Sentencia nº SUP-JRC-410-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2001

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-410/2001. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDA SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: A.C.C.B..

México, Distrito Federal, treinta de diciembre de dos miluno.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-410/2001, promovido por el PartidoAcción Nacional, por conducto de su representante, en contra de la resolucióndictada el catorce de diciembre del presente año, por la Segunda Sala Colegiadadel Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en el expedienteidentificado con la clave R.R.-09/01-II, integrado con motivo del recurso dereconsideración interpuesto por el propio partido político actor; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El once de noviembre de dos mil uno, en el Estado deMichoacán de O., se llevaron a cabo elecciones, entre otras, las relativaspara elección de ayuntamientos.

  2. El catorce de los mismos mes y año, el ConsejoMunicipal Electoral de Susupuato de Guerrero, Michoacán de O., realizó elcómputo municipal de la elección del ayuntamiento de ese municipio; declaróla validez de la referida elección y expidió la constancia de mayoría a laplanilla registrada por la Coalición "Unidos por Michoacán".

    El cómputo municipal respectivo, arrojó los siguientesresultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SUSUPUATO DE GUERRERO, MICHOACÁN DE OCAMPO.
    Partido Político o Coalición. Con número. Con letra.
    PAN 617 Seiscientos diecisiete votos.
    PRI 1,228 Mil doscientos veintiocho votos.
    UNIDOS POR MICHOACÁN 1,574 Mil quinientos setenta y cuatro votos.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 Un voto.
    VOTOS VÁLIDOS 3,420 Tres mil cuatrocientos veinte votos.
    VOTOS NULOS 83 Ochenta y tres votos.
    VOTACIÓN TOTAL 3,503 Tres mil quinientos tres votos.
  3. En desacuerdo con lo anterior, el dieciocho denoviembre del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de surepresentante, promovió juicio de inconformidad en contra del cómputo de laelección a miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Susupuato de Guerrero,Michoacán de O.; la declaración de validez de la elección y laexpedición de la constancia de mayoría a la planilla registrada por laCoalición "Unidos por Michoacán". En dicho medio de impugnaciónadujo que, en la casilla 1835 básica, así como en las demás casillasinstaladas en el municipio aludido, existieron irregularidades graves,plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral.

  4. El primero de diciembre del presente año, la CuartaSala Unitaria del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Estado deMichoacán de O., resolvió el mencionado juicio de inconformidad, dentrodel expediente J.I.-02/01-IV; sentencia cuya parte resolutiva, en lo conducente,es del tenor siguiente:

    "...

    Primero. Esta Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral delEstado, es competente para conocer y resolver del presente juicio deinconformidad.

    Segundo. Resultaron improcedentes los agravios expresados porel inconforme por las razones precisadas en el cuerpo de esta resolución.

    Tercero. En consecuencia con esta fecha y siendo las 10:00diez horas se resuelve el presente medio de impugnación y se confirma el actoimpugnado consistente en los resultados consignados en el acta de cómputo de laelección de ayuntamiento, elaborada por el Consejo Municipal Electoral deSusupuato, M. de fecha 14 catorce de noviembre del 2001 dos mil uno, elacuerdo emitido por el mismo órgano relativo a la declaración de validez dedicha elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favorde la planilla de la Coalición "Unidos por Michoacán".

    ...".

    En contra de esta resolución, el Partido Acción Nacional,por conducto de su representante, interpuso recurso de reconsideración.

  5. El catorce de diciembre del año que transcurre, elPleno de la Segunda Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal Electoraldel referido Estado, resolvió el mencionado recurso de reconsideración en elexpediente identificado con la clave R.R.-09/01-II, sentencia cuyas partesconsiderativa y resolutiva, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "...

    Quinto. Del análisis minucioso que este Tribunal hace, alescrito recursal por el representante propietario del Partido Acción Nacional,como al escrito de tercero interesado, se advierte, que la litis en el presenteasunto consiste en determinar si en el caso se actualizan o no los supuestos denulidad aducidos por el actor respecto de la casilla que menciona y, si enconsecuencia ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en lamisma, modificando en su caso los resultados consignados en el acta de cómputomunicipal impugnada.

    El recurso de reconsideración interpuesto por elrepresentante del Partido Acción Nacional, es improcedente.

    A través de dicho recurso, el promovente impugna laresolución de fecha primero de diciembre del año en curso, por no haberserealizado un estudio imparcial, general, concatenado y minucioso de las pruebasaportadas por el recurrente en el juicio principal, con las cuales pretendióacreditar las violaciones graves cometidas antes, durante y posterior al procesoelectoral del pasado once de noviembre del año actual, conculcándose en contradel partido agraviado los principios generales de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo y por loque se duele el partido actor en esta instancia.

    En principio, es prudente resaltar que habiendo realizado unminucioso análisis de la sentencia impugnada, es de concluirse que la misma fuepronunciada conforme a los lineamientos establecidos por nuestras legislacioneselectorales, realizándose una perfecta valoración de todas y cada una de lasprobanzas agregadas al sumario; sin embargo, esta Sala Colegiada consideraprudente entrar al análisis de los agravios únicamente para confirmar el actoimpugnado y resaltar lo ya manifestado por la A quo, con la finalidad deestablecer y dejar claro que existen diferentes etapas o fases en el procesoelectoral; es decir, que no obstante que el proceso electoral es un período queinicia ciento ochenta días antes de la elección, como lo previene el numeral96 del Código Electoral del Estado de Michoacán, y, concluye el primero deenero del año siguiente al de su elección, que es la fecha de la toma deposesión de los integrantes de los ayuntamientos, como lo señala el numeral112, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Michoacán,por tratarse de la elección de ayuntamiento el recurso que nos ocupa.

    En efecto, se sostiene lo anterior, en virtud de que elrecurrente señala en su escrito recursal que la sentencia combatida le causaagravio por no haberse dictado una resolución imparcial, general, concatenada yminuciosa de las pruebas aportadas, con las cuales pretendió acreditar lasviolaciones graves cometidas antes, durante y posterior al proceso electoral;asimismo, manifiesta que la A quo con su resolución pretende burlar ensu buena fe, pretendiendo hacer creer una situación no prevista en lalegislación, invocando el numeral 96 del código de la materia, resaltando que"el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por laconstitución y este código, realizado por las autoridades, los partidospolíticos y los ciudadanos"; argumentando además el actor que el procesoelectoral son todos los actos que en conjunto se deben de dar a efecto de lograrla renovación periódica de los poderes a nivel local; ahora bien, en contrarioa lo afirmado por el recurrente, precisamente el mismo numeral que invocaademás de lo que manifestó, en el párrafo tercero se establece:

    "Todo proceso electoral tiene las etapas siguientes:

  6. La preparatoria de la elección;

  7. La de la jornada electoral; y,

  8. La posterior a la elección".

    Asimismo, el numeral 97 del código de la materia, señala:"El Consejo General declarará el inicio de la etapa preparatoria de laelección, en la sesión convocada para este fin, la que concluye al iniciarsela jornada electoral".

    Por su parte el numeral 98 del mismo cuerpo de normasseñala: "La etapa relativa a la jornada electoral comprende los actos,tareas y resoluciones de los órganos electorales, los partidos políticos y losciudadanos, desde la instalación de la casilla hasta el escrutinio ycómputo".

    Finalmente, el artículo 99 del mismo código reza: "L. posterior a la jornada, se inicia con la remisión de la documentación yexpedientes electorales a los consejos municipales, distritales y estatal, yconcluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos delinstituto o las resoluciones que emita en última instancia el TribunalElectoral del Estado".

    Lo hasta aquí mencionado respecto de los preceptosinvocados, ponen de manifiesto, que de ninguna manera los actos derivados delproceso electoral pueden tomarse en conjunto y concatenarse entre sí por ser unconjunto de actos, dado que a través de la clausura definitiva de cada fase,impide el regreso a etapas, momentos y actos procesales ya agotados, extinguidosy consumados, en atención al principio de "definitividad de las distintasetapas del proceso electoral", que tan acertadamente hizo referencia la Aquo en la resolución combatida; en efecto, se sostiene lo anterior, envirtud de que el actor tanto en sus agravios como en su escrito de inconformidadinvoca actos anteriores a la jornada electoral, con lo cuales pretendeactualizar las causales de nulidad a que se refiere el artículo 73 de la ley dela materia, siendo ilógico que los hechos ocurridos en la jornada electoral,esto es, el día de la elección, se pretendan probar con actos anteriores a lamisma, pues para ello tuvo tanto el recurso de revisión como el de apelaciónpara impugnar tales actos, así como la vía penal para denunciar delitos de lamateria electoral, y poder evitar consecuencias posteriores, en virtud de que nopuede revocarse o modificarse una...

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