Sentencia nº SUP-RAP-034-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-034/2000. ACTORA: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PONENTE: MAGDO. M.M.R.Z.. SECRETARIO: D.S.P.. México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto del año dos mil. V I S T O S para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-034/2000, promovido por la coalición "Alianza por México", por conducto de su representante J.O.M., en contra del acuerdo número CG125/2000, de veintitrés de junio del año dos mil, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la parte relativa a la cancelación del registro de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postuladas por la propia coalición; y R E S U L T A N D O I. El dieciocho de abril del año dos mil, en sesión especial, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó registrar, entre otras, las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de la coalición "Alianza por México". II. El veintitrés de junio, la indicada autoridad electoral emitió el acuerdo CG125/2000, mediante el cual determinó, en lo que interesa, lo que se transcribe a continuación: "(...) CUARTO. Se cancela el registro de las fórmulas de candidatos a diputados electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de la coalición denominada "Alianza por México", correspondientes a los distritos electorales federales y a las circunscripciones que a continuación se describen: San Luis Potosí, 02Propietario: C.B.V.G.. Suplente: R.F.G.. Sinaloa, 06Propietario: H.L.M.A.. Suplente:S.A.G.M.. Tamaulipas, 02 Propietario: R.N.J.M.. Suplente: H.A.N.E.. 3ª Circunscripción Propietario: S.S.R.L.E.. No. De lista 10 Suplente: V.M.T.. III. El veintisiete de junio siguiente, la coalición "Alianza por México", por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la cancelación de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa descritas en el resultando anterior, ante el secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Previo el trámite legal, el cuatro de julio del año dos mil, es decir, dos días después de efectuada la jornada electoral, dicha autoridad remitió el escrito de apelación a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con los documentos atinentes y el informe de ley. IV. Por auto de cuatro de julio del año dos mil, el presidente de este tribunal turnó el expediente al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. V. Mediante acuerdo del dieciocho de julio, el magistrado instructor requirió a los correspondientes consejos distritales electorales del Instituto Federal Electoral, para que hicieran del conocimiento de este órgano jurisdiccional, las cuestiones que se estimaron necesarias para decidir sobre la admisión de este recurso de apelación. Las referidas autoridades electorales dieron cumplimiento al requerimiento de que se trata, mediante los informes que se recibieron en este órgano jurisdiccional del dieciocho al veintiséis de julio. Y, el doce de agosto, el magistrado instructor acordó tener por cumplido el requerimiento de mérito y, en vista de lo que se hizo constar en dichos informes, solicitó a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondientes a la Primera y Segunda Circunscripciones Plurinominales, que hicieran del conocimiento de este órgano jurisdiccional, los datos que se precisan en este segundo proveído. Las salas regionales en mención cumplieron con lo requerido el propio día. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 44, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. SEGUNDO. Procede desechar de plano la demanda de este recurso de apelación, en términos de lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que en concepto de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el acto reclamado en el presente recurso se ha consumado de un modo irreparable. Para establecer por qué es así, deben tenerse en consideración los fundamentos y conceptos jurídicos que a continuación se exponen: I. El artículo 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el establecimiento del sistema de medios de impugnación en materia electoral, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Dicho sistema está instituido también, para dar
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