Sentencia nº SUP-JRC-446-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2003

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-446/2003 ACTOR: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO VERACRUZ-LLAVE TERCERO INTERESADO: C.R. MORENO MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.F.C. VÉLEZ

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos miltres. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado,relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido porConvergencia, Partido Político Nacional, por conducto de F.M., quien se ostenta como representante propietario de ese partidopolítico ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en contrade la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil tres, dictada por laSala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave enel recurso de apelación RAP/06/06/30/2003 y acumulado RAP/07/01/30/2003, y

R E S U L T A N D O

I. El veintiocho de junio de dos mil tres, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral Veracruzano emitió la convocatoria para ocuparla titularidad de la Secretaría Ejecutiva del mencionado organismo electoral.

II. El tres de julio de dos mil tres, el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano, en sesión extraordinaria, tomó el acuerdopor el cual se designa al ciudadano C.R.M., como titular de laSecretaría Ejecutiva de dicha institución.

III. El siete de julio de dos mil tres, Convergencia,Partido Político Nacional, por conducto de F.M.D., quiense ostentó como representante propietario de ese partido político ante elConsejo General del Instituto Electoral Veracruzano, interpuso recurso deapelación en contra del acuerdo precisado en el resultando inmediato anterior,respecto de la designación, protesta y toma de posesión del secretarioejecutivo del referido instituto electoral. Dicho medio de impugnación seradicó bajo el número de expediente RAP/06/06/30/2003.

IV. El veinticinco de septiembre de dos mil tres, la SalaElectoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llaveresolvió el recurso de apelación señalado en el resultando precedente, en lostérminos que, en lo conducente, se transcriben a continuación:

...

VII. En ese tenor y por razón de método, este órgano jurisdiccional procede al examen del primer grupo de agravios en que el interés del primer apelante se encamina a demostrar la violación al principio de legalidad.

En primer término esta sala electoral advierte que el apelante omitió invocar el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, que dispone:

Artículo 82. (se transcribe)

Los preceptos invocados por el apelante como violados disponen:

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Artículo 86. No podrán ser consejeros Electorales quienes:

VII. Sean servidores públicos del Estado, de la Federación o de los municipios en ejercicio de autoridad.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones VI y VII no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección.

Artículo 87. Los Consejeros deberán rendir protesta de ley al momento de tomar posesión de su cargo, cumplir sus funciones con autonomía y probidad y, durante el periodo de su encargo, no podrán:

I.D. ningún otro empleo, cargo o comisión remunerados con excepción de aquellos empleos del ramo de la enseñanza;

II. Desempeñar cargos de dirigencia nacional, estatal o municipal, o equivalentes, de partido político u organización política alguno; y

III. Utilizar en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que dispongan en razón de su encargo; ni divulgarla sin autorización del Consejo General.

Artículo 94. (se transcribe)

El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano deberá cumplir lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de este Código y, además, no ser Consejero Electoral, propietario o suplente, del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, ni haberlo sido en el proceso electoral inmediato anterior. Su nombramiento se hará en los términos del artículo 89, fracción XXXIV, de este ordenamiento.

El Secretario Ejecutivo durará en su cargo cinco años, pudiendo ser removido si actualiza alguno de los supuestos contenidos en el artículo 87 de este Código. Asimismo, estará sujeto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Quinto de la Constitución del Estado.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 26. Ningún servidor del Ministerio Público podrá ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos.

Está impedido para desempeñar otro puesto o cargo oficial, excepto si es de carácter docente y lo desempeña fuera del horario oficial de sus labores.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:

I. Los servidores públicos, entendiéndose como tales, a los Diputados de la Legislatura, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Funcionarios y Empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en los Poderes del Estado; y

II. Todas aquéllas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales.

Artículo 46. Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo cumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan:

XI.- Abstenerse de desempeñar algún empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley prohíba;

Esta sala electoral, considera infundados los agravios en estudio por las siguientes consideraciones:

Para determinar lo fundado o infundado del agravio que hace valer el apelante, es preciso señalar si el hoy electo Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, se situó en la hipótesis prevista en la fracción VII del artículo 86 del código electoral veracruzano, esto es, si al ser servidor público estaba en ejercicio de autoridad y por ende si debía o no haberse separado de su cargo con noventa días de anticipación. Y tenemos que el licenciado C.R.M., ahora Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, en su carácter de Asesor del Procurador General del Justicia, antes de presentar su renuncia, fue un servidor público por desempeñarse en una dependencia de la administración pública como lo es la Procuraduría General de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual en primer término no es óbice para ocupar el puesto de secretario ejecutivo; en consecuencia corresponde determinarse sí, con ese carácter se encontraba o no, en ejercicio de autoridad.

Para lo anterior acudimos a las disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 2 fracciones IV y XX del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, las cuales establecen al tenor lo siguiente:

Artículo 11. El personal del Ministerio Público del Estado de Veracruz está integrado por:

I.-El Procurador General de Justicia.

II. -Los subprocuradores regionales.

III.-Un Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia.

IV.-Los visitadores.

V.-Un Director General de Averiguaciones Previas.

VI.-Un Director General de Control de Procesos.

VII.-Un Director General Jurídico Consultivo.

VIII.-Un Director General de la Policía Judicial.

IX. -Un Director General de Servicios Periciales.

X.-Los Agentes del Ministerio Público, A. delP..

XI. -Los Agentes Investigadores del Ministerio Público y los adscritos a los Juzgados de Primera Instancia.

XII.-Los Agentes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados Menores y Municipales que serán: en la Cabecera del Distrito, el adscrito al correspondiente Juzgado de Primera Instancia y en las Cabeceras Municipales en las que no haya Agentes designados, fungirá como investigador y adscrito el J. de la Oficina de Hacienda del Estado, a falta de éste el Síndico Primero Único del Ayuntamiento.

Artículo 2. Para efectos del presente Código, entenderá por:

IV. Autoridad: órgano o servidores públicos, estatales o municipales, así como las personas físicas o morales, de carácter privado que realicen funciones derivadas de la concesión de un servicio público, que con fundamento en la ley emiten actos administrativos que afectan la esfera jurídica del gobernado, susceptibles de exigirse mediante el uso de la fuerza pública o bien a través de otras autoridades. También tendrán este carácter el órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XX. Servidores públicos: las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal o municipal, o en el órgano de Fiscalización Superior del Estado: y

Del contenido del primero, se constata que dentro de la estructura de la Procuraduría General de Justicia no se encuentran determinadas las funciones de un asesor y toda vez que del concepto de autoridad que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado impone como condición sine qua non, en la especie, que el servidor público, con fundamento en la ley emita actos administrativos que afecten la esfera jurídica del gobernado, exigible mediante el uso de fuerza pública o a través de otras autoridades para considerar que un servidor público se encuentra en ejercicio de autoridad, lo que nos lleva a sostener que aun cuando se prueba que estaba desempeñándose como servidor público, el licenciado C.R.M. no tenía...

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