Sentencia nº SUP-RAP-033-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-033/2003 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIA INSTRUCTORA: YOLLI GARCÍA ALVAREZ

México, Distrito Federal a diez de julio del año dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónnúmero SUP-RAP-033/2003, promovido por el Partido de la RevoluciónDemocrática, por conducto de su representante P.G.Á., en contrade la resolución CG70/2003, dictada por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisióndel informe anual de ingresos y gastos del Partido de la RevoluciónDemocrática correspondiente al ejercicio de dos mil uno, y

R E S U L T A N D O

  1. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas recibió los informes Anuales presentados porlos partidos políticos y organizaciones políticas respecto de sus ingresos yegresos correspondientes al ejercicio de 2001, procediendo a su análisis.

    Una vez agotado el procedimiento de revisión de losinformes, dicha Comisión presentó al Consejo General los dictámenesconsolidados correspondientes.

  2. El nueve de agosto de dos mil dos, en sesiónextraordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó laresolución CG/160/2002, relativa a las irregularidades encontradas en larevisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidospolíticos correspondientes al ejercicio de 2001.

  3. Inconforme con la resolución referida en elresultando anterior, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recursode apelación en su contra.

    Medio de impugnación que fue tramitado en esta Sala Superiorbajo el número de expediente SUP-RAP-027/2002, habiéndose dictado resoluciónel treinta y uno de octubre de dos mil dos, en la que se ordenó la revocaciónde la resolución impugnada en la parte que fue controvertida y la reposicióndel procedimiento de revisión del informe anual de dos mil uno.

  4. Una vez agotado el nuevo procedimiento de revisión,la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas presentó ante el Consejo General el dictamen correspondiente.

    En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el díatreinta de abril de dos mil tres, dictó la resolución CG70/2003 respecto delas irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos ygastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejerciciode dos mil uno.

    Las consideraciones en lo que importa, y los puntosresolutivos del fallo en comento se transcriben a continuación:

    RESULTANDO:

  5. Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció por primera vez que los partidos políticos debían presentar Informes Anuales y de Campaña sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, además de la obligación de que todo partido político contara con un órgano responsable de la administración de su patrimonio, de sus recursos financieros y de la presentación de los referidos informes.

  6. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1994, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció y aprobó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Magistrados (sic) integrada al efecto, los Lineamientos para los Informes Anuales y de Campaña que debían presentar los partidos políticos a dicha Comisión, así como los formatos e instructivos anexos a los referidos L. que deberían ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de los Informes respectivos, excepto el formato "IC-1", y su instructivo; y que mediante aclaración al Acuerdo señalado en el resultando inmediato anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1994, se corrigieron algunos errores tipográficos y se precisaron diversos formatos, relativos a la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos.

  7. Que por Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, se modificaron el formato "IC" y su correspondiente instructivo, se adicionó un inciso 4) al punto Decimosexto de los Lineamientos del Acuerdo precisado en el Resultando Segundo de esta Resolución, y se determinó no incluir el formato "IC-1" y su instructivo, entre los que utilizarían los partidos políticos en sus informes de campaña.

  8. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios aspectos, de los cuales interesa en el presente asunto lo establecido en su fracción segunda, inciso c), segundo párrafo, el cual dispone que: "La Ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos de control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones".

  9. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1996, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Ciudadanos a que se refería el párrafo 6 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificar los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña.

  10. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, se estableció en los artículos 49-A y 49-B de dicho Código, que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, organismo permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral; y que dicha Comisión tiene como facultad establecer lineamientos para la presentación de los informes por parte de los partidos políticos y para que éstos lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos; además, se encarga de la revisión de tales informes, así como de la presentación de un Dictamen Consolidado ante el Consejo General que incluya las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos derivadas del manejo de sus recursos, debiendo informarle de las sanciones que a su juicio procedan respecto a estas irregularidades.

  11. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó adecuar los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña, a propuesta de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  12. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 7 de diciembre de 1998, aprobó el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y acordó someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano que a su vez aprobó dicho reglamento por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el día 28 del mismo mes y año; reglamento que abrogó, según el artículo 1.T.2 transitorio, los Lineamientos, formatos e instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus Informes Anuales y de Campaña, emitidos por el Consejo General del Instituto el 23 de diciembre de 1993 y reformados el 10 de octubre de 1996 y el 23 de enero de 1997; sin embargo, según el artículo 2.T.3, 2.T.4, 2.T.6 y 2.T.9 transitorio de dicho Reglamento, diversas disposiciones del mismo entrarían en vigor hasta el 1° de julio de 1999, por lo que respecto a algunas materias habría de verificarse el cumplimiento de los Lineamientos antes aludidos.

  13. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 8 de octubre de 1999, aprobó reformas y adiciones al Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, y acordó someterlas a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada el 14 del mismo mes y año, aprobó dichas reformas y adiciones y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que se efectuó el 25 de octubre de 1999.

  14. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 26 de octubre de 1999, aprobó por unanimidad el Reglamento que Establece los Lineamientos...

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