Sentencia nº SUP-JRC-424-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Octubre de 2000

JurisdicciónYucatán
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Número de resoluciónSUP-JRC-424-2000
Fecha26 Octubre 2000
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-424/2000 Y SUP-JRC-425/2000, ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, veintiséis de octubre de dos mil.

VISTOS para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-424/2000 y SUP-JRC-425/2000,promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Partido AcciónNacional, respectivamente, por conducto de sus representantes, en contra deactos realizados, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado deYucatán, mediante los cuales, se designaron a los Magistrados que deberánintegrar el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa; y,

R E S U L T A N D O :

I. El nueve de agosto de dos mil, el Pleno del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Yucatán, mediante convocatoria publicada enel Diario Oficial local, el quince del mismo mes y año, convocó a partidospolíticos y organizaciones sociales de dicho Estado, a fin de que propusierancandidatos a Magistrados para integrar el Tribunal Electoral correspondiente.

II. En su oportunidad, diversos partidos políticos yorganizaciones sociales presentaron al Tribunal responsable las propuestas deciudadanos que, a su juicio, consideraron podrían ocupar el cargo de MagistradoElectoral.

III. El seis de octubre del presente año, el Pleno delTribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebró sesión públicaa efecto de analizar la documentación exhibida por distintos partidospolíticos y organizaciones sociales; en ella, seleccionó a las personas queparticiparían en la insaculación directa y desechó diversas propuestas que, asu parecer, no cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoriarespectiva; lo anterior quedó plasmado en un acta cuya parte considerativa, enlo conducente, dice:

"En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las diecisiete horas del día seis del mes de octubre del año dos mil, y estando reunidos en el Salón de Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los ciudadanos doctor en derecho J.L.R.L. y los abogados M.E.P.F., A.H.G., G.H.G.G. y M.A.R.A., magistrados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente, se procedió a celebrar la sesión bajo la presidencia de la última de los nombrados, asistidos de la Secretaria General de Acuerdos de este Cuerpo Colegiado. En virtud de contarse con la mayoría de los magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la presidenta declaró legalmente constituida la sesión y manifestó que el objeto de la presente sesión es el de dar cuenta con las propuestas elevadas a este Cuerpo Colegiado por diversas organizaciones sociales y partidos políticos de la entidad, para integrar el Tribunal Electoral del Estado, en respuesta a la convocatoria emitida por este Tribunal con fecha quince de agosto del año dos mil y publicada en los rotativos que circulan en esta ciudad en la misma fecha, propuestas que a continuación se detallan: 1. El Colegio de Abogados de Yucatán, Asociación Civil, propone a los abogados J.A.F.M. y Y.D.H.F.; 2. La Asociación de Fisicoconstructivismo del Estado de Yucatán, Asociación Civil, propone a los licenciados en derecho R.R.Á. y M.I.M.O.; 3. La Asociación de Fútbol del Estado de Yucatán, Asociación Civil, propone a los licenciados en derecho R.A.M.C. y J.A.C.C.; 4. La persona moral denominada Asistencia a la Maternidad en Yucatán, Asociación Civil, propone a los licenciados en derecho R.A.M.C. y Dulce M.O.M.; 5. La Asociación denominada Fundación Yucatán, Asociación Civil, propone a los licenciados en derecho R.A.M.C. y Delta del R.F.L.; 6. La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Yucatán, propone a los licenciados R.A.M.C. y Delta del R.F.L.; 7. La Cámara Nacional de la Industria de Transformación, postula a los licenciados en derecho R.A.P.E. y R.I.L.C.; 8. La Barra de Abogados de Yucatán, Asociación Civil, postula a los licenciados en derecho J.R.A.S. y J.E.S.F.; 9. El Colegio de Notarios de Yucatán, Asociación Civil, propone a la abogada R.C.A. y a licenciado J.A.R.B.; 10. La Asociación denominada Cruz Ambar I.A.P. "Radio Brigada de Auxilio de la República Mexicana", Asociación Civil, propone a los licenciados en derecho B.C.H. y D.E.R.C.; 11. La Asociación de Deportes sobre Silla de Ruedas del Estado de Yucatán, Asociación Civil, postula a los licenciados en derecho M.C.D. y E.L.C.S.; 12. la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, Delegación Yucatán, propone a los licenciados en derecho Y.G. delC.G.C. y M.E.A.A.; 13. El Colegio de Economistas de Yucatán, Asociación Civil, propone a los licenciados M.I.M. y R.A.S.; 14. La Asociación de Básquetbol del Estado de Yucatán, Asociación Civil, propone a los licenciados R.A.S. y S.G.S.; 15. La Asociación de Mujeres Profesionales en Derecho de Yucatán "Abogada A.J.T.", Asociación Civil, propone a las licenciadas en derecho C.M.R.R. y M.L.C.G.; 16. La Asociación Yucateca de Natación, Asociación Civil, propone a los licenciados en derecho M.S.I.M. y R.A.U.C.; 17. El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, propone a los licenciados C.C.G. y A.I.E.B.; 18. La Cámara Nacional de Comercio en Pequeño, de Servicios y Turismo de Mérida, Yucatán, postula a los licenciados L.L.R. y C.A.S.G.; 19. La Asociación de Profesionales del Derecho, Asociación Civil, postula a los licenciados B.J.R.B. y M.H.C.S.; 20. La Asociación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán, postula al abogado H.H.H.H.; 21. La Organización denominada Profesionistas Yucatecos "F.C.P.", Asociación Civil, propone al licenciado en derecho H. de J.V.B.; 22. El Colegio de Ginecología y Obstetricia de Yucatán, Asociación Civil, postula al licenciado en derecho H. de J.V.B.; 23. La Organización Ciudadanos Unidos de Yucatán, Asociación Civil, propone a los licenciados M.I.M.O. y V.O.P.M.; 24. La Asociación Olimpíadas Especiales del Estado de Yucatán, Asociación Civil, propone a las licenciadas S.E.L.M. y M.I.M.O.; 25. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, propone a los licenciados en derecho M.S.I.M. y S.A.C.; 26. La Organización denominada Colectivo de Artistas Independientes de Yucatán, Asociación Civil, propone a los licenciados en derecho S.E.L.M. y M. delC.A.H.; 27. La Asociación de Kung-Fu del Estado de Yucatán, Asociación Civil, hoy asociación de Wu-Shu del Estado de Yucatán, asociación Civil, propone a las licenciadas en derecho I.B.C.B. y O.B.M.B.; 28. El Partido del Trabajo, propone al licenciado G.R.H.S.; 29. La Unión de Profesionistas de Yucatán, postula al licenciado C.E.M.G.; 30. El Parido de la Revolución Democrática, propone a los licenciados J.C.E.A. y R.P.M.A.; 31. El Centro Empresarial de Mérida (COPARMEX), propone al licenciado D.R.P.P.; 32. El Partido Acción Nacional, propone a los licenciados W.F.Z.U. y N.L.P.C.; 33. El "Colegio Político M.C.R.", Asociación Civil, propone a los licenciados J.L.C.S. y S.G.M.V.; 34. El Partido Político Convergencia por la Democracia, postula a los licenciados B.J.R.B. y J.L.R.C.; y 35. El Consejo de Escribanos Públicos del Estado de Yucatán, Asociación Civil, postula al abogado H.H.H.H.. Seguidamente los Magistrados se dan por enterados de las propuestas antes relacionadas y acuerdan proceder a la revisión y análisis de la documentación presentada, para el efecto de determinar, conforme a derecho, si las aludidas propuestas reúnen los requisitos legales establecidas por los artículos 280 y 281 del Código Electoral del Estado y demás ordenamientos aplicables. Concluida la revisión y análisis de los documentos exhibidos, por reunir los requisitos legales estatuidos en los citados artículos fueron aprobadas las correspondientes propuestas hechas a favor de los abogados M.I.M.O., R.A.M.C., J.A.C.C., D.M.O.M., Delta del R.F.L., R.A.P.E., R.I.L.C., J.R.A.S., J.E.S.F., R.C.A., D.E.R.C., M.C.D., E.L.C.S., M.E.A.A., S.G.S., C.M.R.R., M.L.C.G., R.A.U.C., C.C.G., A.I.E.B., L.L.R., C.A.S.G., M.H.C.S., H.J.V.B., V.O.P.M., S.E.L.M., S.A.C., I.B.C.B., O.B.M.B. y B.J.R.B.. Asimismo, no es de aprobarse, ni se aprueba la propuesta formulada por el Partido del Trabajo a favor del licenciado G.R.H.S., toda vez que en la especie, no se surten en su totalidad los requisitos a que se contraen los artículos 280 y 281 del Código Electoral del Estado, en primer lugar, debido a que el partido político que propone a dicha persona, no acreditó estar reconocido conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Electoral del Estado, ya que no exhibió la constancia a que se refiere la parte final del citado precepto legal, en segundo lugar, el citado licenciado G.R.H.S., no acreditó ser mexicano por nacimiento y ciudadano yucateco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y Civiles, ya que únicamente exhibió copia fotostática simple del acta de su nacimiento, la cual por no estar debidamente certificada, no aporta seguridad, por lo que carece de certeza jurídica, respecto a su veracidad como lo dispone el artículo 317 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por no estar debidamente certificada; asimismo, tampoco acreditó ser ciudadano yucateco en los términos que dispone el artículo sexto fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para ser considerado ciudadano del Estado, toda vez que no acreditó tener un modo honesto de vivir, pues si bien es cierto que exhibió una copia fotostática simple de un título profesional, expedido a su favor, aparentemente por la Universidad Autónoma de Yucatán, dicho documento carece de la certificación a que se refiere el artículo 317 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para otorgarle certeza jurídica; por otra parte tampoco...

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