Sentencia nº SUP-JRC-175-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Noviembre de 2002

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JRC-175-2002
Fecha28 Noviembre 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-175/2002. ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA PARA TODOS". AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S. MACÍAS

México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dosmil dos.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral, número SUP-JRC-175/2002, promovido por laCoalición "Alianza para Todos", por conducto de su representanteJesús M. de los Santos Lugardo, en contra de la resolución de veintiochode octubre de dos mil dos, dictada por la Primera Sala Regional del TribunalElectoral del Estado de Guerrero, en el expediente número TEE/SI/JIN/007/02 ysu acumulado TEE/SI/JIN/008/02, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de octubre de dos mil dos se efectuó lajornada electoral para la elección de miembros de ayuntamientos en el Estado deGuerrero, entre otros, el correspondiente al municipio de Ometepec.

  2. El nueve del mismo mes, el Sexto ConsejoDistrital Electoral, en funciones de Consejo Municipal, realizó el computo dela votación correspondiente a la elección del ayuntamiento referido. El actade sesión respectiva contiene los siguientes datos:

    RESULTADO
    PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 0 Cero.
    PRI-PVEM 7,094 Siete mil noventa y cuatro.
    PRD 6,876 Seis mil ochocientos setenta y seis.
    PT 259 Doscientos cincuenta y nueve.
    PRS 54 Cincuenta y cuatro.
    CDPPN 1,336 Mil trescientos treinta y seis.
    PSN 0 Cero.
    PAS 0 Cero.
    PSM 25 Veinticinco.
    Votos válidos 15,644 Quince mil seiscientos cuarenta y cuatro.
    Votos nulos 1,049 Mil cuarenta y nueve.
    Votación total 16,693 Dieciséis mil seiscientos noventa y tres.
  3. En esa misma fecha el Consejo Estatal Electoral enfunciones de consejo municipal de Ometepec, G., realizó la asignación deocho (8) regidores por el principio de representación proporcional, quedando dela manera que sigue: cuatro (4) para la Coalición "Alianza paraTodos", dos (2) para el Partido de la Revolución Democrática, uno (1)para Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional y uno (1) parael Partido del Trabajo.

  4. Por escritos presentados el trece de octubre de dosmil dos, la Coalición "Alianza para Todos" y el Partido de laRevolución Democrática, por conducto de sus representantes J.M. delos Santos Lugardo y A.A.V.R., respectivamente,promovieron juicios de inconformidad, ambos en contra de los resultadosconsignados en el acta de cómputo referida y el segundo, además, en contra dela expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección delayuntamiento mencionado.

    Los juicios de inconformidad de mérito, fueron acumulados.

    La Coalición "Alianza para Todos" impugnó lavotación recibida en la casilla 1820 Extraordinaria, por las causas de nulidadprevistas en las fracciones IX y XI del artículo 79 de la Ley del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, consistentesen violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva decasilla o los electores e irregularidades graves, respectivamente.

  5. Los citados medios de impugnación se tramitaron antela Primera Sala Regional del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en elexpediente número TEE/SI/JIN/007/02 (el promovido por la Coalición"Alianza para Todos) y su acumulado TEE/SI/JIN/008/02 (el promovido por elPartido de la Revolución Democrática).

  6. El veintiocho de octubre de dos mil dos, la salamencionada dictó sentencia en la que en una parte sobreseyó en el juicio deinconformidad promovido, por la Coalición "Alianza para Todos",porque según la autoridad responsable, la coalición actora no presentó elescrito de protesta correspondiente y, en otra, declaró fundado en parte elmedio de impugnación interpuesto por el Partido de la Revolución Democráticay, como consecuencia modificó los resultados consignados en el acta de cómputomunicipal del Ayuntamiento de Ometepec, G., para quedar como sigue:

    RESULTADO
    PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 0 Cero.
    PRI-PVEM 7,018 Siete mil dieciocho.
    PRD 6,802 Seis mil ochocientos dos.
    PT 257 Doscientos cincuenta y nueve.
    PRS 47 Cuarenta y siete.
    CDPPN 1,336 Mil trescientos treinta y seis.
    PSN 0 Cero.
    PAS 0 Cero.
    PSM 25 Veinticinco.
    Votos válidos 15,485 Quince mil cuatrocientos ochenta y cinco.
    Votos nulos 1,042 Mil cuarenta y dos.
    Votación total 16,527 Dieciséis mil quinientos veintisiete.

    Esta resolución fue notificada a la Coalición "Alianzapara Todos" y al Partido de la Revolución Democrática el veintiocho deoctubre de dos mil dos.

  7. La Coalición "Alianza para Todos", porconducto de J.M. de los Santos Lugardo, promovió juicio de revisiónconstitucional electoral en contra de tal sentencia, mediante escrito presentadoante la mencionada sala regional, el treinta y uno siguiente.

  8. El dos de noviembre de dos mil dos, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal...

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