Sentencia nº SUP-JRC-073-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Junio de 2003

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-073-2003
Fecha26 Junio 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-073/2003. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-073/2003, promovido por E.E., quien se ostenta como representante del Partido de la RevoluciónDemocrática, en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos miltres, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en losexpedientes JI/107/2003 y JI/108/2003, acumulados, integrados con motivo de losjuicios de inconformidad interpuestos por la Coalición "Alianza paraTodos" y el propio instituto político actor; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El nueve de marzo de dos mil tres, en el Estado deMéxico, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entre otras, de laelección de ayuntamientos.

  2. El día doce del mismo mes, el Consejo MunicipalElectoral de Chalco, Estado de México, celebró sesión en la que realizó elcómputo final de la elección de ayuntamiento.

    Los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PAN 8,071 Ocho mil setenta y uno.
    COALICIÓN ALIANZA PARA TODOS 16,955 Dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco.
    PRD 17,202 Diecisiete mil doscientos dos.
    PT 1,520 Mil quinientos veinte.
    CONVERGENCIA 260 Doscientos sesenta.
    PSN - -
    PAS 974 Novecientos setenta y cuatro.
    PCPPEM 200 Doscientos.
    PLANILLAS DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS 252 Doscientos cincuenta y dos.
    VOTOS VÁLIDOS 45,434 Cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro.
    VOTOS NULOS 1,153 Mil ciento cincuenta y tres.
    VOTACIÓN TOTAL 46,587 Cuarenta y seis mil quinientos ochenta y siete.

    En la misma sesión, la referida autoridad electoral,declaró la validez de la referida elección y expidió la constancia demayoría y validez a la planilla registrada por el Partido de la RevoluciónDemocrática.

  3. En desacuerdo con lo anterior, el diecisiete de esemismo mes y año, la Coalición "Alianza para Todos", promovió juiciode inconformidad en contra del cómputo de la elección de ayuntamiento, ladeclaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia demayoría y validez a la planilla triunfadora. En él solicitó se decretara lainvalidez de la votación recibida en sesenta y cuatro casillas, alegando comocausales de nulidad, las siguientes:

    No. CASILLAS: C. de nulidad invocadas
    Violencia física o presión IV Sufragar sin credencial VI Personas distintas VIII Error o dolo X Irregularidades graves XIII
    1 987 C1 X
    2 1019 C2 X X
    3 1037 C1 X X
    4 1046 B X
    5 987 B X
    6 995 C3 X
    7 995 C4 X
    8 995 C5 X
    9 1036 B X
    10 1036 C1 X X X X
    11 1036 C3 X
    12 1044 C1 X
    13 1046 C1 X
    14 1052 B X X
    15 988 B X X
    16 988 C1 X X
    17 988 C2 X X
    18 988 C3 X X
    19 988 C4 X X
    20 988 C5 X X
    21 996 C1 X X
    22 1036 C2 X X
    23 986 C1 X
    24 987 C2 X X X
    25 989 C1 X
    26 992 B X
    27 994 C1 X
    28 995 C2 X
    29 996 C2 X X X
    30 996 C3 X X X
    31 1018 C1 X
    32 1023 C2 X
    33 1035 B X
    34 1035 C1 X
    35 1037 B X
    36 1038 B X
    37 1038 C1 X
    38 1038 C2 X
    39 1041 B X
    40 1041 C1 X
    41 1043 B X
    42 1044 B X
    43 1045 B X
    44 1049 C1 X
    45 1051 B X
    46 1051 C1 X
    47 1034 B X
    48 1070 B X
    49 1070 C1 X
    50 1074 B X
    51 1074 C1 X
    52 1075 B X
    53 1075 C1 X
    54 1076 B X
    55 1076 C1 X
    56 1077 C1 X
    57 966 C2 X
    58 993 B X X
    59 1042 B X X
    60 994 C2 X X
    61 1035 C2 X X

    El Tribunal Electoral del Estado de México, tramitó dichojuicio con la clave JI/107/2003.

  4. En la misma fecha, el Partido de la RevoluciónDemocrática también promovió juicio de inconformidad en contra del cómputode la elección de ayuntamiento, la declaración de validez de la elección y laexpedición de la constancia de mayoría y validez. Dicho juicio fue tramitadopor el Tribunal responsable bajo la clave JI/108/2003.

    En la demanda el referido partido solicitó se decretara lanulidad de la votación recibida en cuarenta casillas, desistiéndoseposteriormente en cuanto a once casillas, subsistiendo la impugnación enveintinueve casillas, en las cuales, alegó las causales siguientes:

    No. CASILLAS: Causales de nulidad invocadas
    Lugar distinto Casilla instalada en hora anterior Violencia física o presión Fecha distinta Personas distintas Error o dolo
    1 937 básica X
    2 937 contigua 4 X
    3 966 básica X
    4 989 básica X
    5 990 básica X
    6 993 contigua 2 X
    7 994 básica X
    8 1021 contigua 1 X
    9 1022 básica X
    10 1025 básica X
    11 1042 contigua 1 X
    12 1043 contigua 1 X
    13 1046 contigua 2 X
    14 1047 básica X
    15 1053 contigua 1 X
    16 1054 básica X
    17 1056 contigua 1 X
    18 1057 contigua 1 X
    19 1060 básica X
    20 1060 contigua 1 X
    21 1060 contigua 2 X
    22 1063 contigua 1 X
    23 1067 básica X
    24 1068 contigua 2 X
    25 1071 básica X
    26 1072 contigua 1 X
    27 1073 contigua 2 X
    29 1080 básica X

    Nota: Respecto de la casilla 966 básica, el actor afirma que hizo la aclaración de que en un principio la había señalado como 2266 básica.

    A este juicio de inconformidad se le asignó el número deexpediente JI/108/2003.

  5. El diecisiete de abril del año que transcurre, elPleno del Tribunal Electoral del Estado de México, previa acumulación, dictósentencia en los expedientes JI/107/2003 y JI/108/2003. La parte considerativa yresolutiva de dicha determinación, en lo conducente, dice:

    "II. No se le tiene por acreditada la personalidad al ciudadano E.E.H. en el juicio de inconformidad JI/107/2003, quien presentó el escrito respectivo en representación del tercero interesado, Partido de la Revolución Democrática, toda vez que el mismo no acompañó el documento que justifica su personería, incumpliendo con lo ordenado en el artículo 323 tercer párrafo fracción II del Código Electoral del Estado de México.

    Se tienen por acreditadas las personalidades de los ciudadanos L.C.F. de la Mora y S.F.R.M., en el juicio de inconformidad JI/108/2003, quienes presentaron el escrito respectivo en representación del tercero interesado, Coalición Alianza para Todos, toda vez que los mismos acompañaron los documentos que justifican su personería, los cuales obran a folios ciento treinta y uno y ciento treinta y dos de autos.

    En relación con la personalidad con que se ostenta el ciudadano L.C.F. de la Mora, ésta le es reconocida por este Organismo Jurisdiccional en términos de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de coalición celebrado por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en los 45 distritos electorales uninominales para la elección ordinaria 2002-2003, del Estado de México, el cual fue registrado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión ordinaria del día veintiocho de noviembre de dos mil dos, mediante acuerdo número 53 publicado en la Gaceta del Gobierno número 108 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dos.

    El tercero interesado precisó en su escrito el interés jurídico en que se funda, así como sus pretensiones concretas, ofreció las pruebas que aportó junto con su escrito, asimismo, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de quienes lo presentaron.

  6. Que por ser preferente y de orden público el estudio de las causales de improcedencia, previamente al análisis de fondo del asunto planteado, este Tribunal se avoca al examen de las invocadas, tanto por la autoridad responsable, como por el tercero interesado.

    1. De los informes circunstanciados relativos a los juicios de inconformidad JI/107/2003 y JI/108/2003, se desprende que el secretario del Consejo Municipal Electoral de Chalco, Estado de México, no hizo valer causa de improcedencia alguna en contra de los juicios de inconformidad de mérito.

    2. Asimismo, mediante escrito de veinte de marzo del año dos mil tres, el Partido de la Revolución Democrática, compareció al juicio de inconformidad JI/107/2003 en su carácter de tercero interesado, sin embargo, como ya se anotó en el Considerando II de la presente resolución el promovente de dicho escrito no acompañó el documento que justifica su personería, incumpliendo con lo ordenado en el artículo 323 tercer párrafo, fracción II del Código Electoral del Estado de México, aunado al hecho de que de la lectura del escrito correspondiente se aprecia que dicho instituto político no hizo valer causa de improcedencia alguna en relación con el medio de...

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