Sentencia nº SUP-JLI-044-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 1999

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JLI-044-1999
Fecha29 Octubre 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXP: SUP-JLI-044/99 ACTOR: (...) VS INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: RAFAEL MARQUEZ MORENTIN

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de milnovecientos noventa y nueve.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del juiciolaboral al rubro citado, promovido por (...) en contra de la resolución dedieciséis de agosto del año en curso, por la cual el Consejo General delInstituto Federal Electoral, determinó su separación del cargo de titular dela Unidad Técnica de la Contraloría Interna de dicho Instituto; y

R E S U L T A N D O

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral porresolución de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve,determinó la separación de (...) como titular de la Unidad Técnica de laContraloría Interna de dicho Instituto.

  2. Inconforme con la determinación antes mencionada,mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de este órganojurisdiccional el treinta de agosto siguiente, (...) demandó del InstitutoFederal Electoral, las siguientes:

    "P R E S T A C I O N E S

  3. - La revocación de la resolución de fecha 16 de agosto de 1999, dictada en la Ciudad de México, D.F., por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la que indebidamente se determinó la separación del suscrito del cargo de titular de la Unidad Técnica de Contraloría Interna de dicho Instituto.

  4. - Como consecuencia de la reclamación de la prestación que antecede, se reclama la REINSTALACION en mi puesto de titular de la Unidad Técnica de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas inherentes a dicho cargo.

  5. - El pago de todos los salarios que he dejado de percibir a partir de la fecha de mi indebida separación, ocurrida el 16 de agosto de 1999, y hasta que se proceda a mi reinstalación en el puesto señalado en la prestación que antecede, incluyendo todas las prestaciones, incrementos y mejoras que se llegaran a otorgar durante ese lapso. Para la cuantificación de esta prestación, deberá considerarse el salario quincenal, así como el bono mensual con el que se integra, sin perjuicio de los incrementos y mejoras antes referidos.

  6. - El pago del aguinaldo correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve en su parte proporcional, a razón de 40 días de salario, en términos del contenido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el correspondiente a todo el tiempo que transcurra desde la fecha en que indebidamente fui separado y hasta que se proceda a mi reinstalación, con los incrementos y mejoras que llegaran a darse durante ese lapso.

  7. - El pago de mis vacaciones correspondientes al segundo período de 1999, así como la prima vacacional a razón del treinta por ciento del salario, en términos del artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo Burocrático, correspondiente a dicho período, mismas que se reclaman en su parte proporcional por no haberlas disfrutado.

  8. - El pago de las vacaciones y prima vacacional a que tengo derecho por todo el período que transcurra en la fecha de mi separación y la en que se proceda a mi reinstalación; este pago se reclama con los incrementos y mejoras que llegaran a darse durante ese lapso.

  9. - El reconocimiento de mi antigüedad, con todas las prerrogativas inherentes al puesto del que indebidamente fui separado, por todo el lapso que transcurra entre la fecha de mi ilegal separación y hasta el momento en que ocurra mi reinstalación.

  10. - El pago de las aportaciones correspondientes al ISSSTE y SAR, durante todo el tiempo que transcurra entre la fecha de mi ilegal separación y hasta el momento en que ocurra mi reinstalación.

  11. - Se reclama igualmente, el pago de todas y cada una de las mejoras salariales que llegaran a otorgarse durante todo el tiempo que transcurra entre la fecha de mi ilegal separación y la fecha de mi reinstalación.

  12. - El pago de las primas correspondientes al seguro de gastos médicos mayores, por todo el tiempo que transcurra entre la fecha de mi ilegal separación y hasta el momento en que se proceda a mi reinstalación, primas que deben cubrirse a A.H., S.A.

    Fundó su demanda en los siguientes hechos:

    "1.- Con fecha 12 de mayo de 1993, fui designado en ese entonces como J. de la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral.

  13. - En mi calidad de titular de la Unidad Técnica de Contraloría Interna, percibía un salario quincenal neto de $20,306.60 (VEINTE MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS 60/100 M.N.), además de un bono mensual de $17,736.96 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 96/100 M.N.), por lo que mi percepción mensual neta era por el monto de $58,350.16 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 16/100 M.N.), cantidad ésta que deberá ser considerada para el pago de las prestaciones que reclamo, incluyendo desde luego los incrementos y mejoras que se den entre la fecha en que indebidamente fui separado de mi cargo y la fecha en que, como consecuencia de que se deje sin efectos tal separación, sea reinstalado y se me reintegre al puesto que venía desempeñando.

    En atención al cargo que desempeñaba, tenía derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de salario y a dos períodos vacacionales anuales de 10 días cada uno, en que debe cubrírseme el 30 por ciento de prima vacacional, según lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que habrá de considerarse para el pago de las prestaciones correspondientes que en este escrito se reclaman, toda vez que se me adeuda el pago correspondiente a vacaciones y prima vacacional del segundo período de 1999.

    Asimismo, por ser trabajador del Instituto Federal Electoral, tengo derecho a que en mi nombre, se cubran las aportaciones correspondientes al ISSSTE y SAR, y al pago de la prima correspondiente al seguro de gastos médicos mayores a A.H., S.A.

  14. - En fecha 16 de agosto del presente año, el C. Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante entrega del oficio número SCG/124, de la misma fecha, me notificó: "...el contenido del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG/102/99, por medio del cual se determina la separación del cargo del Titular de la Unidad Técnica de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, tomada en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy...".

  15. - En los puntos resolutivos del Acuerdo del Consejo General por el cual fui separado del cargo de titular de la Unidad Técnica de la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, se dispone lo siguiente:

    "PRIMERO.- Se determina la separación del cargo del C. (...) como titular de la Unidad Técnica de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, a partir de la aprobación de este acuerdo, en virtud de que este Consejo General ha perdido la confianza en él depositada."

    SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Consejo General para que por los medios legales conducentes y de forma inmediata, provea lo necesario para la notificación y cumplimiento del presente Acuerdo.

  16. - En le contenido del Capítulo de Considerandos del Acuerdo a que se alude en el hecho anterior, se refiere:

    "1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del mismo."

    "2.- Que en ejercicio de las atribuciones legales que le confería la normatividad aplicable, el entonces Director General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del 15 de noviembre de 1993, dio a conocer, entre otros, el nombramiento del C. (...) como Contralor Interno de este Instituto. Lo anterior con base en el nombramiento que fue expedido por la Lic. M.E. de León May, Directora Ejecutiva de Administración, con fecha 1 de agosto de 1993."

  17. - Que en términos de lo dispuesto por el artículo 83, párrafo 1, inciso n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Conejo General, en sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1997, aprobó el Acuerdo por medio del cual formalizó la existencia de la Unidad Técnica de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del mismo año."

  18. - Que en el punto Cuarto del Acuerdo mencionado, se establece que el nombramiento del titular de la Unidad Técnica de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, será aprobado por mayoría de votos, en el Consejo General, a propuesta formulada por el C.P.."

    "5.- Que el artículo 172, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el personal que integre los Cuerpos del Servicio Profesional Electoral y las ramas administrativas del Instituto Federal Electoral, será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

    "6.- Que de conformidad con sus atribuciones legales, la Unidad Técnica de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral realiza funciones de inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general con relación a este Instituto, por lo que el Titular de la misma, debe estar al margen de cualquier cuestionamiento con relación a la imparcialidad, legalidad y objetividad con que debe conducirse en el desempeño de su cargo."

    "7.- Que de conformidad con el inciso q) del punto segundo del Acuerdo por medio del cual se formalizó la existencia de la Unidad Técnica de...

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