Sentencia nº SUP-JRC-539-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2003

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JRC-539-2003
Fecha19 Diciembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-539/2003. ACTOR: PARTIDO DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA. AUTORIDAD RESPONSABLE: H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA. TERCERO INTERESADO: E.Z.M.. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dosmil tres.

VISTOS, para resolver los autos del expediente citado alrubro, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral,promovido por el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, a través deÁngel L.S.C., en contra de la resolución adoptada por la LVIILegislatura del H. Congreso del Estado de Tlaxcala, el veintiocho de noviembrede dos mil tres, mediante la cual designó a los Consejeros Electoralespropietarios y suplentes del Consejo General del Instituto Electoral deTlaxcala, y

R E S U L T A N D O:

  1. Durante sesión extraordinaria pública, efectuada elveintiocho de noviembre del año dos mil tres, en el H. Congreso del Estado deTlaxcala, se dio lectura al dictamen con proyecto de acuerdo relativo alresultado de selección de aspirantes a consejeros electorales del ConsejoGeneral del Instituto Electoral de dicha entidad federativa; posteriormente, sepuso a discusión el referido dictamen, el cual se declaró aprobado y seprocedió a la elección de los consejeros electorales propietarios y suplentesdel Consejo Electoral del Instituto Electoral del estado, tomando enconsideración el dictamen emitido por la Comisión Especial Encargada delProceso de Selección de Aspirantes a Ocupar el Cargo de Consejeros Electoralesdel mismo Consejo. A continuación, previo procedimiento de votación, sedesignó a los consejeros electorales propietarios y suplentes, en lossiguientes términos:

    PROPIETARIOS SUPLENTES
    J.O.X.. F.N.L..
    M.G.M.. H.C.A..
    M.G.R.S.. M. ángelC.A..
    J.L.G.. C.J.S.S..
    C.S.M.. E.S. de Gante.
    E.Z.M.. Marco F.C.T..
    M.H.P.. C.A.V..

    Determinación que fue publicada en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Tlaxcala el primero de diciembre de dos mil tres.

  2. Inconforme con la aprobación del dictamen y ladesignación de consejeros electorales, en específico respecto del nombramientode E.Z.M., el dos de diciembre siguiente, el Partido delCentro Democrático de Tlaxcala por conducto de Á.L.S.C.,presentó ante el Congreso del Estado, escrito de interposición de juicio derevisión constitucional electoral.

  3. Mediante escrito de nueve de diciembre de dos miltres, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de esta S. Superior,el Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Tlaxcalaremitió, entre otros instrumentos, el escrito de demanda formulado por elPartido del Centro Democrático de Tlaxcala, por el que se promueve el juicio derevisión constitucional electoral aludido; copia certificada del acta de laQuinta Sesión Extraordinaria Pública del Segundo Periodo Ordinario de Sesionesde la LVII Legislatura, celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil tres; elescrito presentado por E.Z.M., en su calidad de consejeroelectoral del Instituto Electoral del Estado, quien comparece con el carácterde tercero interesado; así como copia certificada del acuerdo por el cual senombra a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes del ConsejoElectoral del Instituto Electoral de Tlaxcala y el informe circunstanciado deley.

  4. Por acuerdo del nueve de diciembre del dos mil tres,el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó la integración delexpediente en que se actúa y remitió los autos a la ponencia del M.L. de la Peza para los...

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