Sentencia nº SUP-JRC-262-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2003

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JRC-262-2003
Fecha28 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-262/2003 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: MA. GUADALUPE GÓMEZ CEJA

México, Distrito Federal, veintiocho de agosto de dos miltres.

VISTOS: Para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral, con número de expediente SUP-JRC-262/2003, promovidopor el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución decatorce de agosto de dos mil tres, emitida por el Pleno del Tribunal EstatalElectoral del Estado de Morelos, en los toca TEE/024/03-1 y TEE/067/03-3,relativo a los recursos de inconformidad interpuestos por el mismo partido, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio pasado, se celebraron elecciones paraelegir miembros del Congreso Local en el Estado de Morelos.

  2. El nueve de julio siguiente, el Consejo DistritalElectoral VIII, con cabecera en el Municipio de Tetecala, M., concluyó elcómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa,obteniéndose los siguientes resultados.

    PARTIDO POLÍTICO RESULTADOS
    Partido Acción Nacional 10,089
    Partido Revolucionario Institucional 8,042
    Partido de la Revolución Democrática 7,364
    Unidad Democrática por Morelos 727
    Partido Liberal Mexicano 63
    Total de votos para candidato común 790
    Partido Verde Ecologista 4,646
    Convergencia 1,942
    Partido de la Sociedad Nacionalista 197
    Partido Alianza Social 218
    México Posible 36
    Fuerza Ciudadana 21
    Candidatos no registrados 48
    Votos Nulos 1,236
    Votación Total 34,629

    En la misma sesión se declaró la validez de la elección yentregó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos propuesta por elPartido Acción Nacional.

  3. El diez de julio del presente año, el PartidoRevolucionario Institucional, interpuso recurso de inconformidad contra losresultados del cómputo señalados en el resultando anterior, el expediente seregistró bajo el toca TEE/024/03-1 y su acumulado TEE/067/03-3, en el quesolicitó la anulación de diversas casillas, aduciendo la actualización de lascausales de nulidad previstas en las fracciones VI, VII, VIII y XI del artículo266 del Código Electoral para el Estado de Morelos, como se observa en elcuadro siguiente:

    Consecutivo Casilla No Causal de nulidad invocada en los términos del artículo 266 del Código Electoral para el Estado de Morelos
    I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
    1 087 C1 x x
    2 088 B x x
    3 548 B x x
    4 555 G1 x x
    5 556 B x x
    6 557 B x x
    7 558 C1 x x
    8 560C x x
    9 562 B x x
    10 565 B x x
    11 565 C1 x x
    12 565 C2 x x
    13 682 B x x
    14 690 B x x
    15 691 B x x
    16 691 C1 x x
    17 776 B x x
    18 776 C1 x x x
    19 777 B x x
    20 777 C1 x x
    21 777 C2 x x
    22 777 C3 x x
    23 778 B x x
    24 779 B x x
    25 779 C1 x x
    26 780 B x x
    27 780. C1 x x
    28 781 B x x
    29 781 C1 x x
    30 782 B x x
    31 783 B x x
    32 783 C1 x x
    33 783 C2 x x
    34 783 C3 x x
    35 784 B x x
    36 784 C1 x x
    37 785 C1 x x
    38 786 B x x
    39 787 B x x
    40 787 C1 x x
    41 787 C2 x x
    42 788 C1 x x
    43 790 C1 x x
    44 791 B x x
    45 791 C1 x x
    46 793 B x x
    47 796 C2
    48 797 B x x
  4. El catorce de agosto del año actual, el Tribunalresponsable dictó su resolución en los juicios de inconformidad, en la queconfirmó el Cómputo de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa delDistrito Electoral VIII; así como la entrega de la constancia de mayoríaotorgada a los candidatos de la fórmula registrada por el Partido AcciónNacional, en los siguientes términos:

    "CONSIDERANDO

  5. Que este Tribunal Estatal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Inconformidad interpuesto por el C.R.V.M., en su carácter de REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL", en contra del cómputo distrital del VIII Distrito Electoral, con cabecera en el Municipio de Tetecala, M.; atendiendo a los artículos 1; 3; 208 inciso b); 226; 227 fracción II inciso c), numeral 1; 229 y, demás relativos y aplicables del Código Electoral para el Estado de Morelos.

  6. En el presente medio de impugnación, no existe ninguna de las causales de improcedencia, previstas en el artículo 254 del Código Electoral del Estado de Morelos; en virtud de que, de una revisión exhaustiva al Recurso de Inconformidad presentado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, se advierte claramente que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos estipulados en las fracciones I y II del artículo 243 del Código de la materia; razón por la cual, es pertinente entrar al estudio del fondo del presente medio de impugnación, a fin de dirimir la cuestión planteada.

  7. Para tal efecto, es necesario precisar los hechos y agravios hechos valer por el partido recurrente; el coadyuvante del recurrente quien se apersonó mediante el mismo escrito de interposición del recurso, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, que obra a fojas de la 012 a la 031, del expediente acumulado TEE/067/03-3; así como las manifestaciones plasmadas en el informe circunstanciado; lo que se hace en los siguientes términos:

    El Partido Revolucionario Institucional, a través de su Representante ante el VIII Consejo Distrital Electoral, con cabecera en el Municipio de Tetecala, Morelos, en resumen, esgrime los siguientes agravios: 1.- Que como se desprende de las actas levantadas en las sesiones de fecha seis y nueve de julio del presente año, celebradas en el VIII Distrito Electoral, con cabecera en el Municipio de Tetecala, M.; durante la jornada electoral se presentaron "serias y graves irregularidades, que ponen en duda la certeza de la votación y son determinantes para el resultado final de la misma, violando flagrantemente lo que establece el Código Electoral para el Estado de Morelos en sus artículos segundo y cuarto...". Asimismo asevera, que se violenta en su perjuicio el artículo 116, Fracción IV Constitucional Federal, así como los numerales antes señalados, debido a las irregularidades cometidas tanto por los funcionarios electorales, como de los propios partidos políticos; 2.- En este punto el recurrente reitera, que los funcionarios electorales no observaron las reglas que marca el Código Estatal Electoral, por cuanto a las Mesas Directivas de Casilla, específicamente en lo que contemplan sus artículos 114 y 115 fracción V, pues asegura que varios de los funcionarios de casilla son servidores públicos en activo del H. Ayuntamiento de Xochitepec, M., destacando a su vez que: "el candidato a la Diputación por el VIII Distrito, es P.M. con licencia del mismo Municipio, por lo tanto, los trabajadores del Ayuntamiento son empleados del candidato en cuestión, motivo más que suficiente para presumir la inclinación, tendencia e imparcialidad de los mismos funcionarios". Agregando, que los Presidentes de las C. que se impugnan, faltaron a las obligaciones que prevé el artículo 117 del Código de la materia, en su fracción IV; 3.- En este agravio manifiesta principalmente que, "en reiteradas ocasiones personal que labora en el H. Ayuntamiento, estuvieron presentes en diferentes casillas a un radio no mayor de 5 metros, ejerciendo de ese modo una coacción para los votantes, ya que al identificar al personal que trabaja en el Ayuntamiento de forma inmediata los identifican con el candidato el cual es P.M. con licencia, así como la relación íntima que tiene con el PAN, partido que lo postula a la diputación por el VIII distrito..."; agregando que, "...en varias ocasiones durante el día de la elección existieron varios vehículos del H. Ayuntamiento visitando diferentes casillas pertenecientes al VIII distrito, por lo que queda de manifiesto la CLARA INEQUIDAD en dicha jornada..."', 4.- Que se viola en perjuicio de sus representados, el artículo 74 del Código de la materia, en virtud de que "en diferentes ocasiones y lugares se filmó al personal activo del H. Ayuntamiento con prendas de vestir pertenecientes al Municipio, o con el logotipo del mismo..", circunstancia que asegura el recurrente, indujo de forma indirecta y subliminal a votar por el candidato por "el VIII distrito local, quien es actualmente presidente municipal con licencia..."; 5.- Que las irregularidades, faltas e infracciones acaecidas durante la jornada electoral, violentaron también lo dispuesto por el artículo 176 fracción III, pues se permitió votar a personas que no...

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