Sentencia nº SUP-REC-035-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2003

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: SUP-REC-035/2003. RECURRENTE: COALICIÓN ALIANZA PARA TODOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: B.C.Z.P..

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos del expedienteSUP-REC-035/2003, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por lacoalición Alianza para Todos, por conducto de J.L.O.Z., encontra de la resolución de primero de agosto de dos mil tres, dictada por laSala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de laSegunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en eljuicio de inconformidad número SM-II-JIN-014/2003, y

R E S U L T A N D O

  1. El nueve de julio de dos mil tres, el 03 ConsejoDistrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientesrealizó el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputados demayoría relativa, con los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 37,748 TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
    COALICIÓN ALIANZA PARA TODOS 35,679 TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA 7,068 SIETE MIL SESENTA Y OCHO
    PARTIDO DEL TRABAJO 3,087 TRES MIL OCHENTA Y SIETE
    CONVERGENCIA 859 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA 283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
    PARTIDO ALIANZA SOCIAL 470 CUATROCIENTOS SETENTA
    MEXICO POSIBLE 1,119 MIL CIENTO DIECINUEVE
    PARTIDO LIBERAL MEXICANO 207 DOSCIENTOS SIETE
    FUERZA CIUDADANA 428 CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 49 CUARENTA Y NUEVE
    VOTOS VALIDOS 86,997 OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
    VOTOS NULOS 3,346 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    VOTACION TOTAL EMITIDA 90,343 NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES

    Como consecuencia de estos resultados, en la misma fecha, elPresidente del Consejo Distrital Electoral referido declaró la validez de laelección y otorgó la constancia de mayoría y validez al Partido AcciónNacional.

  2. El catorce de julio siguiente, la coalición Alianzapara Todos, por conducto de J.L.O.Z., promovió juicio deinconformidad, en el que impugnó los resultados consignados en el acta decómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, pornulidad de votación recibida en casillas, la declaratoria de validez de laelección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez en favor dela fórmula triunfadora de diputados, postulada por el Partido Acción Nacional,así como la nulidad de la elección por hechos ocurridos antes y durante lajornada electoral, correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal enAguascalientes.

  3. El conocimiento de ese medio de impugnacióncorrespondió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey,Nuevo León, la que mediante resolución de primero de agosto de dos mil tres,dictada en el expediente SM-II-JIN-014/2003, confirmó el cómputo distrital, ladeclaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validezde dicha elección a la fórmula triunfadora.

    Esta sentencia se notificó al partido actor el dos de agostosiguiente.

  4. La coalición Alianza para Todos, por conducto deJosé L.O.Z., interpuso recurso de reconsideración en contra de lareferida sentencia, mediante escrito presentado el cinco de agosto del año encurso, ante la citada sala regional, medio de impugnación que se tramitó delmodo siguiente:

    1. El Presidente de la Sala Regional de la SegundaCircunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, remitió aesta S. Superior el medio de impugnación materia del presente asunto,conjuntamente con los autos originales del expediente SM-II-JIN-014/2003, consus anexos y la cédula de notificación por la que se hizo del conocimientopúblico la interposición del recurso.

    2. Por auto de seis de agosto de dos mil tres, el MagistradoPresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó elexpediente al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos delartículo 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

    3. Por auto de quince de agosto de dos mil tres, se radicóel recurso de reconsideración, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral dePoder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia paraconocer y resolver el presente recurso de reconsideración, en conformidad conlo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, 60, último párrafo y 99,cuarto párrafo, fracción I, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que en elcaso se impugna una sentencia pronunciada por una sala regional del propiotribunal, en un juicio de inconformidad.

      SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo del presenteasunto, se analizará si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales y los presupuestos especiales del recurso de reconsideración, asícomo los elementos necesarios para la emisión de la sentencia de mérito.

      1. Los requisitos esenciales previstos en el artículo 9,párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, se encuentran satisfechos, ya que el escrito del recurso dereconsideración se presentó ante la autoridad responsable y en él se cumplenlas exigencias formales para su presentación, previstas en tal precepto, comoson, el señalamiento del nombre del recurrente, el domicilio para recibirnotificaciones, la identificación de la resolución impugnada y de la autoridadresponsable, la mención de los hechos y agravios que causa la resoluciónimpugnada y el asentamiento del nombre y firma autógrafa de quien promueve elrecurso.

      2. El recurso de reconsideración está interpuesto por partelegítima, pues conforme con el artículo 65, párrafo 1, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral corresponde interponerlo,exclusivamente, a los partidos políticos, y en la especie, la recurrente es lacoalición Alianza para Todos, integrada por los partidos RevolucionarioInstitucional y Verde Ecologista de México. Además, ésta tiene interésjurídico para hacerlo valer, por haberle resultado adversa la resoluciónimpugnada, en tanto que el presente recurso constituye el medio de impugnaciónútil para privar de efectos a dicha resolución.

      3. La personería de quien interpone el recurso estáacreditada, en términos de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 delartículo 65 del ordenamiento antes invocado, pues J.L.O.Z.,como representante de la coalición impugnante, fue quien promovió el juicio deinconformidad al cual le recayó la resolución reclamada. En esa instancia, lasala responsable reconoció la personería del promovente como representante dela coalición Alianza para Todos, dado que la acreditó con la constancia de sunombramiento, y porque el Consejo Distrital correspondiente al 03 DistritoElectoral Federal en Aguascalientes afirmó en su informe circunstanciado, quedicho promovente tenía reconocido tal carácter.

      4. El escrito inicial de este medio de impugnación fuepresentado oportunamente, es decir, dentro del plazo de tres días establecidoen el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la legislación en cita, toda vezque la resolución impugnada se notificó a la coalición actora el dos deagosto de dos mil tres y la demanda se presentó el cinco siguiente.

      5. En el caso se cumple el presupuesto que señala elartículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la ley en cita, ya que elrecurrente aduce en sus agravios, que la sala responsable dejó de tomar encuenta las irregularidades alegadas, con las cuales se acreditaba la causa denulidad abstracta de elección que se hizo valer en el juicio de inconformidad.

      6. Se satisface también la exigencia prevista en el incisob) del párrafo 1 del artículo 63 de la ley en consulta, en virtud de que elrecurrente señaló expresamente el presupuesto de la impugnación, a saber:

      Anular la elección, toda vez que se acreditaron violaciones graves antes, durante y después de la elección de seis de julio del presente año antes mencionada, ya que se cometieron en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el tercer distrito federal del Estado de Aguascalientes, mismas que quedaron plenamente acreditadas y que sin embargo, la autoridad que dictó la resolución recurrida en el presente escrito no tomó en cuenta. Lo anterior en forma por demás inequitativa, sin valorar pruebas presentadas por nuestra parte, mismas que no fueron objetadas por la contraria, y sí reconocidas las irregularidades de varias de las casillas, y que desechó sin fundamento legal alguno, confirmando los supuestos resultados de la elección, siendo claro que éstas modificaron el resultado de la elección en comento.

      Finalmente, se cumple con el requisito que exige elmencionado artículo 63, párrafo 1, inciso c), fracción I, porque larecurrente expresa en sus agravios, que es probable anular la elección alexistir, a su juicio, irregularidades que actualizan la causa de nulidadabstracta, por lo que afirma, que la sentencia que aquí se dicte podríamodificar el resultado de la elección.

      La posibilidad planteada por la recurrente es existente.

      La causa de nulidad abstracta se actualiza cuando se vulneranlos principios fundamentales de las elecciones, como son, el sufragio universal,libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de unorganismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia,imparcialidad y objetividad...

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