Sentencia nº SUP-JDC-713-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2004

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-713-2004
Fecha22 Diciembre 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-713/2004 ACTOR: J.H.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre dos milcuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-713/2004,relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales delciudadano promovido por J.H.M., A.S.G.,D. de la Luz Falfan, F.F.E., M.G.L. y L.F. de la Luz en contra de la resolución de trece denoviembre de dos mil cuatro, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de Veracruz-Llave, en el expediente del recurso deinconformidad RIN/166/01/200/2004, y

R E S U L T A N D O

I. El cinco de septiembre de dos mil cuatro, se celebróla jornada electoral en el Estado de Veracruz, para renovar, entre otros cargosde elección popular, a los integrantes del ayuntamiento del municipio de LasVigas de R., Veracruz.

II. El ocho de septiembre del mismo año, el ConsejoMunicipal Electoral de Las Vigas de R., Veracruz, realizó el cómputo dela elección de miembros del ayuntamiento, el cual arrojó los resultadossiguientes:

PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
PAN 1,169 Mil ciento sesenta y nueve
COALICIÓN ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ 1,114 Mil ciento catorce
COALICIÓN UNIDOS POR VERACRUZ 1,542 Mil quinientos cuarenta y dos
PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 991 Novecientos noventa y uno
NO REGISTRADOS 70 Setenta
VÁLIDOS 4,886 Cuatro mil ochocientos ochenta y seis
NULOS 1,877 Mil ochocientos setenta y siete
VOTACIÓN TOTAL 6,763 Seis mil setecientos sesenta y tres

En dicha sesión, se declaró la validez de la elección y sehizo entrega de la constancia de mayoría a las fórmulas de candidatos apresidente y síndico municipal propuestas por la coalición "Unidos porVeracruz".

III. El doce de septiembre de dos mil cuatro, el PartidoAcción Nacional, a través de su representante propietario ante el ConsejoMunicipal Electoral de las Vigas de R.V., interpuso recurso deinconformidad en contra del cómputo, declaración de validez y otorgamiento delas constancias precisados en el resultando inmediato anterior, el cual seradicó ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado deVeracruz-Llave, con el número de expediente RIN/166/01/200/2004. En dicho mediode impugnación se hizo valer la nulidad de la votación recibida en lascasillas que se enlistan en el siguiente cuadro, por la supuesta actualizaciónde las causas previstas en el artículo 258 del Código Electoral para el Estadode Veracruz de I. de la Llave, que se precisan en el mismo:

CASILLA CAUSAS DE NULIDAD (Art. 258)
V VI
3286 B X
3287 B X
3287 C 1 X
3287 C 2 X X
3288 B X
3290 B X
3292 B X
3292 C X

IV. En la misma fecha, J.H.M., A.G., D. de la Luz Falfan, F.F.E., M.L.S. y L.F. de la Luz, interpusieron recurso deinconformidad en contra del cómputo, declaración de validez y otorgamiento delas constancias precisadas en el resultando identificado con el numeral II deeste fallo, el cual se radicó ante la Sala Electoral del Tribunal Superior deJusticia del Estado de Veracruz-Llave, con el número de expedienteRIN/165/C.N.R./200/2004, haciendo valer los agravios que estimaron pertinentes.

V. El seis de octubre de dos mil cuatro el Pleno de laSala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, sedeclaró incompetente para resolver el recurso a que se hace referencia en elresultando inmediato anterior y acordó reencausarlo en la vía, para que setramitara como juicio para la protección de los derechos político electoralesdel ciudadano, remitiéndolo al efecto, en forma inmediata, a esta Sala Superiordel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que seradicó bajo el número de expediente SUP-JDC-541-2004.

VI. El cinco de noviembre de dos mil cuatro, esta SalaSuperior dictó sentencia en el resolvió juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-541-2004, en el sentido dedesechar de plano la demanda, en virtud de que el acto impugnado no cumplía conlos requisitos de definitividad y firmeza requeridos, pues se sustanciaba, antela Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado deVeracruz-Llave, el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido AcciónNacional, referido en el resultando III de esta sentencia.

VII. El trece de noviembre del presente año, la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave dictósentencia en el recurso de inconformidad referido en el resultando identificadocon el numeral III, confirmando los resultados consignados en el acta decómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento del municipiode las Vigas de R., Veracruz, la declaración de validez de la elección,así como el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgadas a favor de lafórmula de candidatos postulada por la coalición "Unidos porVeracruz".

Dicha resolución fue notificada al actor el día catorce denoviembre del presente año, según consta en la foja quinientos veintiséis delcuaderno accesorio uno del expediente en que se actúa.

VIII. El diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, losciudadanos J.H.M., A.S.G., D. de la LuzFalfan, F.F.E., M.G.L.S. y LorenzoFernández de la Luz, por su propio derecho, promovieron juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de lasentencia referida en el resultando precedente, aduciendo lo siguiente:

HECHOS:

  1. - Que a través de diversas solicitudes y diversos trámites ningún partido político quiso postular a los suscritos J.H.M., D. DE LA LUZ FALFAN, M.G.L.S., A.S.G., F.F.E. y L.F. DE LA LUZ, como candidatos a ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor Propietarios los tres primeros respectivamente; y de Presidente Municipal, Síndico y R. en su calidad de Suplentes de los tres últimos respectivamente; para contender en las elecciones para ocupar la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz; y como resultado de lo anterior y en virtud del uso de nuestros derechos Constitucionales, los suscritos fuimos postulados por un Comité Ciudadano, postulación que se le dio a conocer al Consejo Municipal Electoral de Las Vigas y al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano. El Consejo Municipal Electoral del Municipio de Las Vigas de R., no dio respuesta alguna a dicha petición que le hizo el Comité Ciudadano postulante, violentando con esto el artículo 8o Constitucional; sin embargo el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano tomó un acuerdo que le fue notificado a dicho Comité, donde nos percatamos que también se postularon candidatos ciudadanos o independientes en los Municipios de Nogales, Xalapa y Tantoyuca, pero éstos últimos sí solicitaron registro de sus candidatos al órgano electoral pero no así nosotros los pertenecientes al municipio de Las Vigas de R., Veracruz. Tal acuerdo en forma totalmente ilegal, del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, negó el registro a los candidatos de Nogales, Xalapa y Tantoyuca e igualmente lo hace a los suscritos de Las Vigas como Candidatos Independientes, pero los suscritos nunca solicitamos un registro de la candidatura como independiente y a pesar de ello dicho Consejo le dio el mismo tratamiento que a los candidatos de los Municipios mencionados, no existiendo congruencia en el acuerdo y no existiendo certeza legal; sin embargo deja libre los derechos a participar en la contienda electoral como candidatos no registrados, lo cual lo permite la ley en diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, por lo que en las boletas electorales se encuentra un espacio para asentar el voto de los electores para el candidato no registrado, y haciendo uso de este derecho nos establecimos como tales.

    Hicimos nuestra campaña política electoral y contendimos dentro de la elección y es de manifestar que la ganamos haciendo uso pleno de nuestros derechos Consagrados en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en sus artículos 1o, 8o, 9o, 13, 14, 16, 17, 35, 36, 41, 115, 116, 133, por la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.- (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, en 1948, y adoptada por nuestro país el 2 de mayo de 1948).- donde expresa en su artículo XX prerrogativas de Derecho de sufragio y de participación en el gobierno, en los siguientes términos.- "Artículo XX: Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres"; de El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 25 expresa: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país..." de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave, en sus artículos 2o, 4o, 5o, 6o, 7o, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 66, 68, 69, 80; del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave 1o, 2o, 3o, 4, 5, 6, 13, 18, 133, 137,...

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