Sentencia nº SUP-JRC-443-2003 de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 10 de Octubre de 2003
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Resumen
Acuerdo Número 151 Que Emitió el04 de Octubre de 2003, elConsejo General del Instituto Estatal Electora del Estado de México, Que Determinó Que los Representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones Ejercitarán Su Derecho a Votar en la Casilla en Donde Estén Asignados y Que Sólo Podrán Votar Aquéllos Que Estén Domiciliados en elEstado de México y Tengan Credencial Expedida en en Estado de México, en la Elección Extraordinaria, en los Municipios de Atenco, Chalco y Tepozotlán.
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