Sentencia nº SUP-JRC-301-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-301-2004
Fecha25 Noviembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-301/2004 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.O. FLORES

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dosmil cuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-301/2004,relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por elPartido Acción Nacional, en contra de la resolución de diecinueve de octubrede dos mil cuatro, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado deMéxico, en el expediente de recurso de apelación RA/11/2004 y RA/12/2004acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. El treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el"Acuerdo número 39 denominado Dictamen sobre los Informes Anuales de losPartidos Políticos por Actividades Ordinarias correspondientes al año2003".

  2. El seis de septiembre de dos mil cuatro, el PartidoAcción Nacional, por conducto de su representante suplente ante el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso recurso deapelación en contra del acuerdo mencionado en el resultando inmediato anterior,aduciendo, sustancialmente, que la autoridad administrativa electoral incumpliócon el principio de exhaustividad, toda vez que no tomó en cuenta que laComisión de Fiscalización no efectuó las investigaciones pertinentes que lepermitieran allegarse de los elementos probatorios necesarios para determinar siel Partido Revolucionario Institucional incurrió o no en las irregularidadesdenunciadas, no acudió a todas las instancias y no ejerció las posibles víasindagatorias. Dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoraldel Estado de México, bajo el número de expediente RA/11/2004.

  3. El quince de septiembre de dos mil cuatro, elPartido Alianza Social interpuso recurso de apelación en contra del acuerdoprecisado en el resultando I de la presente ejecutoria. Dicho medio deimpugnación local se radicó bajo el expediente RA/12/2004 y se acumuló aldiverso RA/11/2004.

  4. El diecinueve de octubre de dos mil cuatro, el Plenodel Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en los expedientesRA/11/2004 y RA/12/2004 acumulados, misma que, en lo conducente, se transcribe acontinuación:

    C O N S I D E R A N D O

    [...]

  5. En el recurso de apelación registrado bajo el número RA/11/2004, el Partido Acción Nacional, cuestiona los resolutivos primero y tercero del acuerdo número 39 emitido por el Consejo General responsable en su sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto del año en curso, así como el Considerando IV del dictamen que aprobó a través de dicho acuerdo y que le fuera presentado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a los informes anuales de los partidos políticos por sus actividades ordinarias del año dos mil tres, para lo cual el partido apelante en mención hizo valer dos conceptos de agravios.

    El primer agravio se hace consistir en la omisión de la autoridad responsable de analizar y pronunciarse respecto de los diversos puntos de la litis que formalmente fueron planteados en la queja que interpuso, que de manera indebida dicha litis se circunscribió sólo a algunos de los puntos denunciados y se dejaron de cumplir otros, en razón de que según el inciso 2 del Considerando IV del dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización se señala que de la solicitud de investigación del Partido Acción Nacional, la referida Comisión debería considerar e investigar los siguientes rubros:

    1. Que el Partido Revolucionario Institucional dé cuenta de todos los sorteos que llevó a cabo durante el año 2003, el monto de las emisiones de éstos y los recursos obtenidos.

    2. S. contabilizados y reportados los edificios de los Comités Directivos Municipales del Partido Revolucionario Institucional

    3. Se fiscalice la nómina de dicho partido político, que se divide esencialmente en cuatro rubros:

      1. Estructura partidista, que se conforma de Presidente, S., 12 Delegados Regionales, 124 Delegados Municipales y 45 D.D..

      2. La nómina de su estructura denominada "Fuerza Mexiquense".

      3. La estructura de su denominada "Sociedad Civil" dentro de los cuales se encuentran, los Delegados de Circunscripción, que son activistas políticos que tienen a su cargo 10 secciones electorales, y

      4. Los dirigentes de organizaciones sociales que perciben recursos de dicho partido.

        Continúa el actor diciendo, que la responsable fue omisa en el estudio de las peticiones antes señaladas, toda vez que sin la debida fundamentación y motivación concluyó que el responsable del órgano interno del Partido Revolucionario Institucional señaló bajo protesta de decir verdad que los bienes registrados son propiedad del partido político y que dichas nóminas son las únicas que se manejan y que por tanto no se observaron desviaciones que reportar ni irregularidades por parte del partido político en mención que se hagan acreedoras a una sanción y, por tanto, insiste nuevamente el apelante, la autoridad administrativa ignora todos los puntos de materia de solicitud de la investigación, ya que se abstiene de precisar si se reportaron y contabilizaron por parte del referido partido político el costo que se erogó por la renta de los edificios sedes de los Comités Directivos Municipales en los 125 municipios del Estado, así como el gasto de la nómina que dicho instituto político ejerce y que con ello se viola el principio de congruencia que debe existir entre la materia de la queja con respecto a la resolución, así como el principio de exhaustividad al ser omisa en el estudio de la materia de las quejas que formalmente le fueron planteadas.

        Tal agravio, a juicio de este órgano jurisdiccional, resulta INFUNDADO, en atención a las siguientes razones:

        De la versión estenográfica de la sesión extraordinaria, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el día doce de marzo del año en curso, que obra agregada en autos del presente expediente acumulado, a fojas de la 00279 (doscientos setenta y nueve) a la 00480 (cuatrocientos ochenta), en copia certificada y que por tanto hace plena convicción respecto de su contenido, atento a lo dispuesto por los artículos 335, fracción I, 336, fracción I, y 337, fracción I, del Código Electoral de la entidad, se aprecia una intervención del representante propietario del Partido Acción Nacional presente en dicha sesión que respecto del asunto que nos ocupa, manifestó en ese momento lo siguiente:

        "El día de ayer se instaló la Comisión de Fiscalización y en la misma se aprobó el procedimiento para la revisión de los gastos ordinarios de los partidos políticos.

        Yo atentamente me permito solicitar que este Consejo General instruya de manera muy precisa a esta Comisión de Fiscalización a efecto de que cuando se revisen los gastos ordinarios del Partido Revolucionario Institucional.

      5. Dé cuenta de todos los sorteos que llevó a cabo durante el año 2003, el monto de las emisiones de estos sorteos y los recursos obtenidos.

      6. En la misma sean contabilizados los edificios de sus Comités Directivos Municipales.

      7. Se fiscalice también la nómina de dicho partido político que se divide esencialmente en tres partes:

        Estructura partidista, que se conforma de Presidente, S., 12 Delegados Regionales, 124 Delegados Municipales y 45 D.D..

        La nómina de su estructura denominada "Fuerza Mexiquense" y la estructura de su nominada "Sociedad Civil", dentro de los cuales se encuentran los delegados de circunscripción, que son activistas políticos que tienen a su cargo 10 secciones electorales y además de dirigentes de organizaciones sociales y que perciben recursos de dicho partido.

        Muchas gracias."

        Ante tal pedimento, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de esta entidad le señaló al representante del ahora partido político actor, así como al representante del Partido Revolucionario Institucional que había realizado una solicitud en sentido diverso, que, por procedimiento y para que tanto la Junta General como los Consejeros tuvieran los elementos jurídicos suficientes, era procedente que hicieran su solicitud por escrito, según consta en la página 146 (ciento cuarenta y seis) de la versión estenográfica referida en el párrafo anterior.

        Por tal motivo, en fecha veinticuatro de junio del año en curso, se presentó por el Partido Acción Nacional a través de su representante propietario ante el Consejo ahora responsable un escrito de solicitud de investigación de actividades de partido político o queja según se refiere indistintamente en el escrito de mérito, el cual obra a fojas de la 00220 (doscientos veinte) a la 00224 (doscientos veinticuatro) del expediente en estudio, y en el cual señaló:

        "Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 51, fracción VIII, 95, fracción XIV y 356 del Código Electoral del Estado de México, vengo a presentar por escrito, formal queja en contra del Partido Revolucionario Institucional, por desplegar actividades que presuntamente violan diversas disposiciones constitucionales y legales.

        HECHOS Y PRECEPTOS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS.

      8. El Código Electoral del Estado de México en su artículo 52, fracción II, establece como obligaciones de los partidos políticos de conducir sus actividades dentro de los causes legales, y sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales.

      9. De igual manera, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 54, establece que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

      10. A su vez el numeral 51, fracción VIII, de la ley en cita establece como derecho de los partidos políticos, acudir ante el Instituto...

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