Sentencia nº SUP-RAP-023-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Octubre de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-023-2002
Fecha31 Octubre 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-023/2002 ACTOR: CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal a treinta y uno de octubre de dosmil dos.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado alrubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto porConvergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, por conducto deDante D.R., quien se ostenta como Presidente del Comité DirectivoNacional de dicho instituto político, en contra de "la resolución delConsejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidadesencontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de lospartidos políticos correspondientes al ejercicio 2001, en su apartado 5.6,incisos a), b), c), d), e), f) y g) correspondiente a las sanciones impuestas aConvergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.", y

R E S U L T A N D O :

I. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas recibió los informes anuales de los partidospolíticos y organizaciones políticas respecto de sus ingresos y egresoscorrespondientes al ejercicio de 2001, procediendo a su análisis y revisión.

II. Dicha Comisión ejerció en diversas ocasiones sufacultad de solicitar la documentación necesaria para comprobar la veracidad delo reportado en los informes. Asimismo, notificó a los partidos políticos loserrores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de losinformes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

III. En sesión extraordinaria del Consejo General delInstituto Federal Electoral, celebrada el nueve de agosto del dos mil dos, sesometió a consideración de los miembros de ese cuerpo colegiado, el dictamenconsolidado presentado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas, respecto de los informes anuales de ingresosy gastos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio del dos miluno, así como el proyecto de resolución del Consejo General, respecto de lasirregularidades encontradas en la revisión de los citados informes, en el cual,se determinó imponer a Convergencia por la Democracia, Partido PolíticoNacional, siete multas, derivadas de las irregularidades encontradas en elinforme presentado.

La resolución en comento señala, en lo que interesa, losiguiente:

"CONSIDERANDOS:

(...)

2. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por ‘circunstancias’ se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la ‘gravedad’ de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21.2, inciso d) y 21.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de 2001, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del Código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.

4. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuenta y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.

5. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada uno de los partidos políticos nacionales.

(...)

5.6. Partido Convergencia por la Democracia

a) en el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, viables en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 5 lo siguiente:

5. El partido no proporcionó fichas de depósito de Ingresos por sorteos por un monto de $193,450.00, razón por la cual incumplió con lo establecido en los artículos 1.1 y 19.2 del Reglamento de mérito. Aunado a lo anterior, el instituto político no detalló a qué boletos correspondían los Ingresos depositados, por lo que la Autoridad Electoral no pudo verificar su origen.

Tal situación constituye a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1 y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se procede analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

Mediante oficio No. STCFRPAP/281/02 de fecha 28 de mayo de 2002, la Comisión de Fiscalización solicitó al partido presentara las aclaraciones relacionadas con diversas pólizas de ingresos que carecían en su mayoría de las fichas de depósito correspondientes. Adicionalmente, se hizo de su conocimiento que no fue posible identificar la venta de los boletos de sorteos con cada uno de los depósitos realizados. Asimismo, se solicitó al partido presentara las fichas de depósito correspondientes, así como la relación detallada de los boletos que amparaban cada uno de los depósitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1 y 19.2 del Reglamento de mérito.

El partido dio respuesta a los señalamientos mediante oficio No. CDN/T/024/02 de fecha 17 de junio de 2002, en el que señaló lo siguiente:

‘El motivo por el que las pólizas de ingresos carecen en su mayoría de las fichas de depósito se debe a que la mayoría de los vendedores de boletos, como lo expongo en el inciso anterior fueron a crédito, el hecho de quedarse con la ficha de depósito les da garantía de que no se les cobrará nuevamente el importe de los boletos pagados y es el motivo por el cual no nos las entregan, sin embargo se utilizaron cuentas especiales para estos conceptos de autofinanciamiento por lo que presento a ustedes los originales de los estados de cuenta bancarios que hacen las veces de documentación sustento como lo dice el artículo 1.1 de Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes. Adicionalmente le entrego original de pólizas de ingreso con sus respectivas 33 fichas de depósito originales que logramos recuperar y contamos con ellas, así mismo le comunico que conforme recuperemos las fichas de depósito restantes se las haremos llegar para que puedan corroborar lo mencionado en este párrafo...’.

Como consta en el Dictamen Consolidado, de las 33 pólizas de ingresos proporcionadas por el partido únicamente 26 corresponden a depósitos por venta de boletos de sorteos. Dichas pólizas amparan un monto de $148,130.00. Las restantes fichas de depósito solicitadas y no entregadas suman un monto de $193.450.00. Aunado a lo anterior, el instituto político no detalló a qué boletos corresponden los ingresos depositados por lo que la autoridad electoral no pudo verificar su adecuado origen. En consecuencia, el partido político incumplió con lo establecido en los artículos 38 párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.1 y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos en la Presentación de sus Informes.

El artículo 38, párrafo 1, inciso k) del Código electoral establece que los partidos políticos nacionales están obligados a entregar a la Comisión de Fiscalización la...

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