Sentencia nº SUP-JRC-041-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 1999

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-041/99. ACTOR: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y REVOLUCIONARIO DE LAS Y LOS TRABAJADORES. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO:J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de milnovecientos noventa y nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-041/99, promovido por lacoalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, delTrabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores, por conducto de MisaelMedrano Baza, contra la resolución de trece de marzo de mil novecientos noventay nueve, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Estado deGuerrero en el expediente TEE/SSI/REC/001/99, y

R E S U L T A N D O

  1. El dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores, por conducto de M.M.B., impugnó mediante juicio de inconformidad, los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado de Guerrero y, como consecuencia, la expedición de la constancia de mayoría y validez al candidato ganador (el de la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución del Sur), así como la omisión de la declaración de validez de la elección de gobernador electo y cumplimiento de requisitos de eligibilidad. Al efecto, impugnó la votación de dos mil cincuenta casillas, respecto de las cuales argumentó, como causas de nulidad de la votación las siguientes:

    Dicho recurso se tramitó en el expediente número TEE/SC/JIN/001/99.

  2. El cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve,la Sala Central del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero emitióresolución de fondo, mediante la cual declaró fundado en parte el juicio deinconformidad y declaró la nulidad de la votación recibida en las siguientesdieciocho casillas: 0348B, 0360B, 0377B, 0399B, 0532B, 0847B, 0868C, 0891B,0894B, 1086B, 1134B, 1977B, 1197B, 1798B, 2271C, 2519EX, 2737B y 2771C.

  3. El mismo día fue notificada la citada resolución ala entonces coalición impugnante.

  4. La coalición integrada por los partidos de laRevolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de las y losTrabajadores, por conducto de M.M.B., interpuso recurso dereconsideración contra la sentencia referida, mediante escrito presentado elocho siguiente, ante el tribunal responsable, para lo cual impugnó también dosmil cincuenta casillas por las siguientes causas de nulidad:

    Dicho recurso se tramitó en el expediente númeroTEE/SSI/REC/001/99.

    Se aclara que aun cuando la votación recibida en algunas delas casillas que constan en el último cuadro había sido anulada en lasentencia de inconformidad, en el recurso de reconsideración se volvió a hacermención de dichas casillas, porque en concepto de la coalición promovente, lavotación recibida en ellas había sido impugnada por varias causas de nulidady, por consiguiente, insistia en las que no fueron acogidas por la Sala Centraldel Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  5. El trece de marzo de mil novecientos noventa y nueve,la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerreroemitió resolución, mediante la cual desechó de plano el recurso dereconsideración, por estimar que no se surtían los presupuestos de procedenciadel citado recurso.

  6. El catorce siguiente fue notificada la citadaresolución a la entonces coalición recurrente.

  7. El diecisiete de marzo de mil novecientos noventa yocho, la coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática,del Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores, por conducto de MisaelMedrano Baza, promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contrade la propia resolución de segunda instancia, mediante demanda presentada anteel tribunal responsable.

  8. En la misma fecha, la demanda de juicio derevisión constitucional electoral fue recibida en la oficialía de partes de laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juntocon los expedientes TEE/SC/JIN/001/99 y TEE/SSI/REC/001/99.

  9. El dieciocho siguiente, el Presidente del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente en que seactúa al Magistrado M.M.R.Z., para los efectos precisados enlos artículos 19, párrafo 1, inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Por auto de diecinueve de marzo de mil novecientosnoventa y nueve el magistrado M.M.R.Z. admitió a trámite lademanda de mérito, declaró abierta la instrucción, tuvo por reconocida lapersonería al representante de la coalición impugnante, así como alrepresentante de la coalición tercera interesada, por presentado el escrito deésta y el informe circunstanciado de ley. En el mismo auto el citado magistradoelectoral acordó que las cuatro cintas de video que obran en el expedientefueran reproducidas en audiencia que se llevó a cabo el veintitrés siguiente,con presencia de las partes, para el efecto de darle forma escrita a dichascintas.

  11. Por auto de veintidós de marzo de mil novecientosnoventa y nueve, a propuesta del magistrado instructor, esta sala superioracordó requerir al Consejo Electoral del Estado de Guerrero, para que remitieraa esta sala superior los paquetes electorales correspondientes a las casillas:391 Básica, 402 Básica, 406 Básica, 506 Especial, 511 Contigua, 562 Básica,565 Básica, 573 Básica, 579 Básica, 589 Básica, 594 Básica, 868 Básica,872 Básica, 874 Básica, 926 Extraordinaria, 953 Básica, 1014 Básica, 1024Básica, 1026 Básica, 1119 Básica, 1131 Básica, 1148 Básica, 1157 Básica,1159 Básica, 1160 Básica, 1163 Básica, 1164 Básica, 1175 Básica, 1177Básica, 1179 Básica, 1180 Básica, 1192 Básica, 1196 Básica, 1201 Básica,1418 Básica, 1585 Básica, 1740 Básica, 1800 Básica, 1808 Básica, 1824Contigua-B, 1830 Básica, 1938 Básica, 1970 Básica, 1978 Básica, 1985Básica, 2208 Básica, 2429 Básica, 2466 Básica, 2494 Básica, 2523 Básica,2523 Contigua, 2524 Básica, 2574 Básica, 2575 Básica, 2583 Básica, 2584Básica, 2593 Contigua, 2595 Básica, 2598 Básica, 2678 Básica, 2679 Básica,2687 Básica, 2691 Básica, 2698 Básica, 2700 Básica, 2708 Básica, 2721Básica, 2769 Básica, 2771 Básica y 2774 Básica.

  12. El veinticuatro siguiente, el Consejo EstatalElectoral de Guerrero cumplió con el requerimiento señalado en el resultandoanterior y por auto de la misma fecha la sala superior acordó la apertura delos paquetes electorales precisados.

  13. El veinticinco de marzo de mil novecientos noventay nueve, en las instalaciones de esta sala superior, se llevó a cabo laaudiencia pública de apertura de paquetes electorales, con la presencia de losrepresentantes de las partes.

  14. Por autos de veintitrés, veinticuatro, veinticincoy veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve el magistrado M.R.Z. acordó requerir al Consejo Estatal Electoral de Guerrero,para que remitiera diversa documentación correspondiente al expediente en quese actúa.

  15. Por acuerdo del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa ynueve, el magistrado instructor tuvo por cerrada la instrucción y quedó elpresente asunto en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 99,fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199,fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Previamente al estudio del fondo del asunto, seprocede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

    1. Se encuentran satisfechos, en el caso, los requisitosesenciales previstos por el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se hizo valerante la autoridad responsable y se satisfacen las exigencias formales para supresentación, previstas en tal precepto, como son el señalamiento del nombredel actor, del domicilio para recibir notificaciones, la identificación delacto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de loshechos y agravios que causa el acto o resolución impugnada y el asentamientodel nombre y de la firma autógrafa del promovente en la demanda.

    2. El juicio de revisión constitucional electoral estápromovido por parte legítima, pues conforme al artículo 88, párrafo 1, de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos, y en laespecie, el promovente es la coalición electoral formada por los partidos de laRevolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario de los Trabajadores.Además, la coalición tiene interés jurídico para hacerlo valer, porparticipar en el proceso relativo, a la elección de gobernador del Estado deGuerrero.

    3. El juicio fue promovido por conducto de representante conpersonería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en el incisob) del párrafo 1 del artículo 88 del ordenamiento antes invocado, pues M.B., como representante de la coalición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR