Sentencia nº SUP-JRC-541-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2003

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-541/2003. ACTOR: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, diecinueve de diciembre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-541/2003, promovido por G.L., en representación de Convergencia, Partido PolítcoNacional, en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil tres,dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expedienteidentificado con la clave R.A./TEE/03/2003, integrado con motivo del recurso deapelación interpuesto por el ahora enjuiciante; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El cinco de agosto y siete de octubre de dos mil uno,se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral de las elecciones de diputadoslocales y ayuntamientos en el Estado de Oaxaca; el proceso electoral respectivoinició en el mes de enero de ese año, con la primera sesión del ConsejoGeneral Electoral.

  2. El veinte de marzo de dos mil tres, el partidoConvergencia, Partido Político Nacional, presentó ante el Instituto EstatalElectoral el informe anual de ingresos y egresos, correspondiente al ejerciciodel año dos mil dos.

  3. El diez de septiembre del mismo año, el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, aprobó el dictamenconsolidado presentado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos Políticos, relacionado con el informe anual de ingresos y egresosprecitado, ordenando iniciar el procedimiento previsto en el artículo 309 delCódigo de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, encontra de diversos partidos políticos, entre ellos Convergencia; PartidoPolítico Nacional.

  4. El dieciséis de octubre del año en curso, concluyódicho procedimiento, mediante acuerdo del Consejo General del Instituto EstatalElectoral de Oaxaca, que determinó sancionar al partido incoante, porconsiderar que incumplió con obligaciones establecidas en la legislaciónelectoral.

  5. En desacuerdo con dicho acuerdo, el veintiuno deoctubre siguiente, Convergencia, Partido Político Nacional, a través de surepresentante, interpuso recurso de apelación ante el Instituto EstatalElectoral mencionado.

  6. El dos de diciembre último, el Tribunal EstatalElectoral del Estado de Oaxaca, decidió el recurso de apelación antes citado,en el expediente R.A./TEE/03/2003. Los puntos resolutivos de la mencionadaresolución, en lo conducente son del tenor siguiente:

    "Cuarto. Al haber resultado infundados los agravios hechos valer en el presente recurso de apelación, se confirma el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dado en sesión extraordinaria de fecha dieciséis de octubre del dos mil tres, por el que se resuelve el procedimiento a que se refiere el artículo 309, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, instruido en contra del partido Convergencia".

  7. Inconforme condicho fallo, Convergencia, Partido Político Nacional, mediante escritopresentado ante la Secretaría General del Tribunal responsable, el nueve dediciembre de este año, promovió, en su contra, juicio de revisiónconstitucional electoral.

  8. Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteÓrgano Jurisdiccional turnó el presente expediente a la Magistrada ElectoralAlfonsina B.N.H., para los efectos a que se refiere el artículo19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base IV, y99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e),de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 87 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. No serán objeto de análisis los agraviosargüidos por el partido actor, y, por ende, resulta innecesaria sutranscripción, en virtud de que, en la especie, se incumple de manera notoriacon el requisito especial de procedencia del juicio de revisión constitucionalelectoral, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, incisoc), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, lo que obliga a desechar de plano este medio de impugnación.

    Para arribar a la anotada conclusión, se tiene en cuenta quela relación procesal que se deriva del juicio de revisión constitucionalelectoral, inicia con la presentación del ocurso atinente, el cual tiene dosfinalidades propias y bien definidas: En primer lugar, es el elemento causal deuna resolución favorable a las pretensiones que en él se formulan, en contradel acto reclamado, y, en segundo, tiene el carácter formal, propulsor delórgano jurisdiccional.

    ...

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