Sentencia nº SUP-JDC-619-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-619/2004 ACTOR: J.A.G.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCEROS INTERESADOS: COALICIONES ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ Y S.A.C.M. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos milcuatro.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-619/2004, promovido por J.A.G.A. en contra de laresolución de veintiséis de octubre de dos mil cuatro, dictada por la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I. dela L., en el recurso de inconformidad RIN/143/02/033/2004 interpuesto por lacoalición Alianza Fidelidad por Veracruz, y

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de septiembre de dos mil cuatro se efectuóla jornada electoral para la elección de miembros de ayuntamientos en el Estadode Veracruz de I. de la Llave, entre otros, el correspondiente al municipiode Catemaco.

  2. El ocho de septiembre del año en curso, el ConsejoMunicipal Electoral de Catemaco, Veracruz, realizó el cómputo de la votacióncorrespondiente a la elección del ayuntamiento referido, declaró la validez dela elección, la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos yentregó la constancia de mayoría a la planilla registrada por la coaliciónUnidos por Veracruz.

  3. El doce de septiembre de dos mil cuatro, lacoalición Alianza Fidelidad por Veracruz, a través de P.T.G.,en su carácter de representante propietario, interpuso recurso de inconformidaden contra de los resultados consignados en el acta de cómputo referida, ladeclaración de validez de la elección y la expedición de las constancias demayoría a favor de la planilla registrada por la coalición Unidos porVeracruz.

  4. El citado medio de impugnación se tramitó ante laSala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en elexpediente número RIN/143/02/033/2004.

  5. El cinco de octubre del presente año, el ciudadanoLázaro Galarza Granados, compareció ante la referida sala en su carácter derepresentante propietario de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, anteel Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, solicitando se tuvierapor desistida a su representada de la acción intentada mediante el recurso deinconformidad RIN/143/02/033/2004.

  6. El veintiséis de octubre de dos mil cuatro, elciudadano S.A.A.V., compareció en el referido recurso ensu carácter de Representante Propietario de la coalición Alianza Fidelidad porVeracruz, mediante el que solicita tener por desistida a la referida coaliciónde las acciones intentadas.

  7. El mismo veintiséis de octubre de dos mil cuatro,la sala responsable dictó sentencia en la que tuvo por sobreseído el recursode inconformidad interpuesto por la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz yconfirmó los actos reclamados.

    Los antecedentes, las consideraciones de la responsable y lospuntos resolutivos de la referida sentencia son del tenor siguiente:

    " A N T E C E D E N T E S :

  8. Sesión de cómputo municipal. El ocho de septiembre del año en curso, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, de Catemaco, Veracruz, realizó el cómputo municipal de la elección de ediles en dicho municipio. Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Municipal declaró la validez de la elección de ayuntamientos y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la Constancia de Mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición Unidos por Veracruz.

    El cómputo municipal que se impugna concluyó a las nueve horas con seis minutos del ocho de septiembre del presente año.

  9. Medio de Impugnación. La coalición recurrente presentó su escrito recursal el doce de septiembre del año que transcurre, a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, por conducto del C.P.T.G., en su carácter de representante propietario de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, ante el Consejo Municipal Electoral de Catemaco, Veracruz, de lo que se infiere que fue interpuesto dentro del término legal concedido por la ley.

  10. Tramitación. La autoridad señalada como responsable, le dio el trámite legal correspondiente al recurso de mérito, y remitió por conducto del Secretario del Consejo Municipal de que se habla a esta Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el expediente que a efecto formó, así como el informe circunstanciado.

  11. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Electoral, mediante proveído del veinte de septiembre del año en curso, acordó formar el expediente en que se actúa y turnarlo al Magistrado R.R.M.C. para los efectos previstos en el artículo 235 en relación con el 233 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    V.R.. Por auto de veintiocho de septiembre del mismo año, el Pleno de esta S. acordó requerir a la autoridad responsable a fin de que remitiera en un plazo de veinticuatro horas la siguiente documentación: a) acta de jornada electoral de la casilla 0639 contigua; b) recibos de entrega de los paquetes electorales de la elección de Ayuntamiento de las casillas 0632 básica, 0632 contigua, 0639 contigua, 0640 básica, 0640 contigua, 0641 básica y 0641 contigua; c) acta circunstanciada de la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes de casilla de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Catemaco, Veracruz y, ch) Constancia de integración y remisión del paquete de casilla de la elección de Ayuntamiento de la casilla 0640 contigua. Prevención que se tuvo por cumplimentada por auto de seis de octubre del citado año.

    Cabe agregar, que por diverso proveído datado el cuatro de octubre del mismo año, esta S. ordenó el desahogo de una diligencia para mejor proveer, por lo que solicitó al Juez Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, la información siguiente: "1.- Si en ese juzgado a su cargo, efectivamente existe la causa penal 104/2000-VIII, instruida en contra de S.A.C.M., por el delito electoral y sancionado por el artículo 107, fracciones III y IV, en relación con el artículo 402 del Código Penal Federal.- 2.- Si se dictó, en su caso, auto de formal prisión en contra del citado S.A.C.M. y en qué fecha, así como si el delito cometido es de los que se sancionan con pena privativa de libertad.- 3.- Si actualmente se encuentra gozando de libertad provisional bajo caución. Asimismo, remita copia certificada de dichas constancias, o en su caso, informe el impedimento legal que tenga para no hacerlo, ya que tal informe es indispensable, para dirimir la contienda, habida cuenta que las mismas, pueden contener información útil para el esclarecimiento de los hechos que son materia del asunto." Informe que se tuvo por cumplido por auto de veinte de octubre del año que transcurre.

    En otro contexto, este órgano colegiado por acuerdo de fecha nueve de octubre del año en curso, solicitó al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, con sede en esta ciudad, la información siguiente: "a).- El estado actual que tienen los derechos políticos electorales del ciudadano S.A.C.M., b).- En caso de que el nombrado C.M. esté suspendido en sus derechos, la fecha en que se llevó a cabo dicha suspensión; y c).- Remita la ficha técnica de dicho ciudadano, debiendo enviar a esta S. copia certificada de dichas constancias, o en su defecto, manifieste el impedimento legal que tenga para no hacerlo, puesto que tal informe es indispensable, para dirimir la contienda, habida cuenta que tales constancias pueden contener información útil para el esclarecimiento de los hechos que son materia del asunto". Informe que se tuvo por parcialmente cumplido por auto de dieciocho de octubre del año que transcurre. Por tal motivo, en esta última fecha se solicitó de nueva cuenta al Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en esta ciudad, enviara la ficha técnica de S.A.C.M., informe que se tuvo por cumplido por acuerdo del veintiuno de octubre siguiente.

  12. Escrito de Desistimiento.- Por escrito de fecha cinco de octubre de la presente anualidad, el C.L.G.G., compareció ostentándose como representante propietario de la coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", solicitando se tuviera a su representada por legalmente desistida de la acción intentada en el recurso de inconformidad, por lo que por auto de siete de octubre siguiente, el Pleno de esta S. le requirió para que acreditara su representación con el documento idóneo para ello, y para que previa acreditación de su personería e identificándose con su credencial de elector, ratificara el escrito de desistimiento. Lo cual aconteció mediante diligencia de fecha nueve de octubre del año en mención, teniéndosele por ratificado dicho ocurso.

    V.. Admisión. Por auto de veintiuno de octubre del año que transcurre, el Pleno acordó admitir el medio de impugnación de que se trata, y toda vez que el asunto se encontraba debidamente sustanciado y en estado de resolución, declaró cerrada la instrucción y se citó para audiencia.

  13. Returno. Mediante...

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