Sentencia nº SUP-JDC-915-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Diciembre de 2004

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-915/2004. ACTOR: N.H.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SEXTA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: M.R.L.M..

México, Distrito Federal, a veintiocho de diciembre de dosmil cuatro.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubrocitado, formado con motivo del juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano, promovido por N.H.G.,por su propio derecho, en contra del desistimiento del representante suplente dela Coalición "Fuerza PRI-VERDE", respecto del juicio de inconformidadnúmero J.I.-010/04- VI, así como en contra del acuerdo de sobreseimiento detreinta de noviembre de dos mil cuatro, dictado por la Sexta Sala Unitaria delTribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual se le tuvo porratificado tal desistimiento, y

R E S U L T A N D O

  1. El catorce de noviembre de dos mil cuatro se llevarona cabo elecciones para renovar Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, entreotros el Ayuntamiento del Municipio de La Piedad, Michoacán.

  2. El diecisiete de noviembre del mismo año, se llevóa cabo la sesión de cómputo municipal en la cual, el Presidente del ConsejoDistrital Electoral y por ministerio de ley Consejo Municipal de La Piedad,Michoacán, dio lectura a un comunicado signado por el S. General delConsejo Electoral de Michoacán en el que hace la aclaración, que el que seencuentra legalmente registrado como candidato a la segunda regiduríapropietaria por el principio de representación proporcional, y postulado por laCoalición "Fuerza PRI-VERDE" es Arturo de la Paz V.,otorgándole en este acto la constancia de asignación respectiva.

  3. El veintidós del mismo mes y año, la Coalición"Fuerza PRI-VERDE", por conducto de su representante suplenteGuillermo C.M., interpuso recurso de inconformidad ante el ConsejoDistrital Electoral, por ministerio de ley Consejo Municipal Electoral en contrade la entrega de la Constancia de asignación, precisada en el punto anterior.

  4. El veinticuatro de noviembre del presente año,G.C.M., representante suplente de la coalición, solicitó ala Sexta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán setuviera por desistida a su representada de la acción intentada en el recurso deinconformidad J.I.-010/04-VI.

  5. El treinta del mismo mes y año, la referida sala,dictó auto de sobreseimiento, admitiendo el desistimiento precisado en el puntoanterior, dando por concluida la instancia y dejando a salvo los derechos delactor para que los hiciera valer en la forma y términos que estimaraconvenientes.

    Las consideraciones de la responsable son del tenorsiguiente:

    "Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y tomando en consideración que de las constancias que integran el expediente de mérito, se advierte que mediante auto de fecha veintiocho del mes y año que transcurre, esta Sala Unitaria recibió oficio que remitió la Magistrada Presidente turnando el expediente del presente juicio de inconformidad promovido por el ciudadano G.C.M., en calidad de representante suplente de la Coalición "Fuerza PRI- VERDE", ante el Consejo Municipal Electoral de la Piedad, Michoacán y por ministerio de ley el Consejo Municipal Electoral, el pasado jueves dieciocho de noviembre al ciudadano A. de la Paz V. como segundo regidor electo de la Coalición "Fuerza PRI-VERDE" bajo el principio de representación proporcional y el sistema de cociente natural, mismo que fue registrado en el libro de control de esta Sala con el número J.I.-010/04-VI de cuyo contenido se advirtió que el ciudadano G.C.M., se desistió por escrito del presente medio de impugnación el día veinticuatro de noviembre siguiente, ante el licenciado J.P.L.G., Presidente del Consejo Municipal Electoral de la Piedad, Michoacán, motivo por el cual esta Sala Unitaria hizo requerimiento al impugnante a través de estrados con fecha veintiocho de noviembre del año y mes que transcurre, para que en el perentorio plazo de veinticuatro horas, iniciadas a partir de la publicación del mismo, ratificara ante Notario Público su escrito de desistimiento o bien, acudiera a la Secretaría de esta Sala Unitaria al mismo efecto, expresando lo que a sus intereses conviniera, apercibiéndolo de que en el supuesto de no hacer manifestación alguna en el plazo mencionado, se tendría por ratificado en sus términos el referido desistimiento, sin que nada haya hecho al respecto, por lo que se tiene por ratificado el DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD, presentado el día veinticuatro del mes y año que transcurre ante el licenciado J.P.L.G., Presidente del Consejo Municipal Electoral de la Piedad, Michoacán.

    Por otra parte, el desistimiento es una declaración de voluntad que se hace en un acto jurídico procesal, por el que se ejerce el derecho que el actor tiene de renunciar al proceso iniciado por él en cualquier etapa del procedimiento, constituyendo una forma de terminar la relación jurídica procesal existente entre las partes, sin que el tribunal de que se trata se pronuncie sobre la materia sustancial de las pretensiones del demandante. Así, la doctrina distingue dos clases de desistimiento: el de la demanda y el de la acción o pretensión. En el primero, el demandante renuncia a su derecho de seguir actuando en el proceso por el incoado, así como a los efectos producidos por su actuación anterior, sin perder la posibilidad legal de plantear de nuevo la cuestión hasta entonces debatida; en cambio, en el de la pretensión, sí trae como efecto la pérdida del derecho que el actor hizo valer en el juicio, como si renunciara a la pretensión jurídica, de tal manera que esta manifestación no sólo impide la posibilidad de que sea reproducido en un nuevo proceso, sino que extingue la pretensión jurídica, por lo que no podrá promoverse en lo sucesivo otro juicio por el mismo objeto y causa.

    Así, es bien sabido que los actores son quienes activan la maquinaria jurisdiccional, pero también son ellos, los que tienen la potestad de renunciar a la misma cuando así convenga a sus intereses, tal y como en este caso lo hace el ciudadano G.C.M., representante suplente de la Coalición "Fuerza PRI-VERDE", ante el Consejo Municipal Electoral de la Piedad, Michoacán, mediante manifestación expresa de renunciar a continuar en la referida contienda jurisdiccional.

    Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 11 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación, ésta Sala Unitaria estima que procede su acogimiento toda vez que el promovente manifestó por escrito el día veinticuatro del mes y año en curso, ante el Licenciado J.P.L.G. que se DESISTE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, que promovió en contra de la entrega de la Constancia que el Consejo Municipal Electoral de la Piedad, Michoacán, hiciera el pasado 18 de noviembre al señor A. de la Paz V., como regidor electo por el principio de representación proporcional, por la Coalición Fuerza "PRI-VERDE ", y toda vez que se le requirió para que lo ratificara ante Notario Público o ante la Secretaría de esta Sala sin haberlo hecho, y como consta en autos, el referido actor no lo hizo, resulta procedente ADIMITIR DICHO DESISTIMIENTO y dejar a salvo los derechos sustantivos objeto de la demanda para que los pueda hacer valer en la forma y términos que estime conveniente a su interés jurídico, razón por la que se tiene por desistido al ciudadano G.C.M., representante suplente de la Coalición "Fuerza PRI-VERDE", en el presente juicio de inconformidad y se da por concluida la instancia, dejando a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la forma y términos que estime convenientes a su interés jurídico, sirve de orientación la siguiente Tesis Relevante pronunciada por este órgano jurisdiccional:

    DESISTIMIENTO, EFECTOS DEL, EN MATERIA ELECTORAL.

    Ahora bien, como los efectos del desistimiento, en el caso que nos ocupa, nos conllevan necesariamente a sobreseer la causa, en que se actúa, procede entonces SOBRESEER, el presente juicio y ordenar su archivo como asunto totalmente concluido, mandándose hacer las anotaciones pertinentes en el libro de control que se lleva en esta Sala".

  6. El primero dediciembre de dos mil cuatro, N.H.G., presentó demanda dejuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,en contra del desistimiento realizado por el suplente de la Coalición"Fuerza PRI-VERDE" respecto del juicio de inconformidadJ.I.-010/04-VI, así como en contra del auto en el que se tiene por ratificadotal desistimiento, dictado por la Sexta Sala Unitaria de Primera Instancia conresidencia en la Ciudad de Morelia, Michoacán.

  7. El siete de diciembre de dos mil cuatro, se recibióen la oficialía de partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, el escrito de demanda del juicio para laprotección de los derechos político- electorales del ciudadano y sus anexos,el original del expediente número J.I.010-/04-VI, formado con motivo del juiciode inconformidad incoado por el representante suplente de la Coalición "Fuerza PRI-VERDE" en contra de la constancia de asignación que hiciere elConsejo Distrital Electoral y por ministerio de ley Consejo Municipal Electoralde La Piedad, Michoacán a A. de la Paz V., así como el informecircunstanciado rendido por la autoridad responsable.

    Los hechos manifestados por el actor son del tenor siguiente:

    "1. El día catorce de noviembre del presente año, se llevaron a cabo elecciones para renovar los cargos de Diputados y Ayuntamientos, en todo el Estado de Michoacán, se conformaron los Consejos General, D. y Municipales correspondientes, encargados de preparar y organizar todo el proceso electoral de acuerdo a la demarcación territorial Distrital.

    1. En el Distrito Electoral 01 con cabecera en la ciudad de La Piedad, Michoacán contendieron para el cargo de la presidencia del Ayuntamiento con sus respectivas fórmulas...

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