Sentencia nº SUP-JDC-001-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2000

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-001/2000, SUP-JDC-003/2000 Y SUP-JDC-004/2000. ACTORES: P.Q.M., J.R.Q., C.V.J., A.M.Q. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: LVII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: R.R.C.O..

México, Distrito Federal, a dos de marzo del año dos mil.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadanoSUP-JDC-001/2000, SUP-JDC-003/2000 Y SUP-JDC-004/2000, promovidos por P.M., J.R.Q., C.V.J., A.M. y otros, contra los decretos 40 y 86, de treinta y uno de diciembre demil novecientos noventa y ocho y trece de julio de mil novecientos noventa ynueve, respectivamente, emitidos por la LVII Legislatura del Congreso del Estadode Oaxaca.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Los hechos en los quesurgieron los actos impugnados, según la narración de los actores, son lossiguientes:

  1. - Desde tiempos inmemoriales, nosotros como pueblo indígena mixteco del municipio de S.I., hemos nombrado a nuestras autoridades municipales en asamblea general comunitaria, eligiendo de manera libre y razonada a las personas que nos van a representar.

  2. - El día 16 de agosto de 1998, esta forma de elegir a nuestras autoridades municipales por usos y costumbres para el período 1999-2001, fue violentada por el entonces P.M.C.N.R.R. del trienio 1996-1999; quien trató de imponer como nuevo Presidente Municipal a su hijo F.R.Q., y posteriormente a su compadre F.G.H., violando nuestro derecho a la libre autodeterminación. Esta imposición no la aceptó la asamblea comunitaria y elegimos al C.L.L.A., como nuevo Presidente Municipal. Ante esta decisión comunitaria el Presidente Municipal saliente reaccionó con violencia, lanzando amenazas y provocando que sus seguidores trataran de colgar de un árbol a uno de los ciudadanos que defendía el nombramiento de L.L.. Entonces se disolvió la asamblea comunitaria y no se levantó acta de la misma. De los hechos fue testigo el Lic. R.C.I., representante del Instituto Estatal Electoral.

  3. - Por tales acciones arbitrarias del entonces Presidente Municipal de S.I., tanto Tatamandones como ciudadanos del municipio y Agentes Municipales del mismo, nos inconformamos ante el Instituto Estatal Electoral en la ciudad de Oaxaca. Como lo establece el CIPPEO, el órgano electoral intervino para celebrar acuerdos con el entonces P.M.N.R.R., con la finalidad de fijar la fecha para una nueva asamblea comunitaria en la cual se nombraran a nuestras autoridades municipales. Después de muchos acuerdos incumplidos y obstáculos, acordamos, delante del P.C. delI.E.E.C.F.C., que la asamblea general comunitaria de ciudadanos hombres y mujeres se realizaría el día 20 de diciembre de 1998, en el corredor del Palacio Municipal de Santiago Ixtayutla.

  4. - Con fecha 17 de diciembre de 1998, a las 18:35 horas, el entonces Presidente Municipal de S.I. le notificó vía fax, al Director de Usos y Costumbres del I.E.E., que el día 18 de diciembre, a las 10 de la mañana, se llevaría a cabo la asamblea comunitaria para elegir autoridades municipales de S.I.. Con tal notificación, hecha unas pocas horas antes de la asamblea, prácticamente se estaba impidiendo la participación de los representantes del I.E.E. en la asamblea, sabiendo de antemano que de la ciudad de Oaxaca hasta S.I., se hace un recorrido aproximado de 14 horas en vehículo propio. Además, se impedía la participación en la asamblea del notario público, la prensa y los observadores electorales, tal como había sido acordado el día 10 de octubre de 1998 en la ciudad de Pinotepa Nacional. Por la noche del mismo día 17 de diciembre llegaron, solamente a las comunidades seleccionadas por el Presidente Municipal, las nuevas convocatorias para la asamblea comunitaria del día siguiente, no así a las personas y comunidades que no simpatizaban con la decisión del entonces P.M.N.R.R.. Se violaban así los derechos políticos de la mayoría de ciudadanos de S.I. que no fueron convocados ni participaron en la Asamblea.

  5. - Contra el acuerdo tomado en el Instituto Estatal Electoral por las partes en controversia, el día 18 de diciembre de 1998, a las 12 horas, el entonces Presidente Municipal, realizó de manera unilateral la asamblea comunitaria para el nombramiento de las autoridades municipales de Ixtayutla, en la cual no estuvieron presentes todos los ciudadanos de todas las agencias municipales; y con un sinfín de arbitrariedades y abusos, la Asamblea ilegítima nombró como P.M. a F.C.V. y demás C..

  6. - El 23 de diciembre de 1998, una comisión formada por 6 Agentes Municipales y 2 C.E. de S.I., nuevamente nos inconformamos ante el Instituto Estatal Electoral y la Cámara de Diputados, por la asamblea ilegal e ilegítima que realizó el entonces Presidente Municipal el día 18 de diciembre de 1998, demandando su anulación y la realización de otra asamblea comunitaria libre, legítima y transparente.

  7. - El 30 de diciembre de 1998, tomando en cuenta todas las irregularidades que se dieron en la asamblea comunitaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró no válida la asamblea unilateral celebrada por el entonces Presidente Municipal el día 18 de diciembre de 1998 y turnó el asunto a la Cámara de Diputados. Pero a pesar de todas las arbitrariedades y abusos que había cometido el entonces P.M.N.R.R., en contra de nuestro derecho como pueblo mixteco y en contra del acuerdo del I.E.E., el día 31 de diciembre de 1998, la LVII Legislatura del Congreso del Estado emitió el Decreto No. 40, en el cual se revoca la determinación del Instituto Estatal Electoral sobre S.I. y se declaran válidas las elecciones para concejales municipales hechas en la asamblea del 18 de diciembre de 1998, ordenando al mismo instituto entregar Constancia de Mayoría a F.C.V., como P.M. electo del municipio de S.I..

  8. -A partir del día 1º de enero de 1999, debido a la imposición del ayuntamiento municipal de S.I. y a la negación a nuestro derecho de libre autodeterminación, iniciamos trámites para que integrantes de la Cámara de Diputados visitaran el municipio de S.I., con la finalidad de verificar la inconformidad y estado de la ingobernabilidad que se vivía en el mismo. El día 9 de febrero de 1999 presentamos a la Cámara de Diputados nuestra solicitud de desaparición de poderes del municipio de S.I.. Los días 18 y 19 de febrero de 1999, una comisión plural de Diputados visitó nuestro municipio de S.I., entrevistándose con Tatamandones...

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