Sentencia nº SUP-JRC-106-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Julio de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-106/2003 Y ACUMULADO SUP-JRC-107/2003. ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos miltres.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-106/2003 y SUP-JRC-107/2003,promovidos respectivamente por el Partido de la Revolución Democrática y elPartido Acción Nacional, a través de sus representantes C.A.R. de los Monteros, por el primero, y V.J.B.M.,por el segundo, en contra de la resolución de primero de mayo de dos mil tres,dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en losjuicios de inconformidad JI/147/2003, JI/148/2003 y JI/149/2003 acumulados, y

R E S U L T A N D O

  1. El nueve de marzo de dos mil tres se llevaron a cabolas elecciones para renovar a los integrantes del ayuntamiento del municipioEcatepec de Morelos, Estado de México.

  2. En la sesión de doce de marzo de dos mil tres,después de realizar el cómputo de la votación, el Consejo Municipal Electoral34 de Ecatepec de Morelos declaró la validez de la elección y determinó quela triunfadora era la planilla de candidatos propuesta por la coalición Alianzapara Todos, por lo que a la representante de ésta le fue entregada constanciade mayoría.

    En el acta correspondiente a esa sesión se hizo constar comofe de erratas: "En el acta de cómputo municipal dice votación totalemitida trescientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, debe decirtrescientos setenta mil ciento veintinueve".

    En la misma acta referida y en el acta de cómputo municipalse asentaron los resultados siguientes:

    Partido Político Votación Obtenida
    PAN 108915
    COALICIÓN ALIAZA PARA TODOS 127628
    PRD 107130
    PT 7011
    CD 1990
    PSN 2129
    PAS 1857
    Parlamento Ciudadano 5548
    Candidatos no registrados 146
    Votos Nulos 7775
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 363153
  3. Mediante sendos escritos presentados el diecinuevede marzo de dos mil tres, el Partido de la Revolución Democrática, el Partidodel Trabajo y el Partido Acción Nacional, por conducto de sus respectivosrepresentantes C.A.R.E. de los Monteros, A.T. y V.J.B.M., promovieron juicios de inconformidaden contra de los resultados asentados en el acta de cómputo municipalcorrespondiente a la elección del ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estadode México, así como contra la declaración de validez de la elección y elotorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de laplanilla propuesta por la coalición Alianza para Todos.

    En este medio de impugnación, el Partido de la RevoluciónDemocrática pretendió la nulidad de la votación recibida en 150 casillas, porconsiderar que se actualizaban las causas previstas en el artículo 298,fracciones I, VII, VIII, X, XII y XIII del Código Electoral del Estado deMéxico, relativas a que la casilla se haya instalado en lugar distinto alautorizado sin causa justificada; que la votación se reciba en fecha distinta;que la recepción o cómputo de la votación se haga por personas u órganosdistintos; error o dolo en el cómputo de votos; que el paquete electoral sehaya entregado fuera de los plazos legales, sin causa justificada, y que existanirregularidades graves durante la jornada electoral.

    El Partido del Trabajo solicitó la nulidad de la votaciónrecibida en 11 casillas, por considerar que se actualizaban las causas previstasen el artículo 298, fracciones I, II, X y XIII del mencionado código,relativas a que sin causa justificada, la casilla funcione en lugar distinto alautorizado; que la casilla se haya instalado en hora anterior a la prevista enla ley; error o dolo en el cómputo, y que existan irregularidades gravesdurante la jornada electoral.

    Por su parte, el Partido Acción Nacional pretendió lanulidad de la votación recibida en 617 casillas, por considerar que seactualizaban las causas previstas en el artículo 298, fracciones I, III, VIII,X, XI y XIII del señalado código, relativas a que sin causa justificada, lacasilla se ubique en lugar distinto al autorizado; que la casilla se hayainstalado en condiciones diferentes a las que establece la ley; que larecepción o cómputo de la votación se haga por personas u órganos distintosa los autorizados; error o dolo en el cómputo; que el escrutinio y cómputo seefectúe en sitio diferente al de la casilla sin causa justificada, y queexistan irregularidades graves durante la jornada electoral.

  4. En conformidad con el contenido del actacircunstanciada de veintinueve de marzo de dos mil tres, la Presidenta y elSecretario del Consejo Municipal Electoral 34 de Ecatepec de Morelos hicieronconstar, entre otras cuestiones, "Que con fecha quince de marzo, altérmino de dicha sesión, se detectó un error de aproximadamente siete milvotos, mismos que se dieron por sentado (sic) en la fe de erratas al final delacta de sesión de cómputo y que en ese momento se consideró que se trataba deun error en la sumatoria del acta de cómputo municipal"; asimismo losfuncionario antes referidos hicieron constar, que al llevar a cabo lavalidación de la captura en el concentrado de resultados de la eleccióncasilla por casilla, contra las actas de escrutinio y cómputo de cada una deellas, se detectaron errores de captura y, que en la casilla 1930 básica seasignaban a la coalición 7169 votos, de los que en realidad debían asignarse71 a la coalición y 69 al Partido de la Revolución Democrática. Para subsanaresos errores de captura y anexar al expediente los resultados definitivos yvalidados, en el acta de mérito fue señalado, que se procedía elaborar elacta de cómputo municipal respectiva en donde se asentaron los resultadossiguientes:

    Partido Político Votación Obtenida
    PAN 109117
    COALICIÓN ALIAZA PARA TODOS 120626
    PRD 107193
    PT 6808
    CD 1972
    PSN 2118
    PAS 1838
    Parlamento Ciudadano 5114
    Candidatos no registrados 42
    Votos Nulos 7717
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 362545
  5. Los juicios de inconformidad fueron radicados en elTribunal Electoral del Estado de México, con los números de expedientesJI/147/2003, JI/148/2003 y JI/149/2003, los cuales fueron acumulados.

    Por requerimiento de veintiuno de abril de dos mil tres, elTribunal Electoral del Estado de México pidió al consejo municipalresponsable, la remisión de copia certificada del acta de cómputo municipal ydel acta de jornada electoral de la casilla 1479 contigua 1. Este requerimientofue cumplido mediante oficio presentado el veintidós de abril de dos mil tres.El consejo municipal responsable también anexó en ese cumplimiento, copiascertificadas del acta circunstanciada de veintinueve de marzo de dos mil tres ydel concentrado de resultados casilla por casilla del cómputo municipal.

    El primero de mayo de dos mil tres, el Pleno del TribunalElectoral del Estado de México dictó sentencia, en la cual decretó elsobreseimiento en los juicios de inconformidad JI/147/2003 y JI/149/2003, entanto que declaró infundado el JI/148/2003, por lo que confirmó los resultadoscontenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de laelección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de losintegrantes de la planilla propuesta por la coalición Alianza para Todos.

    Este fallo fue notificado a los partidos ahora actores, eldos de mayo de dos mil tres.

  6. Contra esa sentencia, mediante sendos escritospresentados el seis de mayo de dos mil tres, los Partidos de la RevoluciónDemocrática y Acción Nacional, a través de sus respectivos representantes,C.A.R.E. de los Monteros y V.J.B., promovieron juicio de revisión constitucional electoral.

  7. El ocho de mayo de dos mil tres, en la Oficialía dePartes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, fueron recibidas: las demandas de juicio de revisiónconstitucional electoral; los expedientes JI/147/2003, JI/148/2003 y JI/149/2003relativos a los juicio de inconformidad remitidos por la autoridad responsable;los informes circunstanciados y, demás constancias atinentes al trámite que sedio a las demandas origen de los presentes juicios constitucionales.

  8. Mediante acuerdos de nueve de mayo de dos mil tres,el presidente de este tribunal ordenó turnar los expedientes en que se actúaal Magistrado Electoral M.M.R.Z., para los efectos precisadosen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

  9. Por oficios TEEM/SGA/680/2003 y TEEM/SGA/693/2003,ambos de once de mayo de dos mil tres, recibido en la misma fecha en laOficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, el S. General de Acuerdos del TribunalElectoral del Estado de México comunicó que, en el plazo de ley, la coaliciónAlianza para Todos compareció a los presentes juicios en su calidad de tercerainteresada.

  10. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil tres serequirió al Consejo Municipal Electoral 34 de Ecatepec de Morelos, Estado deMéxico, para que remitiera la documentación atinente a las casilla cuyavotación fue impugnada en los juicio de inconformidad JI/147/2003 yJI/149/2003. Este requerimiento fue atendido por la referida autoridad mediantela documentación anexa al oficio presentado el diecinueve de junio de dos miltres.

  11. Mediante acuerdos de veintitrés y treinta de juniode dos mil tres, se requirió documentación al Consejo Municipal Electoral 34de Ecatepec de Morelos, Estado de México, los cuales atendió con ladocumentación agregada a los oficios presentados respectivamente el veinticincode junio y el dos de julio de dos mil tres.

  12. Por escritos presentados el veintiocho de junio, elcuatro y el catorce de julio, todos de dos mil tres, el Partido Acción Nacionalofreció lo que llamó pruebas supervenientes. Mediante los acuerdos respectivosde primero, siete y quince de julio...

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