Sentencia nº SUP-JDC-531-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Octubre de 2004

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-531-2004
Fecha21 Octubre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-531/2004. ACTOR: G.P.T.. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL EN CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. PONENTE: MAGISTRADO M.M.R.Z.. SECRETARIO: R.A.F.S..

México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos milcuatro.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano númeroSUP-JDC-531/2004, promovido por G.P.T., en contra de: a) laomisión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de dictarresolución en el recurso de inconformidad, registrado con el número deexpediente SFI/012/04, y b) la actuación del Comité Directivo Municipaldel propio partido en Ciudad Madero, Tamaulipas, en el proceso interno deselección de candidatos, entre otros, a diputados locales por el II Distrito,con sede en el citado municipio, y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Los antecedentes narrados por el actor en sudemanda y los que se encuentran en las constancias anexas, en lo que interesapara la comprensión de esta resolución, son los siguientes:

  1. El promovente participó como precandidato propietario alcargo de diputado local por el principio de mayoría relativa, por el IIDistrito, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas, en la contienda interna delPartido Acción Nacional, cuyo proceso inició por convocatoria de once de juniode dos mil cuatro y la elección por convención municipal y distrital, tuvolugar el once de julio siguiente.

  2. Por escritos de veintiséis de junio y de once de julio dedos mil cuatro, presentados ante la Comisión Electoral Interna del ComitéDirectivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, el promovente seinconformó contra el proceso interno de selección de candidatos a presidentemunicipal, síndico, regidores y diputados locales por ambos principios, en elmunicipio de Ciudad Madero, cuya elección tuvo lugar, mediante convenciónmunicipal y distrital, el once de julio del año citado. A decir del inconforme,el Comité Directivo Municipal de dicho instituto político en Ciudad Maderocometió diversas irregularidades, como fue la conformación tardía de laComisión Electoral Interna, la participación de funcionarios del ComitéDirectivo Municipal como precandidatos a cargos de elección popular, entreellos F.F. de León, quien era titular de la Secretaría deCapacitación de dicho comité y a la vez participaba como precandidato adiputado local, además que dichos funcionarios habían realizado actos deprecampaña antes de registrarse como precandidatos y, por último, que no seenvió en tiempo y forma (a domicilio y con acuse de recibo) la convocatoriarespectiva. Ante tales pretendidas irregularidades, el impugnante solicitó lacancelación de la convención municipal y distrital referidas, así como laanulación de la planilla a candidatos a miembros del ayuntamiento, encabezadapor A. de la Huerta Mejía.

  3. Por escritos de veinte de julio de dos mil cuatro, elPresidente de la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal delPartido Acción Nacional en Tamaulipas comunicó a G.P.T., conrelación a sus dos recursos de inconformidad, que las irregularidadesdenunciadas eran improcedentes, en un caso, porque carecían de prueba y noafectaban el sentido de la elección y, en el otro, porque la inconformidad eraextemporánea.

  4. Mediante escrito de cinco de agosto de dos mil cuatro,recibido el día seis siguiente en la Oficialía de Partes del Comité EjecutivoNacional del Partido Acción Nacional, G.P.T. interpuso recurso deinconformidad, en contra de la decisión del Comité Directivo Estatal delpropio partido, de considerar improcedentes sus escritos de inconformidad. E. solicitó también en su escrito referido, la anulación de laconvención municipal y distrital de Ciudad Madero, celebrada el once de julio yla "conversión" del Comité Directivo Municipal a ComitéDelegacional, porque tal órgano no garantizaba el respeto a la normatividad delpartido.

  5. En escrito complementario a su recurso de inconformidad,fechado el nueve de agosto de dos mil cuatro y recibido el día once siguienteen el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, G.P. solicitó, además, la cancelación de la candidatura de A. de laHuerta M. al cargo de presidente municipal y de la planilla correspondiente,así como la cancelación de la candidatura de F.F. de León, alcargo de diputado local. El actor pidió también, que se iniciaran losprocedimientos disciplinarios correspondientes contra el Comité DirectivoMunicipal de dicho partido en Ciudad Madero.

  6. El veintitrés de agosto de dos mil cuatro, G.P. recibió por fax, el citatorio fechado el veinte de agosto, por el cualAlfredo R.H., en su calidad de miembro de la Comisión deAsuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, locitaba para que compareciera ante esa comisión el veinticinco de agosto delaño citado, para que alegara lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas,así como para que presentara sus alegatos por escrito y en"disquete", en relación con el recurso de inconformidad y solicitudde anulación de la convención municipal y distrital en Ciudad Madero,Tamaulipas, registrado con el número de expediente SFI/012/04, con elapercibimiento que de no comparecer, se tendrían por contestadas en sentidoafirmativo las cuestionamientos que realizara la comisión.

  7. A decir del demandante, el veinticinco de agosto acudió ala cita ante el Comité Ejecutivo Nacional del partido, donde expuso verbalmentelo que a su interés convino, en relación con el recurso de inconformidadreferido. El actor asegura, que hasta la fecha no le ha recaído respuesta a suinconformidad.

    SEGUNDO. En contra de la omisión precisada en elpárrafo que antecede, atribuida al Comité Ejecutivo Nacional del PartidoAcción Nacional, así como en contra de la actuación del Comité DirectivoMunicipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Madero, Tamaulipas, en elproceso interno de selección de candidatos, entre otros, a diputados localespor el II Distrito, con sede en el citado municipio, G.P.T. juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano.

    El escrito se presentó ante el órgano responsable, ComitéEjecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el veintiuno de septiembre dedos mil cuatro.

    Mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil cuatro, elMagistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación formó el expediente respectivo, el cual quedóregistrado con el número SUP-JDC-531/2004 y turnó los autos al MagistradoMauro M.R.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia paraconocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189,fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación; así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarsede un juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano, promovido por un ciudadano, contra actos de un órgano partidario queconsidera violatorios de sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. No se transcriben los agravios que hace valer elactor porque, en concepto de esta S. Superior, la demanda que dio origen alpresente juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano debe desecharse de plano.

    En conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base IV,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizarlos principios de legalidad de los actos y resoluciones electorales, seestablecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalela propia Constitución y la ley.

    Conforme a lo establecido en los artículos 99, cuartopárrafo, fracción V, del ordenamiento constitucional invocado; 186, fracciónIII, inciso c); 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, así como 3 y 79 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, a este órgano jurisdiccionalcorresponde conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de lasimpugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechospolítico-electorales del ciudadano de votar, ser votado en las eleccionespopulares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en formapacífica en los asuntos políticos del país y de afiliarse libre eindividualmente a los partidos políticos.

    Sin embargo, para que el juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano sea procedente, debe existir unlitigio o una controversia, para lo cual debe atenderse a que litigio es elconflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados ypor la resistencia del otro.

    Lo anterior implica, que el juicio para la protección de losderechos político electorales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR