Sentencia nº SUP-JRC-533-2003-A DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-533/2003 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal a treinta de diciembre del dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-533/2003, promovido por el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de su representante I.O., en contra de la resolución dictada el veinte de noviembre del año encurso, por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado deJalisco, en el expediente número JIN-081/2003 y su acumulado JIN-088/2003,integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el propio partidopolítico, y

R E S U L T A N D O

  1. El nueve de julio del dos mil tres, la ComisiónMunicipal Electoral en Guadalajara, en el Estado de Jalisco, celebró sesión decómputo de la elección de munícipes, levantando el acta de cómputo, la cualarrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO VOTACIÓN CON LETRA
    PAN 295253 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
    PRI 287276 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
    PRD 21572 VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETETA Y DOS
    PT 3822 TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS
    PVEM 40554 CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
    CONVERGENCIA 3039 TREINTA MIL TREINTA Y NUEVE
    PSN 723 SETECIENTOS VEINTITRÉS
    PAS 1279 MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
    PM EL BARZÓN 0 CERO
    PMP 3788 TRES MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y OCHO
    PLM 1106 MIL CIENTO SEIS
    FUERZA CIUDADANA 1962 MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    VOTOS VÁLIDOS 660374 SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
    VOTOS NULOS 13415 TRECE MIL CUATROCIENTOS QUINCE
    VOTACIÓN TOTAL 674241 SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO

    En consideración a los datos anteriores, el ConsejoElectoral del Estado de Jalisco calificó de válida la elección y entregó lasconstancias de mayoría al Partido Acción Nacional.

  2. El diecisiete de julio del presente año, inconformecon los resultados anteriores, el Partido Revolucionario Institucional presentójuicio de inconformidad ante el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicialdel Estado de Jalisco, en contra de la declaración de validez de la elecciónordinaria para munícipes al ayuntamiento de Guadalajara, en el Estado deJalisco, así como en contra de la expedición de la constancia de mayoría,solicitando la nulidad de la elección correspondiente, por que según susargumentos se actualizaba la causal abstracta de nulidad de elección.

  3. El veinte de noviembre del dos mil tres, el Plenodel Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco resolvió eljuicio de inconformidad número JIN-081/2003 y su acumulado JIN-088/2003, deconformidad con los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

    CONSIDERANDO

    REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS SU ACREDITACIÓN (Se transcribe)

    TERCERO.- FIJACIÓN DE LA LITIS.

    La litis en el presente juicio de inconformidad se constriñe a resolver si ha lugar o no, a declarar la nulidad de la elección ordinaria para munícipes, relativa al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, celebrada el pasado día seis de julio de dos mil tres, por actualizarse la causal abstracta de nulidad que la parte actora invoca con fundamento en las tesis relevantes cuyos rubros son "ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA" y "NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación del Estado de Tabasco)" las que respectivamente se identifican con los números S3EL 010/2001 y S3EL 011/2001; publicadas ambas en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 408 y 577.

    La parte actora invoca también el precedente judicial que constituye la sentencia definitiva pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional radicado en esa instancia con el número de expediente SUP-JRC-487/2000 y su acumulado.

    La parte actora aduce SIETE AGRAVIOS como constitutivos de esa causal abstracta de nulidad y que enseguida se sintetizan:

    1. La violación sistemática a los principios de independencia, imparcialidad y equidad por parte de diversas autoridades federales, estatales y municipales, merced a conductas que la actora identifica como atentatorias de los artículos 77-BIS, 2º y 3º de la Ley Electoral del Estado y que se describen tanto en el AGRAVIO PRIMERO como en los hechos uno, dos, cuatro, siete, ocho y nueve, relatados en su escrito inicial.

    2. La violación, por parte del Consejo Electoral del Estado de Jalisco, a los artículos 132 fracción XXIII y 77-BIS de la Ley Electoral del Estado con base en los hechos que la actora refiere tanto en su AGRAVIO SEGUNDO, como en el hecho cinco de su escrito inicial.

    3. La violación por parte del Consejo Electoral del Estado de Jalisco a los artículos 345; 63 fracciones II y XII y; 348 de la Ley Electoral del Estado; así como también al 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos merced a las conductas que la actora describe en su AGRAVIO TERCERO así como en los hechos tres y seis de su escrito inicial.

    4. La violación por parte del Consejo Electoral del Estado de Jalisco a los artículos y 12º de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2º, 8º y 12º del Código Civil para el Distrito Federal; así como el 2º, 3º, 300 y 304 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Jalisco merced a los hechos que la actora describe en su AGRAVIO CUARTO.

    5. La violación por parte de la Comisión Municipal Electoral de Guadalajara al artículo 331 debido a que, en concepto de la parte actora, la citada autoridad electoral omitió realizar el escrutinio y cómputo de las casillas que se identifican en sus AGRAVIOS QUINTO y SEXTO, en sustitución de las correspondientes mesas directivas.

    6. La violación por parte del Pleno del Consejo Electoral del Estado de Jalisco al artículo 341 fracción I de la Ley Electoral del Estado por las conductas que la actora refiere en su AGRAVIO SÉPTIMO.

      Precisado lo anterior, este H. Tribunal estima procedente abordar el estudio separado de cada uno de los agravios expresados por la actora, identificando y valorando las pruebas que se hubieren ofrecido, admitido y desahogado en autos.

      En una primera parte de este fallo se abordarán los agravios en forma individual y posteriormente se estudiarán todos ellos en conjunto, para que este Cuerpo Colegiado jurisdiccional valore si son suficientes o no para declarar nula la elección impugnada por la parte actora, al tenor de las tesis relevantes y el precedente judicial, de cuya existencia se desprende la causal abstracta de nulidad que se hace valer.

      CUARTO.- AGRAVIO PRIMERO.

      En su agravio PRIMERO la actora aduce una violación sistemática a los principios de independencia, imparcialidad y equidad por parte de diversas autoridades federales, estatales y municipales, merced a conductas que la impetrante identifica como atentatorias de los artículos 77-BIS, 2º y 3º de la Ley Electoral del Estado y que se describen tanto en el propio cuerpo de su agravio, como en los hechos uno, dos, cuatro, siete, ocho y nueve, relatados en su escrito inicial.

      Enseguida se transcribe íntegro el AGRAVIO PRIMERO hecho valer por la actora:

      "PRIMERO. Adicionalmente a los agravios directos antes señalados, nos causa agravio la violación sistemática de los principios de INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD que rigen el proceso electoral, por parte del Gobierno de la República, el Gobierno del Estado y la Presidencia Municipal de Guadalajara y de diversos organismos y entidades de las administraciones públicas respectivas, durante el desarrollo del proceso electoral hasta el 6 de julio, en relación con la violación directa del artículo 77 bis, primer párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

      Al respecto el mencionado numeral señala textualmente:

      Artículo 77 bis.- Las autoridades estatales y municipales están obligadas a observar estricta imparcialidad respecto de los procesos electorales.

      Los Poderes del Estado, sus dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios y sus dependencias, no podrán promover, publicar, difundir ni publicitar en los medios masivos de comunicación, radio, televisión y prensa escrita, así como impresos, adheribles, mantas, gallardetes, bardas, espectaculares u otros medios similares, las acciones, obras, actividades y logros derivados de la implantación y ejecución de los planes y programas que lleven a cabo o derivados de los informes de Gobierno anuales, treinta días antes de la jornada electoral.

      Ello nos lleva a exponer las siguientes

      C O N S I D E R A C I O N E S

      PRIMERA. De acuerdo a una interpretación armónica de la ley electoral podemos concluir que un proceso electoral se compone tanto de los actos preparatorios de la elección, la jornada electoral y los actos posteriores como las impugnaciones y resoluciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, es decir, que el proceso electoral va de la instalación del Consejo Electoral, pasando por las diversas etapas hasta concluir en la resolución del último medio de impugnación electoral ante los tribunales correspondientes.

      En ese sentido podemos afirmar que si el Consejo Electoral publicó la convocatoria de la elección de diputados y munícipes el 30 de enero de 2003, desde ahí inicia el proceso electoral con los actos preparatorios de la jornada electoral y por lo tanto en las fechas en que los gobiernos estatal y municipal de Guadalajara implementaron su campaña publicitaria se estaba desarrollado parte del proceso...

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