Sentencia nº SUP-JRC-303-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Noviembre de 2004

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JRC-303/2004, SUP-JDC-621/2004 Y SUP/JDC-622/2004. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, I.V.M.M. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CUARTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: M.C.M..

México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos milcuatro.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio derevisión constitucional electoral SUP-JRC-303/2004 promovido por el Partido dela Revolución Democrática, y los juicios para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano SUP-JDC-621/2004 y SUP-JDC-622/2004,promovidos, el primero por I.V.M.M. y F.B., y el segundo, por B. de J.M.C., en contra de laresolución de veintitrés de octubre del año en curso, emitida por la CuartaSala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el recurso deapelación interpuesto por A.C.M. contra el registro de laplanilla de candidatos a regidores propuesta por el citado partido, para elAyuntamiento de Apatzingán.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la demanda y las constancias deautos, se aprecian los siguientes:

El nueve de mayo de este año, el Consejo Estatal del Partidode la Revolución Democrática emitió convocatoria para la elección decandidatos a miembros de Ayuntamiento y Diputados en el Estado de Michoacán.

Con motivo de la reforma estatutaria del partido, el mismoórgano partidario hizo modificaciones a la convocatoria, que se publicaron elcinco de junio, conforme a las cuales, se llevaría a cabo una consultaindicativa, vinculatoria para el Comité Ejecutivo Nacional a efecto de queéste llevara a cabo la selección de los candidatos a regidores.

I.V.M.M., F.B.M.,A.C.M. y B. de J.M.C. fueron registrados comoprecandidatos a regidores para el Ayuntamiento de Apatzingán; los dos primerosen el primer lugar de las planillas uno y dos, respectivamente, y los restantesen el segundo y tercer lugar de la planilla cinco, de las siete queparticiparon.

El once de julio se llevó a cabo la consulta indicativarespectiva.

El seis de septiembre, el Comité Ejecutivo Nacional emitióacuerdo en el que resolvió hacer suyos y validar los resultados de la votaciónde la consulta indicativa para la elección de síndicos y regidores y laconsecuente integración de las planillas que deberán ser postuladas por elpartido en Michoacán, y que en las planillas donde hubiera candidaturasdesiertas por motivos de acciones afirmativas o por no haberse registrado laplanilla completa, se solicitaría al Comité Ejecutivo Estatal recabara, de laplanilla a que corresponde la fórmula desierta, propuestas que cubran losrequisitos.

El quince de septiembre, el Partido de la RevoluciónDemocrática, a través de su representante, solicitó al Consejo General delInstituto Electoral de Michoacán el registro de la planilla de candidatos alAyuntamiento de Apatzingán, la cual se encontraba integrada de la siguientemanera.

CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
Primer regidor José Luis Pineda Gutiérrez María Estela Mejía Morales
Segundo regidor Custodio Álvarez Infante Raúl Zaragoza Ayala
Tercer regidor Iris Vianey Mendoza Mendoza María de Jesús Montes Mendoza
Cuarto regidor Marco Antelmo Álvarez Isais Mario Alberto Saucedo Gallegos
Quinto regidor Fernando Bravo Manríquez Víctor Manuel Mota Baltazar
Sexto regidor B. de Jesús Molina Campos Sandra Araceli Vivanco Morales
Séptimo regidor María Guillermina Albarrán Martínez Daniel Arias Casola

El veinte siguiente, la mencionada autoridad electoralaprobó el registro de la planilla postulada.

SEGUNDO. Recurso de Apelación. Contra dicho actode registro, A.C.M. hizo valer Juicio para la Protección delos Derechos Político-Electorales del Ciudadano, del cual conoció esta SalaSuperior en el expediente SUP-JDC-518/2004, y fue resuelto el cinco de octubreen el sentido de que fuera reenviado al Tribunal Electoral del Estado deMichoacán, a efecto de que conociera y resolviera la impugnación como recursode apelación.

En cumplimiento a lo anterior, la Cuarta Sala Unitaria decitado tribunal substanció dicho recurso, y lo resolvió el veintitrés deoctubre, en el sentido de modificar el acuerdo de registro de candidatos aAyuntamientos de Michoacán, en lo relativo al municipio de Apatzingán, aefecto de que se registraran como candidatos a sexto y tercer regidor, a A.M. y Y.C.S., respectivamente, previo examen de losrequisitos de elegibilidad, y a fin de que el partido postulara candidato atercer regidor suplente; con motivo de lo anterior, I.V.M.M. colocada en el quinto lugar, y se excluyeron de la lista a F.B. y B. de J.M.C..

TERCERO. Medios de impugnación extraordinarios. Inconformescon la resolución mencionada en el punto anterior, el Partido de la RevoluciónDemocrática promovió juicio de revisión constitucional electoral, en tantoque I.V.M.M., F.B.M. y B. de JesúsMolina Campos hicieron valer juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano.

Esta S. Superior recibió las demandas, junto con lasconstancias correspondientes. El Presidente turnó el expediente del juicio derevisión constitucional electoral al Magistrado L.C.G.; y encuanto a los juicios para la protección de los derechos político-electoralesdel ciudadano, la demanda promovida por I.V.M.M. y F.M. fue turnada a la Magistrada A.B.N.H., yla de B. de J.M.C., al Magistrado J. de J.O.. Cada magistrado instructor radicó y admitió las demandas, declarócerrada la instrucción y quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdiccióny es competente para conocer de los presentes asuntos, con fundamento en lodispuesto por los artículos 186 fracción III incisos b) y c), y 189 fracciónI incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;así como los artículos 83 apartado 1, inciso b) y 87 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unjuicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Acumulación. Toda vez que los expedientesSUP-JRC-303/2004, SUP-JDC-621/2004 y SUP-JDC-622/2004, se integraron con motivode demandas promovidas en contra de la misma sentencia reclamada, es decir, lade veintitrés de octubre, emitida por la Cuarta Sala Unitaria del TribunalElectoral del Estado de Michoacán, en el recurso de apelación interpuesto porAarón C.M. contra el registro de la lista de candidatos a regidoresal Ayuntamiento de Apatzingán, postulada por el Partido de la RevoluciónDemocrática, por la cual se modifica dicho acto de registro, de conformidad conlos artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, y 73, fracción VII, del Reglamento Interno del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulaciónde dichos juicios, en virtud de que existe identidad en el acto reclamado y laautoridad responsable, para que sean resueltos de manera conjunta, quedando comoíndice el primero de ellos, por ser el primero en número. En consecuencia,deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos, a los otros dosexpedientes.

TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales yrequisitos especiales de procedibilidad.

1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante laautoridad responsable, y en ellas consta el nombre y firma de los promoventes,se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan loshechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estimanpertinentes.

2. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro delplazo de cuatro días, que establece el artículo 8 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia fuedel conocimiento del Partido de la Revolución Democrática, según su propiodicho, el veinticuatro de octubre, y fue notificada a los ciudadanos impugnantespor cédula publicada en estrados del veinticuatro al veintinueve de octubre, entanto que las demandas el juicio se presentaron el veintisiete y veintiocho delmismo mes.

El tercero interesado en el juicio promovido por B. deJesúsM.C. manifiesta que se actualiza la causa de improcedenciaprevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral consistente en que laactora consintió el acto impugnado, al no haber comparecido a defender susderechos dentro de las setenta y dos horas previstas legalmente, en el momentoen que el hoy tercerista promovió el juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, ni dentro del mismo recurso de apelaciónal que fue reconducido, a pesar de que fue emplazada al procedimiento.

Esta causa de improcedencia resulta inatendible,porque la falta de comparecencia de la hoy actora en el medio de impugnaciónpromovido por el hoy tercerista, en sus dos tramitaciones, no podría traer comoconsecuencia tener por consentido el acto reclamado.

Lo anterior, porque el derecho de impugnar la resoluciónreclamada deriva de la circunstancia de que B. de J.M.C. el carácter de tercera interesada en el recurso local, y por el hecho dehaber resultado afectada con la resolución reclamada, donde se determinóexcluirla de la lista de candidatos a regidores para el Ayuntamiento deApatzingán, postulada por el Partido de la Revolución Democrática. En cambio,su derecho a comparecer al procedimiento primigenio, en cuanto tercerainteresada, es contingente, es decir, constituye únicamente una carga procesalcuyo incumplimiento únicamente se puede traducir en que no se tome en cuenta enel juicio, las posibles alegaciones y pruebas que presentara, tan es así, queen la parte atinente de la resolución...

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