Sentencia nº SUP-JRC-496-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2003

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-496-2003
Fecha30 Diciembre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-496/2003. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA PARA TODOS". MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos miltres.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-496/2003 promovido por elPartido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, J.A.G., en contra de la resolución de nueve de noviembre del dosmil tres, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el recursode inconformidad, tramitado en el expediente TET-RI-014/2003; y,

R E S U L T A N D O

  1. El diecinueve de octubre de dos mil tres, se efectuóla jornada electoral para la elección de miembros de ayuntamientos en el Estadode Tabasco, entre otros, el correspondiente al Municipio Centro.

  2. El veintidós del mismo mes, el Consejo ElectoralMunicipal Centro celebró sesión para realizar el cómputo de la elección demiembros del ayuntamiento.

    Los resultados anotados en el acta correspondiente son lossiguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    Partido Acción Nacional 33,300 Treinta y tres mil trescientos.
    Coalición Alianza para Todos 66,833 Sesenta y seis mil ochocientos treinta y tres.
    Partido de la Revolución Democrática 53,390 Cincuenta y tres mil trescientos noventa.
    Partido del Trabajo 509 Quinientos nueve.
    Convergencia 719 Setecientos diecinueve.
    Partido Acción Social 157 Ciento cincuenta y siete.
    México Posible 403 Cuatrocientos tres.
    Fuerza Ciudadana 122 Ciento veintidós.
    Candidatos no registrados 48 Cuarenta y ocho.
    Votos válidos 155,481 Ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno.
    Votos nulos 4,000 Cuatro mil.
    Votación total 159,481 Ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno.

    Ese mismo día, el Consejo Electoral Municipal Centrodeclaró válida la elección de miembros del ayuntamiento del Municipio Centro,Tabasco, y otorgó la constancia de mayoría y validez respectiva a la planillaregistrada por la coalición "Alianza para Todos".

  3. Inconforme con dicha resolución, el Partido de laRevolución Democrática, por conducto de J.C.A.G., en sucalidad de representante propietario del partido indicado ante el ConsejoElectoral Municipal Centro, Tabasco, promovió recurso de inconformidad elveintisiete de octubre del año en curso, en el que impugnó, los resultadosconsignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros delayuntamiento Centro, Tabasco, la declaración de validez y el otorgamiento de laconstancia de mayoría a favor de la planilla propuesta por la coalición"Alianza para Todos".

    En ese medio de impugnación, el Partido de la RevoluciónDemocrática impugnó la votación recibida en ochenta y ocho casillas, porconsiderar que se actualizaban las causas de nulidad previstas en las fraccionesII, IV, V y VI del artículo 279 del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Tabasco, relativas a la entrega del paquete electoralfuera del plazo legal, sin mediar causa justificada; a la recepción de lavotación en fecha distinta a la designada; a la recepción de la votación porpersonas u organismos distintos a los autorizados, y al error o dolo en lacomputación de los votos. Dicho partido cuestionó también la votaciónrecibida en sesenta y cinco casillas, porque en su concepto, algunas de ellas seabrieron después de las nueve de la mañana, otras se cerraron después de lasdieciocho horas, y en algunas más no se asentó en el acta correspondiente lahora de cierre de la votación y, finalmente, adujo que se violaron losprincipios fundamentales que rigen a toda elección, lo que traía comoconsecuencia, según el impugnante, la nulidad de la elección del AyuntamientoCentro, Tabasco.

  4. El citado medio de impugnación fue tramitado ante elPleno del Tribunal Electoral de Tabasco, con el número de expedienteTET-RI-014/2003.

  5. Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil tres,el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco determinó anular la votaciónrecibida en las casillas 234 C3, 242 C2, 264 C1, 460 B, 463 C1, 481 C1 y 490 B,modificar el cómputo municipal y confirmar la validez de la elección, asícomo el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla ganadora.

    El cómputo recompuesto por dicho órgano jurisdiccionalquedó de la siguiente manera:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    Partido Acción Nacional 32,865 Treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco.
    Coalición Alianza para Todos 66,104 Sesenta y seis mil ciento cuatro.
    Partido de la Revolución Democrática 52,748 Cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho.
    Partido del Trabajo 501 Quinientos uno.
    Convergencia 711 Setecientos once.
    Partido Acción Social 154 Ciento cincuenta y cuatro.
    México Posible 398 Trescientos noventa y ocho.
    Fuerza Ciudadana 120 Ciento veinte.
    Candidatos no registrados 48 Cuarenta y ocho.
    Votos válidos 153,649 Ciento cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve.
    Votos nulos 3,961 Tres mil novecientos sesenta y uno.
    Votación total 157,610 Ciento cincuenta y siete mil seiscientos diez.

    Esta resolución le fue notificada al partido actor el diezsiguiente.

  6. Contra la resolución indicada en el punto queantecede, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J.C.G., promovió el presente juicio de revisión constitucionalelectoral. El escrito respectivo fue presentado ante la autoridad responsable,el catorce de noviembre del año en curso.

  7. El dieciocho de noviembre del presente año, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación fue recibida la demanda de juicio de revisiónconstitucional electoral, junto con el expediente TET-RI-014/2003, remitido porla autoridad responsable; el informe circunstanciado y demás constanciasatinentes al trámite que se dio a la demanda origen del presente juicio derevisión constitucional electoral y a la publicación dada al escrito inicialde referencia.

  8. El diecinueve de noviembre del dos mil tres, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, se recibió el oficio PT/243/2003 de dieciocho deoctubre (sic) del presente año, mediante el cual el Magistrado Presidente delTribunal Electoral de Tabasco remitió el escrito presentado por la coalición"Alianza para Todos", en su carácter de tercera interesada.

  9. Mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos miltres, el magistrado presidente por ministerio de ley de este tribunal turnó elexpediente en que se actúa al magistrado electoral M.M.R.Z.,para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil tres, serequirió al Consejo Electoral Municipal Centro, Tabasco, para que remitieraalgunos recibos de documentación electoral, actas de jornada electoral, actasde escrutinio y cómputo, constancias de clausura y remisión de ladocumentación y del paquete electoral, hojas de incidentes, recibos de paqueteselectorales y el monitoreo realizado por el Consejo General del InstitutoElectoral y de Participación Ciudadana, única y exclusivamente, por lo que serefiere al Municipio Centro, Tabasco. Este requerimiento fue cumplido por lareferida autoridad mediante la documentación anexa al oficioMPIO/CTRO/1289/2003 del Consejo Electoral Municipal, recibido el dieciséis dediciembre de dos mil tres.

  11. Por escritos presentados el ocho y nueve de diciembrede dos mil tres, el Partido de la Revolución Democrática ofreció lo quellamó pruebas supervenientes. Mediante el acuerdo de doce de diciembre delmismo año, se acordó agregar a sus autos los elementos de convicciónofrecidos y, se determinó, que habría de proveerse sobre su admisión en elmomento procesal oportuno.

  12. A través del acuerdo de diecisiete de diciembre delaño en curso, se requirió al Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoraly de Participación Ciudadana de Tabasco, para que remitiera, vía fax, ladocumentación que se precisa en ese proveído. Este requerimiento fue atendidopor la referida autoridad mediante la documentación anexa al oficioS.E./6730/2003 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Electoral de Tabasco,enviado el mismo día.

  13. Por el respectivo acuerdo de veintidós dediciembre de dos mil tres, el magistrado instructor admitió a trámite elpresente juicio y una vez integrado el expediente cerró la instrucción, con locual el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y199, fracciones II y III , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, por tratarse de la impugnación de una resolución emitidapor una autoridad jurisdiccional encargada de resolver las controversias quesurgen durante el proceso electoral en una entidad federativa.

    SEGUNDO. Previamente al estudio del fondo del asunto,se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales, los especiales de procedibilidad del presente juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

    1. Se encuentran satisfechos, en el caso, los requisitosesenciales previstos por el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General delSistema de Medios...

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