Sentencia nº SUP-JRC-129-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Agosto de 1999

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-129/99. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.G.O..

México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de milnovecientos noventa y nueve.

V I S T O para resolver el juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-129/99, promovido por el Partido delTrabajo, por conducto de E.M.G., contra la resolución detres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Pleno delTribunal Electoral del Estado de Tabasco, en el recurso de apelación 004/99; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto electoral impugnado. En sesióncelebrada el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Tabasco, aprobó el dictamenconsolidado que le presentó la Comisión de Vigilancia de los recursos de lospartidos y agrupaciones políticas, respecto a los informes de gastos ordinariosanuales correspondientes a mil novecientos noventa y ocho, dictamen en que sepropuso imponer una multa al Partido del Trabajo, equivalente a dos milquinientos días de salario mínimo general vigente en ese Estado.

SEGUNDO. Recurso de apelación. El veintisiete demayo de este año, el Partido del Trabajo, por conducto de Esequiel MartínezGalván, interpuso recurso de apelación contra la aprobación del dictamenconsolidado, medio de impugnación que se sustanció en el expediente 004/99,ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, el cual confirmó ladeterminación combatida, según resolución de tres de agosto de milnovecientos noventa y nueve.

TERCERO. Juicio de revisión constitucional electoral.El diez de agosto, el Partido del Trabajo promovió juicio de revisiónconstitucional electoral en contra de dicha resolución.

El presidente del tribunal responsable, remitió a esta SalaSuperior el escrito que contiene el medio de impugnación, las constancias depublicitación, el expediente 004/99, en el que obra el fallo infundado, yel informe circunstanciado.

El presidente de este órgano jurisdiccional turno elexpediente al Magistrado L.C.G., para los efectos a que serefiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Material Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta SalaSuperior es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisiónconstitucional electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99,párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e),de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 87 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. No se transcriben las consideraciones en...

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