Sentencia nº SUP-JRC-196-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2001

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-JRC-196-2001
Fecha08 Octubre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-196/2001 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil uno.VISTOS para resolver los autos relativos al juicio de revisiónconstitucional electoral con número de expediente SUP-JRC-196/2001, promovidopor el Partido Acción Nacional, por conducto de la ciudadana M.G., en su calidad de representante suplente de ese instituto político antela Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral en Juárez, Chihuahua, encontra de la resolución de veinte de agosto de dos mil uno, dictada por elPleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en los recursos deinconformidad y revisión con número de expediente 24/2001 y 25/2001,respectivamente, acumulados, y

R E S U L T A N D O

I. El veinticinco de junio de dos mil uno, la AsambleaGeneral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua acordó la sustitución delos candidatos a regidores suplentes postulados por el Partido Acción Nacionalpara el Ayuntamiento de Juárez.

II. El primero de julio de dos mil uno, se celebraronelecciones locales en el Estado de Chihuahua para renovar ayuntamientos,síndicos y el congreso local.

III. El tres de julio de dos mil uno, la AsambleaMunicipal del Instituto Estatal Electoral en J., Chihuahua, celebrósesión permanente de cómputo municipal relativa a la elección delayuntamiento de ese municipio, mismo que arrojó los siguientes resultados:

Partido Con número Con letra
PAN 128,379 Ciento veintiocho mil trescientos setenta y nueve
PRI 119,287 Ciento diecinueve mil doscientos ochenta y siete
PRD 14,359 Catorce mil trescientos cincuenta y nueve
COALICIÓN ALIANZA POR JUÁREZ 12,789 Doce mil setecientos ochenta y nueve
PCD 2,391 Dos mil trescientos noventa y uno
PSN 1,127 Mil ciento veintisiete
PAS 0 Cero
Candidatos no registrados 51 Cincuenta y uno
Votos Nulos 5,356 Cinco mil trescientos cincuenta y seis
Votación Total 283,739 Doscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y nueve

Asimismo, la mencionada autoridad electoral declaró lavalidez de la elección de ayuntamiento y expidió la constancia de mayoría yvalidez a la planilla encabezada por el candidato J.A.D.M.,postulado por el Partido Acción Nacional.

IV. El siete de julio de dos mil uno, el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto del ciudadano C.R., representante propietario de ese instituto político ante la AsambleaMunicipal del Instituto Estatal Electoral en Juárez, Chihuahua, interpusorecurso de inconformidad contra los resultados consignados en el acta delcómputo municipal de la elección de ayuntamiento del referido municipio, ladeclaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia demayoría de dicha elección. A este recurso, una vez radicado en el TribunalEstatal Electoral, le correspondió el número de expediente 24/2001.

El entonces recurrente, en su escrito inicial de demanda deinconformidad, señaló como causa de impugnación lo siguiente:

"VI.- CAUSALES DE IMPUGNACIÓN: S. se declare la nulidad de la elección de Ayuntamiento, que incluye P.M. y planilla de Regidores, así como de sus suplentes en el Municipio de J., C., así como de la expedición de la constancia de mayoría y de la declaratoria de validez, o de cualquiera otra determinación tomada en este último aspecto, por las causales de nulidad establecidas en los artículos 170 y 172, puntos 1 y 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como otros hechos realizados durante la etapa de preparación de la jornada electoral y durante la propia jornada, los que de manera definitiva son determinantes para el resultado de la votación en el Municipio de J., C.."

V. Igualmente, elsiete de julio del presente año, el Partido Revolucionario Institucional, porconducto del C.J.P.E., representante propietario del mismopartido político ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral deChihuahua, interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo descrito en elresultando I de esta sentencia. Dicho medio de impugnación electoral local seradicó igualmente en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua y lecorrespondió el número de expediente 25/2001.

VI. El veinte de agosto de dos mil uno, el Pleno delTribunal Estatal Electoral de Chihuahua dictó resolución en los autos delexpediente número 24/2001 y su acumulado 25/2001. En dicha resolución, elmencionado órgano jurisdiccional decretó la nulidad de la elección delayuntamiento del municipio de J., Chihuahua, y en consecuencia, revocó elcómputo, la declaración de validez de la elección y la entrega de laconstancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.

Las consideraciones relativas en las que la autoridadresponsable sustentó su resolución, son del tenor siguiente:

...

SÉPTIMO. El actor, en su escrito de impugnación, ofrece como pruebas de su intención las reseñadas en este considerando, que se estudiarán siguiendo el orden en que fueron ofrecidas y por tanto, dándoles igual enumeración a la que aparece en el capítulo de pruebas del mencionado escrito. Por otra parte, el tercero interesado Partido Acción Nacional, hizo suyas, por adquisición procesal, las probanzas ofrecidas por el actor en los numerales 1, 1 bis , 2, 3 bis, 4, 35, 36, 37 y 38 de la impugnación, lo cual resulta procedente atendiendo el criterio jurisprudencial que bajo la voz "ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL", visible en la página 89, de la compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, S. Superior, 1996-2000. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Mención por separado en este mismo apartado, merecen las pruebas relativas a aquella parte de la impugnación cuya materia es la que comprende el expediente acumulado 25/2001, e igual tratamiento recibirán las pruebas que anexó la autoridad responsable a su informe circunstanciado.

Atendiendo a lo anterior, las pruebas ofrecidas por actor y tercero interesado, en el expediente 24/2001, en cuanto a su análisis y valoración quedan sujetas a lo siguiente:

  1. Copia certificada del Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento, folio 0004, efectuado el tres de julio del dos mil uno, expedida por el Secretario de la Asamblea Municipal de J., E.G.C., el día siete de julio del año en curso, de la que se desprende que, los partidos contendientes en la pasada elección, obtuvieron la siguiente votación: Partido Acción Nacional 128,339 (ciento veintiocho mil trescientos treinta y nueve) votos; Partido Revolucionario Institucional 119,287 (ciento diecinueve mil doscientos ochenta y siete) votos; Partido de la Revolución Democrática 14,359 (catorce mil trescientos cincuenta y nueve) votos; Coalición Alianza por J. 12,789 (doce mil setecientos ochenta y nueve) votos; Partido convergencia por la Democracia 2391 (dos mil trescientos noventa y uno) votos; Partido de la Sociedad Nacionalista 1,1127 (un mil ciento veintisiete) votos; Partido de la Alianza Social (espacio en blanco) Candidatos no Registrados 51 (cincuenta y uno) votos; V. Nulos 5,356 (cinco mil trescientos cincuenta y seis) votos; Votación total 283,739 (doscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y nueve) votos. Documental pública que tiene el carácter de oficial por tratarse de un instrumento de los contemplados por el artículo 198 numeral 2, inciso a), de la Ley electoral del Estado, cuyo valor y alcance probatorio se determinará en la medida en que los datos ahí asentados no varíen con motivo del análisis de los agravios expuestos por el actor; por lo tanto, al constituir su contenido, el acto básico de la impugnación que se resuelve, su valor se precisará en los considerandos subsecuentes.

  2. Bis. Copia certificada de un escrito, que consta de cuatro fojas útiles, sin firmas, que dice contiene el Acta de la Sesión Especial Número 2 (dos) de la Asamblea Municipal en Juárez del Instituto Estatal Electoral, de fecha tres de julio del dos mil uno, expedida por el Secretario de la Asamblea Municipal de J., E.G.C., el día siete de julio del año en curso, de cuyo contenido, en relación a los hechos materia de la impugnación se lee que: a) A las ocho horas con catorce minutos, del día tres de julio del dos mil uno, se dieron cita las personas que previamente fueron convocadas para dicha sesión; b) El orden del día de la sesión tuvo como único, el cómputo de la votación de la elección de Ayuntamiento; c) Una vez presente la totalidad de los Consejeros, y dando a la sesión el carácter de permanente, aprobaron por unanimidad el orden del día; d) El representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, R.N.C., solicitó que se asentara en acta que la bodega donde estaban resguardados los paquetes electorales se había abierto antes del inicio de la sesión; e) El secretario manifiesta que, se abrió a las ocho horas con cinco minutos de ese día, en su presencia y la de la Consejera María de L.A.R., del representante del Partido Acción Nacional, C.A.P., del C.P.M.L. de la Rosa; f) Por unanimidad de votos de los Consejeros electorales presentes, se acordó que el cómputo de la elección de Ayuntamiento, fuera simultáneo a la captura de las casillas que por diversos motivos no pudieron registrar el día de la jornada electoral; g) Se efectuó el cómputo de la elección de Ayuntamiento, el cual arrojó los mismos datos que ya quedaron apuntados en el párrafo anterior; h) Por diversas irregularidades se acordó abrir los paquetes electorales de las casillas 1913-C6, 1778-C1, 1477-B, 1488-C1, 2165-C1, 1943-B, 2050-B, 1837-C1 y 2159-B, que corrigieron las inconsistencias y que existe una acta de escrutinio y cómputo de la elección de ayuntamiento en cada uno de los casos mencionados; i) El día cuatro de julio de este año, se entregó la constancia de mayoría de la...

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