Sentencia nº SUP-RAP-029-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Julio de 2000

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-029/2000 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIO: R.B.R.V..

México, Distrito Federal a diecinueve de julio del año dosmil.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado alrubro, integrado con motivo del recurso de apelación, interpuesto por elPartido del Trabajo, por conducto de P.V.G., quien se ostentacomo representante propietario ante el Consejo General del Instituto FederalElectoral, en contra de la resolución emitida por dicho órgano electoral ensesión ordinaria de treinta y uno de mayo del año en curso, así como la parteconducente del informe consolidado, mediante la cual se determinó laimposición de diversas sanciones pecuniarias al partido hoy recurrente, conmotivo de las irregularidades advertidas en la revisión de su informe anual deingresos y gastos correspondiente al ejercicio de mil novecientos noventa ynueve, y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de enero de mil novecientos noventa y cuatro,se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral por el que se aprobaron los Lineamientospara los Informes Anuales y de Campaña que debían presentar los partidospolíticos.

  2. El treinta y uno de octubre de mil novecientosnoventa y seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo dedicho consejo general por el que se modifican los Lineamientos, formatos einstructivos que deberían ser utilizados por los partidos políticos en lapresentación de sus Informes Anuales y de Campaña.

  3. El veintiocho de diciembre de mil novecientosnoventa y ocho, en el mismo órgano de difusión se publicó el acuerdo delreferido consejo por el cual se aprobó el Reglamento que establece loslineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guíacontabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registrode sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. Este reglamentoabrogó, en términos del artículo 1.T.2 transitorio, los acuerdos precisadosen los resultandos anteriores de esta sentencia; sin embargo, según losartículos transitorios 2.T.3, 2.T.4, 2.T.6 y 2.T.9 de dicho reglamento,diversas disposiciones del mismo entrarían en vigor hasta el primero de juliode mil novecientos noventa y nueve; consecuentemente, cierta documentacióncorrespondiente al periodo que va del primero de enero al treinta de junio deese año, debería apegarse a los lineamientos que quedaron abrogados.

  4. En sesión de treinta y uno de mayo del año dos mil,la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral eldictamen consolidado respecto de la revisión de los informes anuales deingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes alejercicio de mil novecientos noventa y nueve. En la misma sesión fue discutidoy aprobado por el Consejo General, el proyecto de resolución mediante el cualse impusieron sanciones a diversos partidos políticos, entre ellos, al Partidodel Trabajo, con motivo de las irregularidades advertidas en el referidoinforme.

    La resolución impugnada, en la parte que interesa señala:

    "CONSIDERANDO

    1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales de los partidos políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2.- Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos y cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por ‘circunstancias’ se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la ‘gravedad’ de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21.2, inciso d) y 21.3 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los Informes Anuales de los partidos políticos correspondientes al ejercicio de 1999, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269 del código electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.

    4.- Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuenta y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, sí es el caso de imponer una sanción a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista, Auténtico de la Revolución Mexicana, Alianza Social, de Centro Democrático y Democracia Social Partido Político Nacional, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.

    5.- En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada uno de los partidos políticos nacionales.

    ...

    Además, se tiene en cuenta que el partido presenta antecedentes de haber sido sancionado tres veces por omisiones semejantes, según consta en la resolución de la Sala Central del Tribunal Federal Electoral en la revisión de los informes anuales correspondientes a 1994, que recayó al expediente SC-SAN-002/95, de fecha 31 de octubre de 1995; en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes de Campaña correspondientes al proceso electoral federal de 1997, aprobada en la sesión de este órgano celebrada el 30 de enero de 1998; y en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales correspondientes a 1997, aprobada en la sesión de este órgano celebrada el 10 de agosto de 1998.

    Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que no puede presumirse que haya existido dolo o desviación de recursos; y que implica un monto de $80.469.66.

    Por otra parte, se estima indispensable señalarle a este partido político que no deberá volver a cometer en el futuro este tipo de faltas.

    En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido de la Revolución Democrática una sanción económica que, dentro de los límites establecidos en el artículo 269, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que se fija la sanción en una multa de ochocientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    5.4.- Partido del Trabajo.

    1. En el capítulo de Conclusiones Finales del Dictamen Consolidado se señala:

      El partido no comprobó egresos con documentación comprobatoria que reuniera los requisitos exigidos por los lineamientos aplicables, por un monto de $ 1’743,873.42, integrado de la siguiente forma:

      - Documentación en copia fotostática:

      CUENTA CONCEPTO MONTO
      Financiamiento de Militantes Recibos RM 324,948.49
      Servicios Personales Reconocimiento por Actividades Políticas 1’286.770.93
      Reconocimiento por Actividades Políticas Guerrero 16,500.00
      Reconocimientos por Actividades Políticas Nayarit 35,150.00
      Reconocimiento por Actividades Políticas Quintana Roo 21,000.00
      Mantenimiento a Oficinas 5.100.00
      Fletes y Acarreos 20,700.00

      - Documentación a nombre de terceras personas:

      CUENTA CONCEPTO MONTO
      Servicios Generales Teléfono, Coahuila
      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR