Sentencia nº SUP-REC-027-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2003

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACION EXPEDIENTE: SUP-REC-027/2003 ACTOR: PARTIDO ACCION NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEON TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos miltres. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado,relativo al recurso de reconsideración interpuesto por el Partido AcciónNacional, por conducto de J.M.M., quien se ostenta comorepresentante propietario de ese partido político ante el Consejo Distrital 07Federal del Estado de Coahuila, en contra de la sentencia de primero de agostode dos mil tres, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación en la Segunda Circunscripción Plurinominal con sedeen Monterrey, Nuevo León, en el juicio de inconformidad SM-II-JIN-001/2003,promovido por el mismo instituto político, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio de dos mil tres tuvo verificativo lajornada electoral federal para elegir diputados al H. Congreso de la Unión ensu próxima legislatura.

  2. El nueve de julio de dos mil tres, el 07 ConsejoDistrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila,celebró sesión pública en la cual efectuó el cómputo distritalcorrespondiente a la elección de diputados federales por el principio demayoría relativa, en el se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACION VOTACION CON LETRA
    PAN 24,974 Veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro.
    PRI 32,688 Treinta y dos mil seiscientos ochenta y ocho.
    PRD 2,525 Dos mil quinientos veinticinco.
    PT 1,004 Mil cuatro.
    PVEM 5,981 Cinco mil novecientos ochenta y uno.
    CONVERGENCIA 309 Trescientos nueve.
    PSN 445 Cuatrocientos cuarenta y cinco.
    PAS 258 Doscientos cincuenta y ocho.
    PMP 236 Doscientos treinta y seis.
    PLM 89 Ochenta y nueve.
    PFC 98 Noventa y ocho.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 29 V..
    VOTOS VALIDOS 68,636 Sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis.
    VOTOS NULOS 2,022 Dos mil veintidós.
    VOTACION TOTAL 70,658 Setenta mil seiscientos cincuenta y ocho.

    Acto seguido, se realizó el cómputo distrital de laelección de diputados federales por el principio de representaciónproporcional, con los resultados que se indican a continuación:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACION VOTACION CON LETRA
    PAN 25,125 Veinticinco mil ciento veinticinco.
    PRI 32,841 Treinta y dos mil ochocientos cuarenta y uno.
    PRD 2,543 Dos mil quinientos cuarenta y tres.
    PT 1,007 Mil siete.
    PVEM 6,003 Seis mil tres.
    CONVERGENCIA 312 Trescientos doce.
    PSN 449 Cuatrocientos cuarenta y nueve.
    PAS 258 Doscientos cincuenta y ocho.
    PMP 238 Doscientos treinta y ocho.
    PLM 89 Ochenta y nueve.
    PFC 99 Noventa y nueve.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 30 Treinta.
    VOTOS VALIDOS 68,994 Sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro.
    VOTOS NULOS 2,031 Dos mil treinta y uno.
    VOTACION TOTAL 71,025 Setenta y un mil veinticinco.

    Asimismo, en dicha sesión se declaró la validez de laelección y se expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmulatriunfadora postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. El trece de julio de dos mil tres, el PartidoAcción Nacional, por conducto de J.A.M.M., quien seostentó con el carácter de representante propietario de dicho institutopolítico ante el Comité Distrital Electoral 07 del Estado de Coahuila,promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados asentados en elacta de cómputo, la declaración de validez de la elección de diputados demayoría relativa y de representación proporcional, así como de la entrega dela respectiva constancia de mayoría. Dicho medio de impugnación fueidentificado con el número de expediente SM-II-JIN-001/2003.

  4. El primero de agosto de dos mil tres, la SalaRegional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en laSegunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León,resolvió el juicio de inconformidad señalado en el resultando precedente, enlos términos que, en lo conducente, se transcriben a continuación:

    ...

    C O N S I D E R A N D O:

    ...

    TERCERO. En el presente juicio, atendiendo a los agravios hechos valer por el actor, habiendo sido suplidos en su deficiencia en lo que fue procedente, LA LITIS se constriñe a determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, ha lugar o no a decretarse la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el distrito electoral uninominal 07 de Coahuila, y en consecuencia las votaciones que para la elección de diputados de representación proporcional se efectuaron en el 07 distrito electoral federal de la referida entidad, la cual forma parte de la segunda circunscripción plurinominal:

    1. Ya sea porque se acredite que en la jornada electoral ocurrieron en el distrito irregularidades graves, generalizadas y determinantes, que son suficientes para actualizar la causal genérica de elección prevista en el artículo 78 de la mencionada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    2. Ya sea porque en cualquier tiempo hayan ocurrido irregularidades graves, que no estén previstas por ninguna de las causales expresas de nulidad de elección, pero que sí vulneren los principios básicos que deben regir en toda elección democrática, y consecuentemente actualicen la denominada causal "abstracta" de nulidad de elección.

      Ahora bien, resulta oportuno subrayar que, en opinión de esta Sala Regional, cuando se combatan en un mismo escrito tanto la elección de diputados de mayoría relativa, como la de diputados de representación proporcional, como en la especie ocurre, ajustándose con ello el promovente a lo estatuido en el artículo 52, párrafo 2 de la ley procesal electoral, invocando causas de nulidad de elección, genérica o abstracta, de decretarse ésta para la elección de diputados de mayoría relativa, tal decisión afectará la validez jurídica con que se efectuaron las votaciones que para la elección de diputados de representación proporcional se recibieron en el distrito electoral uninominal de que se trate, por lo que tales votaciones no podrán surtir efectos para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional.

      En el presente juicio, las diversas irregularidades hechas valer, serán analizadas por esta Sala a la luz de distintas causales de nulidad de elección. Algunas de las irregularidades que se afirma ocurrieron en la jornada electoral, no en determinada casilla, sino de manera generalizada en el distrito, serán analizadas bajo la causal genérica de nulidad de elección, regulada en el artículo 78 de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Además de lo anterior, todas aquellas irregularidades que no puedan incluirse en el alcance de las anteriores causales expresamente previstas en la ley, entre ellas diversas irregularidades alegadamente cometidas por el gobierno, durante la etapa de preparación de la elección e incluso antes de iniciarse el proceso electoral, serán confrontadas con los supuestos de la denominada causa abstracta de nulidad de elección.

      Cada irregularidad, por supuesto, será estudiada en relación con la causal que le resulte aplicable, por ser aquella que podría llegar a actualizar.

      Que en el presente juicio, el actor no hubiera precisado qué hechos irregulares de los que invocan deben ser estudiados por esta Sala bajo las hipótesis de cada una de las causales genéricas o abstracta; o que no hubiere mencionado en su demanda de manera expresa la causal o fundamento jurídico precisamente aplicable a cada caso, no es óbice para que esta S., aplique a los hechos relatados por la parte demandante, el derecho que les corresponda. Es principio que rige en todo proceso judicial, y que para la materia electoral recoge el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que las partes den los hechos y que el juzgador dé el derecho (da mihi factum dabo tibi jus), por lo que si las partes omiten citar el derecho aplicable o lo citan de modo incorrecto, el juez de cualquier modo deberá aplicar el derecho que efectivamente corresponda. En el artículo 23 de la ley adjetiva electoral se dispone lo siguiente:

      "Artículo 23.

      1. - Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

        ...

      2. - En todo caso, si se omite señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, el órgano competente del Instituto o la Sala del Tribunal Electoral resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto."

        En este considerando, con el propósito de lograr que esta sentencia sea accesible para los justiciables y además cumpla con los requisitos de exhaustividad y congruencia, estableceremos el orden en el que serán estudiados los diversos agravios hechos valer, precisando qué tipo de hechos irregulares serán analizados bajo qué causal de nulidad de elección.

        AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite...

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