Sentencia nº SUP-JRC-221-2003-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2003

JurisdicciónColima
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Número de resoluciónSUP-JRC-221-2003-1
Fecha29 Octubre 2003
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-221/2003, SUP-JRC-222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 Y SUP-JRC-233/2003, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dosmil tres. VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisiónconstitucional electoral acumulados, con números de expediente SUP-JRC-221/2003,SUP-JRC-222/2003, SUP-JRC-223/2003, SUP-JRC-232/2003 Y SUP-JRC-233/2003,promovidos por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática yRevolucionario Institucional, por conducto de sus representantes J.L.R., R.S.G. y F.A.C.,respectivamente, los tres primeros en contra de la sentencia de treinta de juliode dos mil tres, recaída a los recursos de inconformidad 26/03 y 27/03acumulados, y los dos últimos, en contra la resolución de declaración devalidez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, ambas dictadas porel Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio de dos mil tres, se celebraronelecciones en el Estado de Colima para renovar, entre otros cargos, alGobernador del Estado.

  2. El diez de julio de dos mil tres, el Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de Colima celebró sesión extraordinaria decómputo estatal de la elección de Gobernador para el Estado de Colima. D. arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 69,180 Sesenta y nueve mil ciento ochenta
    PRI 83,995 Ochenta y tres mil novecientos noventa y cinco
    PRD 32,042 Treinta y dos mil cuarenta y dos
    PT 2,890 Dos mil ochocientos noventa
    PVEM 0 Cero
    CONVERGENCIA 0 Cero
    PSN 203 Doscientos tres
    PAS 0 Cero
    ADC 7,619 Siete mil seiscientos diecinueve
    MP 584 Quinientos ochenta y cuatro
    FC 1,315 Mil trescientos quince
    Votos válidos 197,828 Ciento noventa y siete mil ochocientos veintiocho
    Votos nulos 4,009 Cuatro mil nueve
    Votación Total 201,837 Doscientos un mil ochocientos treinta y siete

    En dicha sesión, también se declaró la validez de laelección y se expidió la constancia de mayoría al candidato postulado por elPartido Revolucionario Institucional.

  3. El trece de julio del año en curso, los partidosAcción Nacional y de la Revolución Democrática interpusieron sendos recursosde inconformidad en contra del cómputo y declaración de validez de laelección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor delPartido Revolucionario Institucional. Dichos recursos se radicaron en elTribunal Electoral del Estado de Colima bajo los números de expediente 26/2003y 27/2003 acumulados.

  4. El treinta de julio de dos mil tres, el Pleno delTribunal Electoral del Estado de Colima dictó sentencia en los recursos deinconformidad referidos en el resultando inmediato anterior, cuya parteconsiderativa y resolutiva son del tenor siguiente:

  5. Obran agregadas en autos las pruebas documentales públicas y privadas ofrecidas y exhibidas por los partidos recurrentes, mismas que se encuentran descritas en el resultando dos de esta resolución, así como las aportadas por el Instituto Electoral del Estado, la Procuraduría General de Justicia en el Estado, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, las cuales fueron requeridas por esta autoridad, para mejor proveer con fundamento en lo dispuesto por el artículo 362 del Código Electoral del Estado, mismas que son admitidas, desahogadas y valoradas de conformidad con lo establecido por los artículos 366 y 371 del Código de la materia; así mismo, fueron perfeccionadas de conformidad con lo dispuesto por el precitado artículo 362 las pruebas técnicas ofrecidas por los recurrentes, en sesión pública extraordinaria, cuya acta obra agregada en autos.

  6. Para una mejor descripción de la valoración de las pruebas a continuación, se enumeran la totalidad de ellas y se hace una breve síntesis de su contenido.

    Las documentales públicas consistentes en:

    1. - Constancia, expedida por el Instituto Electoral del Estado, con las que se acredita la personalidad del promovente del Partido de la Revolución Democrática;

    2. - Copia certificada del informe preliminar de los gastos de campaña presentado por el Partido Revolucionario Institucional, para la campaña del proceso electoral del año dos mil tres, de los que se desprenden que se realizaron en tiempo y forma los informes preliminares al Instituto Electoral del Estado, no habiéndose encontrado por parte de esa autoridad administrativa ninguna anomalía por lo que respecta a los mismo;

    3. - Copia certificada del Acuerdo número diez aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se determinan los topes de gastos de campaña del que se desprende que con fecha veintinueve de enero del año en curso, el Consejo General de Instituto Electoral del Estado, aprobó que para la elección de Gobernador del Estado el tope máximo de gastos de campaña es de $2’994,335.87 (dos millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos 87/100 m.n.);

    4. - Copia certificada del acta de cómputo estatal de la elección del Gobernador, de la que se desprende que en el desahogo de la misma se manifestaron protestas por parte de los representantes de varios partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así como que se aprobó un acuerdo que en su parte medular establece que se llevó a cabo el cómputo estatal de la elección de gobernador en el Estado, que se declaró que el candidato que obtuvo mayoría de votos es el C.G.A.V.M., postulado por el Partido Revolucionario Institucional, que se le expidió la constancia de mayoría y que se ordenó la publicación de la referida sesión en el periódico oficial "El Estado de Colima";

    5. - Copia certificada del acta de la constancia de mayoría que le fue entregada al candidato del Partido Revolucionario Institucional;

    6. - Copia certificada del informe sobre el desarrollo y particularidad del proceso electoral, a que se refiere el artículo 295 del Código Electoral del que se desprende que no hubo incidencias mayores durante el desarrollo del proceso electoral, que dio inicio con la instalación del Instituto Electoral del Estado el día nueve de noviembre del año dos mil dos;

    7. - Copia certificada del único acuerdo aprobado en la sesión del cómputo estatal de la elección de Gobernador llevada a cabo el día diez de julio del año en curso con la cual se acredita que en esa fecha se llevó a cabo el cómputo estatal de la elección de gobernador en el Estado, que se declaró que el candidato que obtuvo mayoría de votos es el C.G.A.V.M., postulado por el Partido Revolucionario Institucional, que se le expidió la constancia de mayoría y que se ordenó la publicación de la referida sesión en el periódico oficial "El Estado de Colima".

    8. - Tres copias fotostáticas certificadas del oficio número CL/0626/03, de fecha seis de julio del año en curso, firmados por el C.J.C.M., Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima, dirigidas a los CC. AURORA DE LA M.A., Encargada de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Colima, Cap. F.D.C., Director de Seguridad Pública del Estado de Colima y DR. ANTONIO SAM LÓPEZ, Procurador General del Estado de Colima, con los que se acredita que se hizo del conocimiento de esos funcionarios la instalación de retenes policíacos que impedían el tránsito de los electores, y que se solicitó con fundamento en los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales su intervención en el ejercicio de sus atribuciones;

    9. - Copia fotostática certificada del informe de la Comisión compuesta por consejeros, representantes de partido y vocales del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Estado, del que se desprende que en el Municipio de Ixtlahuacan, Colima, se encontraban instalados retenes policíacos con personas armadas, que detenían a los vehículos en tránsito pidiéndoles su credencial de elector la cual cotejaban con una supuesta lista de sospechosos;

    10. - Diez escritos de protesta dirigidos a los diez Consejos Municipales Electorales, con el sello de recibido en original, con los cuales se acredita, que el Partido de la Revolución Democrática, protestó la totalidad de las casillas instaladas en el Estado para la jornada electoral del seis de julio del año en curso;

    11. - Escrito de fecha dos de julio del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, firmado por el comisionado suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante ese Instituto, mediante el cual solicita una investigación a fondo de los gastos de campaña de gobernador por parte del Partido Revolucionario Institucional, con sello de recibido en original, con el cual se acredita la solicitud que le hizo el partido recurrente la autoridad encargada de organizar los comicios, que realizara una investigación a fondo de los gastos que ha realizado en la campaña de Gobernador por presunto derroche de recursos por parte del candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional.

    12. - Escrito de fecha tres de julio del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, firmado por el comisionado del Partido de la Revolución Democrática ante ese Instituto, mediante el cual denuncian violaciones cometidas por el C.B.S.G., Consejero del Consejo Municipal Electoral, del Municipio de C., Colima, mediante el cual se acredita que se solicitó la remoción del consejero en mención por haber firmado un desplegado en apoyo al candidato...

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