Sentencia nº SUP-JRC-466-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2000

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-466-2000
Fecha08 Diciembre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-466/2000 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE ELECCIONES DEL PODER JUDICIAL DE VERACRUZ-LLAVE TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil.

VISTOS: Para resolver los autos del Juicio de RevisiónConstitucional Electoral, número SUP-JRC-466/2000, promovido, por el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de G.Z.J., encontra de la resolución de ocho de noviembre del dos mil, dictada por el Plenodel Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave, en elJuicio de Inconformidad RI/045/02/203/2000, interpuesto contra los resultadosconsignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de laelección y la expedición de la constancia de mayoría, relativos a laelección de Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz; y,

R E S U L T A N D O

  1. El tres de septiembre de dos mil, en el Estado deVeracruz, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección deAyuntamientos, entre otros, el del Municipio de Zozocolco de H., Veracruz.

  2. El día seis siguiente, la Comisión MunicipalElectoral del referido municipio realizó el cómputo correspondiente a laelección de ayuntamiento, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
    PRI 1849 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
    PSN 4 CUATRO
    CANDIDATO COMÚN 3 TRES
    VOTACIÓN TOTAL DE CANDIDATO COMÚN 1856 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
    PRD 304 TRESCIENTOS CUATRO
    PT (EN BLANCO) (EN BLANCO)
    PVEM (EN BLANCO) (EN BLANCO)
    CD (EN BLANCO) (EN BLANCO)
    PCD (EN BLANCO) (EN BLANCO)
    PARM (EN BLANCO) (EN BLANCO)
    PAS (EN BLANCO) (EN BLANCO)
    DS (EN BLANCO) (EN BLANCO)
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 48 CUARENTA Y OCHO
    VOTOS VÁLIDOS 4204 CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO
    VOTOS NULOS 139 CIENTO TREINTA Y NUEVE
    VOTACIÓN TOTAL 4343 CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES

    Una vez concluido el referido cómputo, el órgano electoralantes citado, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia demayoría a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

  3. Mediante escrito presentado, el nueve de septiembredel presente año, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de surepresentante G.Z.J., promovió recurso de inconformidad encontra de lo determinado en la referida sesión de cómputo, mismo al que le fueasignado el número de expediente RI/045/02/203/2000, siendo resuelto el ocho denoviembre del dos mil por el Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del PoderJudicial del Estado de Veracruz, al tenor de los considerandos y resolutivosque, en lo trascendente, se transcriben a continuación:

    "CONSIDERANDOS ...

    ...

    El Partido Revolucionario Institucional, argumenta en el escrito recursal:

    Que la casilla 4606 básica, "... la cual se ubicó en el Portal del Palacio Municipal de ZOZOCOLCO DE HIDALGO, VERACRUZ, tal y como aparece en el acta de escrutinio y cómputo de la citada casilla, no correspondiendo con exactitud con el encarte... sin embargo el día de la jornada electoral al realizarse la correspondiente sesión de escrutinio y cómputo, se advierte que el domicilio en el lugar que se estableció es incompleto, por consiguiente dicha casilla causa agravios al partido que represento, por causar serias confusiones a los ciudadanos que acudían a votar ya que no fue debidamente instalada dicha casilla...".

    Que en la casilla 4607 básica, "...se localizó en la Escuela Primaria B.J. del Municipio de Zozocolco de H., Veracruz, tal y como consta en la correspondiente acta de escrutinio y cómputo en la cual se advierte que no se establece con letra el total de boletas recibidas, violentándose así el contenido del numeral 310 fracción VI..., toda vez que no proporciona una certeza sobre los votos recibidos y sobrantes, ya que fácilmente al hacer las operaciones aritméticas pudieron provocar un equívoco que afecta el resultado del cómputo...".

    Que en la casilla 4608 básica, "...que se localizó en la Escuela Primaria Guadalupe Victoria de Tahuaxni Norte del municipio de Zozocolco de H., Ver., tal y como aparece en el acta de escrutinio y cómputo de la citada casilla, no correspondiendo con exactitud con el encarte... sin embargo el día de la jornada electoral al realizarse la correspondiente sesión de escrutinio y cómputo, se advierte que el domicilio en el lugar que se estableció es incompleto, por consiguiente dicha casilla causa agravio al partido que representó, por causar serias confusiones a los ciudadanos que acudían a votar ya que no fue debidamente instalada..." Así como "...De igual manera al analizar la votación emitida depositada en la urna, arroja la cantidad de 270 votos, no correspondiendo con el total de boletas extraídas de la urna, por lo que agravia considerablemente al partido que representó, actualizándose la hipótesis contenida en el artículo 310 fracción VI del código de la materia...".

    Que en la casilla 4608 contigua, "...que se encontraba ubicada en la Escuela Guadalupe Victoria de Tahuaxni Norte de Zozocolco de H., Veracruz, tal y como aparece en el acta de escrutinio y cómputo de la citada casilla, no correspondiendo con exactitud con el encarte... sin embargo el día de la jornada electoral al realizarse la correspondiente sesión de escrutinio y cómputo, se advierte que el domicilio en el lugar que se estableció es incompleto, por consiguiente dicha casilla causa agravios al partido que represento, por causar serias confusiones a los ciudadanos que acudía a votar ya que no fue debidamente instalada...".- Manifiesta además que: "...al analizar la votación emitida y depositada arroja la cantidad de 280 votos, mismos que cotejan con el total de boletas extraídas de la urna, pero que inexplicablemente no coinciden con el total de ciudadanos que votaron en dicha casilla, causando agravios al partido que represento ...".

    Que en la casilla 4609 básica, "...se ubicó en la Escuela Primaria M.H., de Caxuxuman del municipio de Zozocolco de H., Veracruz, al momento de analizar el acta de escrutinio y cómputo de dicha casilla se detecta que la votación emitida y depositada suma la cantidad de 365 votos, existiendo una diferencia de UN VOTO con el total de boletas extraídas de la urna; causando agravios al partido que represento al actualizarse la hipótesis contenida en el artículo 310 fracción VI del Código en análisis...".

    Que en la casilla 4609 contigua, "...se ubicó en la Escuela Primaria M.H., de Caxuxuman del municipio de Zozocolco de H., Veracruz, tal y como aparece en el acta de escrutinio y cómputo de la citada casilla, no correspondiendo con exactitud con el encarte... sin embargo el día de la jornada electoral al realizarse la correspondiente sesión de escrutinio y cómputo, se advierte que el domicilio en el lugar que se estableció es incompleto, por consiguiente dicha casilla causa agravios graves al partido que represento, por causar serias confusiones a los ciudadanos que acudían a votar ya que no fue debidamente instalada..." Menciona por otra parte que: "...de igual forma al analizar la votación emitida y depositada en la urna se corrobora la existencia de 358 votos que de ninguna manera corresponden con las 373 boletas extraídas, pero inexplicablemente entre esta cantidad y las 232 boletas sobrantes suman las 605 recibidas en dicha casilla, siendo esto físicamente imposible ya que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal para dicha casilla son 583, causando con esto serios agravios al partido que represento...".

    Que en la casilla 4612 básica, "...que se ubico en la escuela primaria L.C. de Acatzacatl del municipio de Zozocolco de H., Ver. tal y como aparece en el acta de escrutinio y cómputo de la citada casilla, no correspondiendo con exactitud con el encarte... sin embargo el día de la jornada electoral al realizarse la correspondiente sesión de escrutinio y cómputo, se advierte que el domicilio en el lugar en que se estableció no aparece en el acta de escrutinio y cómputo, por consiguiente dicha casilla causa agravios al partido que represento, por causar serias confusiones a los ciudadanos que acudían a votar ya que no fue debidamente instalada...".- Así también argumenta que: "... al analizar el acta de escrutinio y cómputo de dicha casilla se desprende que la votación emitida y depositada en la urna existe incongruencia entre la cantidad en número y letra anotada al Partido Acción Nacional, ya que dice, por un lado 130 y por otro ciento veintinueve; amén de que la suma arroja la cantidad de 226 sufragios, cantidad que no corresponde con las 239 boletas extraídas de la urna y mucho menos con los 10 ciudadanos que sufragaron, y que sin embargo al sumar esta última cantidad con las 92 boletas sobrantes, la hace cuadrar con la cantidad total de ciudadanos inscritos en la lista nominal, ocasionando con esto agravios al partido que represento...".

    Que en la casilla 4613 contigua, "... ubicada en la escuela primaria F.I.M. en la calle M.H. y Progreso de la localidad de Zozocolco de G. del municipio de Zozocolco de H., Veracruz, tal y como aparece en el acta de escrutinio y cómputo de la citada casilla, no correspondiendo con exactitud con el encarte... sin embargo el día de la jornada electoral al realizarse la correspondiente sesión de escrutinio y cómputo, se advierte que el domicilio en el lugar que se estableció es incompleto, por consiguiente dicha casilla causa agravios graves al partido que represento, por causar serias confusiones a los ciudadanos que acudían a votar ya que no fue debidamente instalada..."

    En vía de agravios, el recurrente sostiene que todo lo anterior violenta en perjuicio de los intereses de su partido los artículos 41 de la Constitución General de la República; 33 de la Constitución Política...

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