votos nulos 649 Seiscientos cuarenta y nueve.
Votación efectiva 19,415 Diecinueve mil cuatrocientos quince.

En esa sesión declaró válida la elección y otorgó laconstancia de mayoría al ganador.

SEGUNDO. Juicio de nulidad de la Coalición Alianzapor Zacatecas. El juicio se promovió en contra de los actos precisadosanteriormente, con la pretensión de que se declare la nulidad de la elección,por violaciones cometidas desde la etapa de preparación del proceso y por lanulidad de la votación recibida en las casillas y por las causas que se indicanenseguida.

Casillas impugnadas por la Coalición "Alianza por Zacatecas" integrada por el Partido Revolucionario Institucional, del Trabajo y Verde Ecologista de México.
No. Casilla Artículo 52.- Serán causas de nulidad de votación en una casilla, las siguientes:
S. o presión sobre los electores Error o dolo en el cómputo Recepción de la votación en fecha u hora distinta Recibir la votación o efectuar el cómputo por personas distintas Permitir sufragar sin credencial o no aparecer en la lista nominal Impedir sin causa justificada el voto
1 1289-C X X
2 1291-B X X X
3 1299-B X X
4 1299-E X
5 1300-B X
6 *1308-B
7 *1317-B
8 1326-B X X
9 *1318-B
10 1334-B X
11 1335-B X
12 1337-B X
13 1338-B X
14 1339-B X X
15 1339-C X X
16 1344-B X
17 1346-B X X
18 1347-B X
19 1348-B X
20 1350-B X
21 1351-B X X
22 1353-B X
23 1358-B X
24 *1359-B
25 *1361-B
26 1374-B X
27 1377-B X

La Sala Uniinstancial del Tribunal Estatal Electoral deZacatecas, conoció del juicio, en el expediente SU-JNE-27/2004.

TERCERO. Juicio de nulidad del Partido Acción Nacional.Se promovió contra los mismos actos que el anterior; se le asignó el númerode expediente SU-JNE-28/2004, con la pretensión de nulidad de la votaciónrecibida en las casillas y por las causas de nulidad que se relaciona enseguida.

Casillas impugnadas por el Partido Acción Nacional.
No CASILLA Artículo 52.- Serán causas de nulidad de votación en una casilla, las siguientes:
Instalación de la casilla en lugar distinto S. o presión sobre los electores Error o dolo en el cómputo Efectuar el escrutinio y cómputo en local diferente al que se instaló la casilla Recepción de la votación en fecha u hora distinta Recibir la votación o efectuar el cómputo por personas distintas Permitir sufragar sin credencial o no aparecer en la lista nominal Impedir el acceso a la casilla a los representantes Impedir sin causa justificada el voto
1 1289-B X X
2 1289-C X
3 *1291-B X
4 1292-B X
5 1293-B X
6 1296-B X
7 1297-B *
8 1300-B X X
9 1301-B X
10 1303-C X
11 1304-B X X
12 1306-B X
13 1310-B X
14 1327-B X
15 1337-B X
16 1341-B X
17 1345-B X X
18 1347-B X
19 1363-B X
20 1366-B X
21 1369-B X X

El órgano jurisdiccional acumuló ambos juicios, y dictósentencia en ellos el veintinueve de julio, en la que declaró la nulidad de lavotación recibida en la casilla 1338 básica, modificó los resultados delcómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección y laconstancia de mayoría.

Esta resolución se notificó a ambos actores el treinta dejulio.

CUARTO. Juicios de revisión constitucional electoral. Eldos y tres de agosto, respectivamente, la Coalición Alianza por Zacatecas yel Partido Acción Nacional, promovieron sendos juicios de revisiónconstitucional electoral, en contra de la resolución citada en el puntoanterior.

La Sala responsable dio el trámite a los escritos, los queremitió a esta S. Superior, con los informes circunstanciados, losexpedientes acumulados y los escritos de comparecencia del tercero interesado.

Una vez recibidos los autos, el presidente de este órganojurisdiccional turnó los expedientes al magistrado L.C.G.,para su substanciación, el cual los radicó, admitió y cerró la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdiccióny es competente, para conocer de los presentes asuntos, con fundamento en lodispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción I. b), y 189 fracción I inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación; así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisiónconstitucional electoral.

SEGUNDO. Existe conexidad en las causas invocadas enambos juicios, por impugnar el mismo acto, por lo que, con fundamento en losartículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, procede decretar la acumulación del expedienteSUP-JRC-170/2004 al SUP-JRC-162/2004, por ser este el más antiguo, debiéndoseagregar certificación de los puntos resolutivos de esta resolución a los autosdel primero.

TERCERO. Causas de improcedencia. El tercero interesado,Partido de la Revolución Democrática, aduce la improcedencia de ambos juiciosporque los agravios y los preceptos constitucionales invocados carecen derelación con los hechos expuestos en las demandas y agrega que sonimpugnaciones frívolas.

Son inatendibles estos argumentos, en virtud de quecontrariamente a lo aducido, los agravios y preceptos que se vierten en lasdemandas, guardan relación con los hechos manifestados por los promoventes conel objeto de que se declare la nulidad de la elección, por ejemplo, cuandoaducen que se cometieron irregularidades antes de la jornada electoral,soslayándose el contenido de los principios inmersos en el artículo 116,fracción IV de la Constitución Federal o cuando se alega indebida valoraciónde las pruebas o violación al principio de exhaustividad, etcétera; de talforma que no puede tratarse de un recurso frívolo porque en los agravios sehacen valer planteamientos concretos sobre diversas cuestiones que serándilucidados al analizar el fondo del asunto.

CUARTO. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales yrequisitos especiales de procedibilidad.

1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante laautoridad responsable, y en ellas consta el nombre y firma del actor, seidentifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechosmateria de la impugnación y se expresan los agravios que se estimanpertinentes.

2. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro delplazo establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, pues la sentencia impugnada fue notificada alos actores el treinta de julio y las demandas se presentaron el dos y tres deagosto siguiente, respectivamente.

3. Legitimación. Los juicios son promovidos por partelegítima, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, de la ley encita, pues los actores son una coalición de partidos y un partido político.

4. Personería. Se satisface el requisito, en términosdel artículo 88, apartado 1, inciso a), del ordenamiento procesal citado,porque J.J.M.M., quien presentó la demanda por la CoaliciónAlianza por Zacatecas, es su representante ante el Consejo Municipal Electoralde Sombrerete, Zacatecas, que es la autoridad responsable original, y supersonería está reconocida por la autoridad responsable en su informecircunstanciado, como promovente del medio de impugnación local. La mismacircunstancia se surte respecto de L.I.C.S., comorepresentante del Partido Acción Nacional.

5. Actos definitivos y firmes. Este requisito seactualiza, porque contra la sentencia impugnada no...

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