Sentencia nº SUP-RAP-036-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Septiembre de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-036-2004
Fecha02 Septiembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-36/2004. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: M.C.M..

México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos milcuatro.

V I S T O S, para resolver, los autos del recurso deapelación SUP-RAP-36/2004 interpuesto por E.I.J.A.,representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral, en contra de la resolución de siete demayo del año en curso, por la cual se sanciona a dicho instituto político porla pintura de propaganda electoral en muros de contención de la carretera aPuerto Escondido, Oaxaca.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El nueve de mayo de dos mil tres,la Junta Distrital Ejecutiva del 11 distrito electoral federal del InstitutoFederal Electoral, en Oaxaca, recibió un escrito de S.L.C.,donde puso en conocimiento que, desde hacía tres días, había visto propagandadel candidato del Partido Revolucionario Institucional, G.D.C.,pintada en muros de contención construidos al lado de la nueva carretera enPuerto Escondido, Oaxaca, en la barda que mide aproximadamente cincuenta metrosde largo, en un tramo de unos veinte metros por siete metros de alto.

El catorce de mayo, dicho vocal ejecutivo, en compañía deun técnico electoral adscrito a la vocalía, como testigo, se trasladó, desdeel lugar de residencia de la vocalía (Santiago Pinotepa Nacional) a lapoblación de Puerto Escondido, S.P.M., Oaxaca, e hizo constar enacta la existencia de muros de contención con propaganda del PartidoRevolucionario Institucional y de otro partido.

El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 11 del InstitutoFederal Electoral remitió la queja a la Secretaría Ejecutiva de ese instituto,quien la recibió el veintidós de mayo.

Se formó el expediente de la quejaJGE/QSLC/JD11/OAX/163/2003. Inicialmente, se propuso desechar, porque a travésde la queja se ejercía derecho de petición en materia política, el cual noasiste a la denunciante, pero se rechazó el dictamen y fue devuelto para seguirel procedimiento, y seguido por sus trámites, la Junta General Ejecutivaelaboró otro dictamen, en el cual propuso sancionar al Partido RevolucionarioInstitucional, y el dictamen fue sometido a consideración del Consejo General.

SEGUNDO. Acto reclamado. En sesión del siete de mayo dedos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitióresolución en la queja, la declaró fundada, y sancionó al PartidoRevolucionario Institucional con multa de quinientos días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal.

TERCERO. Recurso de Apelación. Inconforme con elcontenido de esa resolución, mediante escrito presentado el trece de mayo,E.I.J.A., representante suplente del Partido RevolucionarioInstitucional ante el citado Consejo, interpuso recurso de apelación.

El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoralcumplió con el trámite legal, y remitió a esta S. Superior el expediente,junto con el informe circunstanciado y las demás constancias.

El veinticinco de mayo se turnó el expediente al magistradoLeonel C.G..

El primero de septiembre se radicó el asunto, se admitió elrecurso y se declaró cerrada la instrucción, con lo que los autos quedaron enestado de pronunciar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación tiene jurisdicción, y la Sala Superior es competentepara conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso a), y 189 fracción I. d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como40 apartado 1 inciso b), y 44 apartado 1, de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso deapelación interpuesto fuera de proceso federal electoral.

SEGUNDO. La resolución impugnada, en lo que interesapara la resolución del recurso, establece:

"8. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja deberán ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el desechamiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

El partido político denunciado argumenta que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 1, inciso e), del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala:

“Artículo 15.

  1. La queja o denuncia será desechada de plano, por notoria improcedencia cuando:

    (...)

    1. Resulte frívola, es decir, los hechos o argumentos resulten intrascendentes, superficiales, pueriles o ligeros.”

    Al respecto, debe tenerse en consideración que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su definición de frívolo señala:

    “Frívolo. (del lat. Frivolus) adj. Ligero, veleidoso, insustancial. 2. D. de los espectáculos ligeros y sensuales, de sus textos, canciones y bailes, y de las personas, especialmente de las mujeres, que los interpretan. 3. D. de las publicaciones que tratan temas ligeros, con predominio de lo sensual.”

    Con relación a lo anterior, debe decirse que la queja presentada por S.L.C. no puede estimarse carente de materia o insustancial, ya que plantea determinada conducta y hechos que se le atribuyen al Partido Revolucionario Institucional, que de acreditarse podrían implicar violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en ese supuesto, esta autoridad electoral procedería a imponer la sanción o sanciones que correspondan.

    En ese entendido se llega a la conclusión de que la queja presentada no puede catalogarse como inconsistente o insustancial, por lo que resulta inatendible la causal de desechamiento invocada por el partido denunciado.

    En relación con lo manifestado por el Partido Revolucionario Institucional relativo a la falta de idoneidad de las pruebas que obran en el expediente para acreditar los hechos denunciados, se destaca que determinar si las pruebas son o no idóneas para evidenciar los mismos es materia del fondo del asunto planteado, por lo que a priori esta autoridad no puede pronunciarse al respecto.

    Por lo que hace al argumento del denunciado en el sentido de que la quejosa no está facultada para presentar quejas en contra de partidos políticos, debe tenerse presente lo siguiente:

    Que de acuerdo a lo deliberado el veintidós de agosto de dos mil tres por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la interposición de una queja administrativa no constituye una forma de ejercicio del derecho de petición, de tal suerte que la prohibición constitucional para los extranjeros contemplada en el artículo octavo constitucional en el sentido de que sólo los ciudadanos de la República podrán hacer uso de ese derecho es inoperante.

    En adición a lo anterior, el artículo 8 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que toda persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral, artículo que a la letra establece lo siguiente:

    “Artículo 8.

  2. Toda persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales, delegacionales o subdelegacionales del Instituto; las personas jurídicas lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.”

    Por lo tanto, se estima que la extranjera S.L.C. sí está en posibilidad de acudir en queja administrativa ante el Instituto Federal Electoral.

    Con base en lo anterior, se desestiman las causales de improcedencia hechas valer por el denunciado, por lo que debe procederse a realizar el estudio de fondo de la presente queja.

  3. Que la señora S.L.C. presentó queja ante la Junta Distrital 11 en el Estado de Oaxaca, en la que medularmente señaló la existencia de propaganda del Partido Revolucionario Institucional en la carretera de Puerto Escondido, Oaxaca, en un muro de contención el cual tiene una pinta que abarca un tramo de 20 metros de largo por 7 metros de altura.

    Al respecto, el Partido Revolucionario Institucional manifiesta que no existen pruebas e indicios tendientes a demostrar que ese instituto político haya pretendido violentar las disposiciones normativas de la materia electoral que rigen la contienda, señalando que lo sostenido por la quejosa son apreciaciones subjetivas, que carecen de sustento probatorio para tener por demostrados los hechos denunciados.

    A efecto de esclarecer los hechos denunciados y de impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de las pruebas o indicios, así como con el fin de allegarse de elementos probatorios adicionales, con fundamento en el artículo 11, párrafo 3, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de...

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