Sentencia nº SUP-JRC-207-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 1998

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-207-1998
Fecha23 Diciembre 1998
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISION CONTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-207/98 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-207/98, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución del nueve de diciembre del presente año, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en el recurso de reconsideración SSI-27/98, y R E S U L T A N D O I. El once de noviembre del año en curso, el XVII Consejo Distrital Electoral con cabecera en el municipio de L.C., Estado de Michoacán de O., celebró sesión a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como el cómputo de la elección de ayuntamiento en lo que respecta al municipio de L.C., Michoacán de O.. El cómputo de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa arrojó los siguientes resultados distritales:
PARTIDO CON NUMERO CON LETRA PAN 5,446 CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PRI 17,527 DIECISITE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PRD 13,263 TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PT 6,456 SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIES PVEM 468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CANDIDATOS NO REGISTRADOS 12 DOCE VOTOS VALIDOS 43,172 CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS VOTOS NULOS 786 SETECIENTOS OCHENTA Y SIES VOTACION TOTAL 43,958 CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO A su vez, el cómputo de la elección de miembros de ayuntamiento del Municipio referido al inicio de este resultando, tuvo como resultado el siguiente:
PARTIDO CON NUMERO CON LETRA PAN 4040 CUATRO MIL CUARENTA PRI 12,950 DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PRD 7,385 SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PT 8,020 OCHO MIL VEINTE PVEM 394 TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CANDIDATOS NO REGISTRADOS 3 TRES VOTOS VALIDOS 32,792 TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y DOS VOTACIÓN TOTAL 33,299 TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Por consiguiente, en dicha sesión se declaró la validez de las elecciones y se otorgó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados y a la planilla de miembros del Ayuntamiento postulados por el Partido Revolucionario Institucional. II. El quince de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el C.J.A.D.G., quien se ostentó como Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante los Consejos Municipal y Electoral Distrital de L.C., Michoacán de O., interpuso sendos recursos de inconformidad contra los resultados consignados en las Actas de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento del municipio de L.C., así como los resultados asentados en el Acta de Cómputo Distrital para la elección de los Diputados de Mayoría Relativa, la declaración de validez de ambas elecciones y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del Partido Revolucionario Institucional. Dichos recursos quedaron identificados con el número de control IV-RICM-021/98, el primero, y IV-RICM-026/98, el segundo. III. El dieciocho de noviembre del presente año, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de tercero interesado, a través de su representante ante el XVII Consejo Distrital Electoral, el C.G.M.S., quien compareció en ambos recursos de inconformidad. IV. El veintiséis de noviembre la Cuarta Sala del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O. decretó la acumulación de ambos expedientes, ordenándose juntarlos materialmente en el primero de ellos y formar un solo cuaderno. V. El primero de diciembre de este año, la Cuarta Sala del Tribunal Electoral del Estado dictó resolución en el recurso de inconformidad IV-RICM-021/98 y acumulado, declarando improcedentes los medios de impugnación y confirmando los resultados electorales correspondientes a las elecciones de miembros de ayuntamiento del municipio de L.C., Michoacán de O., y de Diputados por el principio de mayoría relativa, así como las declaratorias de validez de dichas elecciones y las constancias de mayoría otorgadas al Partido Revolucionario Institucional. VI. Inconforme con dicha sentencia, el cinco de diciembre del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del mismo representante que interpuso los recursos de inconformidad, interpuso recurso de reconsideración ante la Sala de Segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., el cual fue radicado con el número SSI-27/98. El ocho de diciembre, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el XVII Consejo Distrital Electoral, el C.G.M.S., presentó escrito de tercero interesado en el citado recurso de reconsideración. VII. El nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., resolvió desechar el recurso de reconsideración por considerarlo notoriamente improcedente, con fundamento en el artículo 249 del ordenamiento electoral local. VIII. El doce del presente mes y año, el Partido de la Revolución Democrática, mediante el ciudadano J.A.D.G., representante de ese instituto político ante el XVII Consejo Distrital Electoral de L.C., Michoacán de O., misma persona que interpuso los respectivos recursos de inconformidad y reconsideración, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral. IX. El quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió oficio TEE-SSI 16/98, de catorce de diciembre del mismo año, por el cual la Secretaría General de Acuerdos y de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., entre otros documentos remitió: A. Escrito de presentación del presente juicio de revisión constitucional electoral de doce de diciembre del presente año; B. El escrito inicial de demanda, presentado ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O. en la misma fecha, a las veintitrés horas con diez minutos; C. El informe circunstanciado de ley, y D. Expedientes originales relativos a los recursos de inconformidad con número IV-RICM-021/98 y IV-RICM-026/98. E.C. relativo al recurso de reconsideración con número SSI-27/98. X. El quince del mismo mes y año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó turnar al Magistrado Electoral José de J.O.H., el expediente al rubro citado, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. XI. El dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio suscrito por la Secretaría General de Acuerdos de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., por el que remite el escrito del quince de diciembre de año en curso, mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante G.M.S., personería que tiene acreditada ante el Consejo Municipal de la Ciudad de L.C.M., comparece como tercero interesado al presente juicio de revisión constitucional electoral. XII. El dieciocho de diciembre del año en curso, el Magistrado Instructor acordó: A.T. por recibido el expediente SUP-JRC-207/98, radicándolo para su substanciación y formulación del proyecto de sentencia correspondiente; B.A. al expediente, el acuerdo de turno del Magistrado Presidente, el oficio TEPJF-SGA-1128/98 y el oficio sin número por el que la autoridad responsable hace saber a este tribunal la comparecencia como tercero interesado del Partido Revolucionario Institucional; C.R. la personería del ciudadano J.A.D.G., por haber sido quien interpuso el recurso de reconsideración SSI-27/98, así como la del ciudadano G.M.S., en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral XVII de Ciudad L.C.,
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