Sentencia nº SUP-JRC-079-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Abril de 2002
Jurisdicción | Baja California Sur |
Número de resolución | SUP-JRC-079-2002 |
Fecha | 08 Abril 2002 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-079/2002. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á.. |
México, Distrito Federal, ocho de abril de dos mil dos.
VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-079/2002, promovido por el PartidoAcción Nacional, por conducto de su representante, en contra de la resolucióndictada el diez de marzo de dos mil dos, por el Tribunal Estatal Electoral deBaja California Sur, en el expediente TEE-RI-024/2002, integrado con motivo delrecurso de inconformidad interpuesto por el propio instituto político actor; y,
R E S U L T A N D O :
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El tres de febrero de dos mil dos, en el Estado deBaja California Sur, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entreotras, de la elección de ayuntamientos.
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El seis del propio mes, el Comité MunicipalElectoral del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, con residencia en SanJosé del Cabo, celebró sesión en la que realizó el cómputo de la elecciónde dicho ayuntamiento; declaró la validez de la misma y expidió la constanciade mayoría a los miembros de la planilla registrada por la CoaliciónDemocrática y del Trabajo.
Los resultados fueron los siguientes:
PARTIDO POLÍTICO. CON NÚMERO. CON LETRA. PAN 9,976 Nueve mil novecientos setenta y seis. PRI 3,385 Tres mil trescientos ochenta y cinco. PRD-PT 15,281 Quince mil doscientos ochenta y uno. PVEM 402 Cuatrocientos dos. CDPPN 661 Seiscientos sesenta y uno. PAS 2,032 Dos mil treinta y dos. PSN 88 Ochenta y ocho. CANDIDATOS NO REGISTRADOS 3 Tres. VOTOS NULOS 675 Seiscientos setenta y cinco. TOTAL 32,503 Treinta y dos mil quinientos tres. -
En desacuerdo conlo anterior, el doce de febrero de dos mil dos, el Partido Acción Nacional, porconducto de su representante, interpuso recurso de inconformidad. En élsolicitó la nulidad de la elección del ayuntamiento de Los Cabos, BajaCalifornia Sur, por considerar que se actualizaba la "causal genérica denulidad", ya que desde su perspectiva, a lo largo del proceso electoral seinfringieron los principios rectores de la materia electoral, tales como:legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad y certeza.
A. efecto manifestó que hubo actos de proselitismo por partede las autoridades locales para apoyar a la Coalición Democrática y delTrabajo, traduciendo lo anterior como presión sobre los electores, por elloimpugnó la totalidad de las casillas instaladas en el municipio de que setrata, aduciendo que lo anterior actualizaba la causa de nulidad establecida enla fracción II del artículo 310 de la Ley Electoral de la referida EntidadFederativa, consistente en ejercer violencia física o existir cohecho, sobornoo presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesadirectiva de la casilla o sobre los electores, de tal manera que se viole lalibertad o el secreto del voto y tengan relevancia en los resultados de lavotación de la casilla.
Por otra parte, demandó la invalidez de la votaciónrecibida en diversas casillas, alegando como causales de nulidad, lassiguientes:
No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS: 1 317 básica 1. Instalar la casilla electoral, sin causa justificada, en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes a las establecidas por la ley. 2 336 básica 3 187 básica 4 298 básica 5 298 contigua 2 6 298 extraordinaria 7 301 contigua 2 8 306 contigua 9 293 básica 1. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o sobre los electores, de tal manera que se viole la libertad o el secreto del voto y tengan relevancia en los resultados de la votación en la casilla. 1. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o sobre los electores, de tal manera que se viole la libertad o el secreto del voto y tengan relevancia en los resultados de la votación en la casilla. 10 293 contigua 11 294 básica 12 294 contigua 13 295 básica 14 295 contigua 15 297 básica 16 297 contigua 17 298 básica 18 298 contigua 1 19 298 contigua 2 20 298 contigua 3 21 300 básica 22 300 contigua 23 300 contigua 2 24 301 básica 25 301 contigua 26 301 contigua 2 27 301 contigua 3 28 301 contigua 4 29 301 contigua 5 30 302 básica 31 304 básica 32 304 contigua 33 304 extraordinaria 34 307 básica 35 307 extraordinaria 36 308 básica 37 308 contigua 38 308 extraordinaria 39 310 básica 40 312 básica 41 312 contigua 42 312 contigua 2 43 312 extraordinaria 44 312 extraordinaria contigua 1 45 316 básica 46 316 contigua 47 316 especial 48 319 básica 49 320 básica 50 320 contigua 51 321 básica 52 321 contigua 52 322 básica 53 322 contigua 54 323 básica 55 323 contigua 56 324 básica 57 324 contigua 1 58 324 contigua 2 59 325 básica 60 325 contigua 1 61 325 contigua 2 62 327 básica 63 327 contigua 64 328 básica 65 328 contigua 66 329 básica 67 329 contigua 68 330 básica 69 330 contigua 1 70 330 contigua 2 71 330 contigua 3 72 330 contigua 4 73 330 contigua 5 74 330 contigua 6 75 333 básica 76 333 contigua 1 77 333 contigua 2 78 335 básica 78 351 básica 79 352 básica 80 317 básica 1. Realizar, sin causa justificada el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Comité Distrital Electoral correspondiente. 81 336 básica 82 293 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 83 293 contigua 84 296 contigua 85 297 básica 86 300 contigua 1 87 300 contigua 2 88 301 básica 89 301 contigua 1 90 301 contigua 2 91 301 contigua 3 92 301 contigua 4 93 302 básica 94 303 básica 95 308 básica 96 308 contigua 97 309 básica 98 310 básica 99 311 básica 100 312 básica 101 312 contigua 102 313 básica 103 313 contigua 104 314 básica 105 314 contigua 1 106 314 contigua 2 107 315 básica 108 316 básica 109 316 contigua 110 317 básica 111 317 contigua 2 112 320 básica 113 320 contigua 114 321 básica 115 321 contigua 116 322 básica 117 322 contigua 118 323 contigua 119 324 básica 120 324 contigua 1 121 325 contigua 122 325 contigua 2 123 327 básica 124 327 contigua 125 329 básica 126 329 contigua 127 330 básica 128 330 contigua 1 129 330 contigua 2 130 330 extraordinaria 2 131 330 extraordinaria 2 contigua 1 132 330 extraordinaria 2 contigua 2 133 330 extraordinaria 3 134 330 extraordinaria 4 135 330 contigua 6 136 331 básica 137 332 contigua 2 138 333 básica 139 333 contigua 1 140 333 contigua 2 141 351 básica 142 352 básica 143 291 básica 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley. 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la ley. 144 293 básica 145 293 contigua 146 294 básica 147 294 contigua 148 295 contigua 149 296 básica 150 296 contigua 151 297 básica 152 298 contigua 1 153 298 contigua 2 154 300 contigua 1 155 301 contigua 4 156 302 básica 157 305 extraordinaria 158 308 contigua 159 312 extraordinaria 160 314 básica 161 314 contigua 1 162 314 contigua 2 163 315 básica 164 316 básica 165 316 contigua 166 317 contigua 1 167 317 contigua 2 168 318 básica 169 318 contigua 170 319 básica 171 320 básica 172 320 contigua 173 321 contigua 1 174 322 básica 175 322 contigua 176 324 básica 177 325 básica 178 325 contigua 1 179 325 contigua 2 180 326 contigua 181 327 básica 182 327 contigua 1 183 327 contigua 3 184 330 extraordinaria 2 185 330 extraordinaria 3 186 330 contigua 3 187 331 básica 188 331 contigua 189 332 contigua 1 190 332 contigua 2 191 333 contigua 1 192 333 contigua 2 193 334 básica 194 334 extraordinaria 195 335 básica 196 351 básica 197 352 básica Asimismo, impugnó ¾ ad-cautelam¾la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, yaque consideró que la autoridad administrativa electoral, desarrollóerróneamente la fórmula electoral respectiva, y por ello solamente le asignóun regidor por dicho principio, cuando le correspondía más de uno en funciónde la votación obtenida.
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El diez de marzo del presente año, el TribunalEstatal Electoral de Baja California Sur, resolvió el mencionado medio deimpugnación dentro...
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