Sentencia nº SUP-JRC-067-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2002

JurisdicciónBaja California Sur
Número de resoluciónSUP-JRC-067-2002
Fecha12 Marzo 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-067/2002 Y SUP-JRC-068/2002 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR TERCERO INTERESADO: COALICIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.

VISTOS para resolver los juicios de revisiónconstitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-067/2002 ySUP-JRC-068/2002, promovidos por los partidos Revolucionario Institucional yVerde Ecologista de México, respectivamente, en contra de las sentenciasdictadas el veinticuatro de febrero del año en curso, por el Tribunal EstatalElectoral de Baja California Sur, en los recursos de inconformidad identificadoscon las claves TEE-RI-018/2002 y TEE-RI-019/2002 interpuestos por los citadospartidos políticos, y

R E S U L T A N D O

  1. El domingo tres de febrero de dos mil dos, se llevarona cabo los comicios en el Estado de Baja California Sur, para la elección,entre otros, de los diputados por el principio de mayoría relativa, deldistrito electoral V, con residencia en la ciudad de La Paz.

  2. El seis de febrero siguiente, el V Comité DistritalElectoral de La Paz, Baja California Sur, celebró sesión para hacer elcómputo distrital correspondiente y, al efecto, otorgó la constancia demayoría a los integrantes de la fórmula propuesta por la CoaliciónDemocrática y del Trabajo, la cual concluyó el siete de febrero. El actacorrespondiente arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDOS VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PAN 1,579 MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
    PRI 2,357 DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
    PRD-PT 4,476 CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
    PVEM 2,910 DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ
    PSN 77 SETENTA Y SIETE
    CDPPN 179 CIENTO SETENTA Y NUEVE
    PAS 182 CIENTO OCHENTA Y DOS
    PRS 0 CERO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 6 SEIS
    VOTOS NULOS 378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
  3. El diez defebrero de dos mil dos, los partidos políticos Revolucionario Institucional yVerde Ecologista de México, a través de sus representantes, interpusieronsendos recursos de inconformidad en contra del cómputo precisado en elresultando inmediato anterior, mismos que se registraron con las clavesTEE-RI-018/2002 y TEE-RI-019/2002.

    En ambos recursos se hicieron valer las causales de nulidadde votación recibida en las casillas que a continuación se detallan:

    RECURSOS DE INCONFORMIDAD
    ARTÍCULO 310 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
    # CASILLA CAUSAL
    1. 208 C Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de casilla o sobre los electores. Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    2. 210 C1 Instalar la casilla en lugar distinto al señalado. Permitir sufragar sin credencial para votar.
    3. 210 C2 Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    4. 211 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    5. 214 B Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    6. 214 C Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    7. 215 C Permitir sufragar sin credencial para votar.
    8. 217 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    9. 217 C Instalar la casilla en lugar distinto al señalado. Recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados.
    10. 219 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    11. 220 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    12. 220 C Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    13. 221 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    14. 223 C Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de casilla o sobre los electores.
    15. 253 B Recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados.
    16. 257 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    17. 257 C Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    18. 260 B Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    19. 261 B Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    20. 264 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado. Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    21. 264 EXT Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    22. 265 EXT Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    23. 266 B Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos. Recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados.
    24. 266 EXT1 Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    25. 266 EXT2 Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.
    26. 288 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    27. 289 B Instalar la casilla en lugar distinto al señalado.
    28. 348 B Recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados.
    29. 350 B Que exista error o dolo en el escrutinio y cómputo de los votos.

    IV.El veinticuatro de febrero de dos mil dos, el Tribunal Estatal Electoral de BajaCalifornia Sur, dictó resoluciones en los recursos de inconformidad precisados,en ambas resolvió desechar de plano los medios de impugnación por lo quecorresponde a las casillas 208 Contigua, 210 Contigua 1, 214 Básica, 214Contigua, 215 Contigua, 217 Contigua, 223 Contigua, 253 Básica, 260 Básica,261 Básica, 264 Básica, 264 Extraordinaria, 265 Extraordinaria, 266 Básica,266 Extraordinaria, 348 Básica y 350 Básica; y, por lo que hace a lasrestantes casillas, declarar inoperantes los agravios, en consecuencia,confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de laconstancia de mayoría y validez expedida a favor de la fórmula postulada porla Coalición Democrática y del Trabajo.

    En virtud de que, las consideraciones, en lo que importa, ylos puntos resolutivos de los fallos en comento son los mismos, únicamente setranscribirán los referentes al expediente TEE-RI/018/2002.

    II.- Vistos los agravios hechos valer por el C. LIC. J.A.R.D., en su carácter de R.P. del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Comité Distrital Electoral V, con sede en esta ciudad de La Paz, Baja California Sur, en contra de la votación recibida en diversas casillas pertenecientes al Distrito número V del Municipio de La Paz, B.C.S., y en consecuencia, de la Validez de la Elección recibida en el distrito y de la respectiva Constancia de Mayoría que expidió el mencionado Comité Distrital número V, a favor de la fórmula de la Coalición Democrática y del Trabajo; que a continuación se transcribe como sigue: ‘RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL, DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EMITIDA Y EXPEDIDA POR EL COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL No. V DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, ASÍ COMO DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE DICHA ELECCIÓN Y EN CONSECUENCIA EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA RESPECTIVA, POR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN VARIAS CASILLAS Y OTROS HECHOS IRREGULARES’.

    III.- Este Órgano Colegiado determina no entrar al análisis de los hechos y agravios que expresa el partido recurrente, habida cuenta que el ocursante está procediendo de manera frívola, toda vez que, en principio, pretende hacer valer una causal de nulidad a la que determina CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD, que no se encuentra contemplada en nuestra Legislación Electoral Estatal, como se analizará a continuación y en segundo término, se coloca en el supuesto de notoria improcedencia señalado en la fracción VI del artículo 338 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, que a la letra y en conducente dice:

    Artículo 338.- ‘El organismo electoral y el Tribunal Estatal Electoral podrán desechar aquellos recursos evidentemente frívolos o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de esta Ley.

    En todo caso los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

    I...VI. No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no reúnan los requisitos que esta Ley señala para que proceda el recurso de inconformidad’.

    Al efecto, en primer término nos referimos a la FRIVOLIDAD del ocursante, por virtud de estar señalando una causal de nulidad que no esta contemplada como tal en nuestra legislación, según se aprecia del contenido del numeral 310 de nuestra multicitada legislación electoral, que a la letra dice:

    Artículo 310.- Se declarará la nulidad de las votaciones recibidas en una casilla, únicamente en los siguientes casos:

    I. Instalar la casilla electoral, sin causa justificada, en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes a las establecidas por esta Ley;

    II. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o sobre los electores, de tal manera que se viole la libertad o el secreto del voto y tengan relevancia en los resultados de la votación en la casilla;

    III. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Comité Distrital Electoral correspondiente;

    IV. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente;

    V. Cuando sin causa justificada el paquete electoral sea entregado al órgano electoral respectivo, fuera de los plazos que esta Ley establece y su contenido se encuentre...

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